Banco del Estado de Chile - Revesur SpA - 15 de Febrero de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 923193699

Banco del Estado de Chile - Revesur SpA

Fecha de publicación15 Febrero 2023
Número de registroCVE-2269241
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.478
CVE 2269241 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.478 | Miércoles 15 de Febrero de 2023 | Página 1 de 3
Publicaciones Judiciales
CVE 2269241
NOTIFICACIÓN
Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, Rol N° 5167-2022 caratulado "Banco de
Estado de Chile con Revensur SpA", se ordenó con fecha 6 de febrero de 2023, notificar por
aviso extracto de la demanda y su resolución a la parte demandada, Martín Alejandro
Juchnowicz, por sí y en representación de Revesur SpA. En Lo Principal: Demanda ejecutiva y
mandamiento de ejecución y embargo. Primer Otrosí: Acompaña documentos bajo
apercibimiento legal y solicita custodia. Segundo Otrosí: Señala bienes para la traba del embargo
y designa depositario. Tercer Otrosí: Se tenga presente. Cuarto Otrosí: Señala correo electrónico.
Quinto Otrosí: Patrocinio y poder. S.J.L. Civil Marcelo Davico Ramírez, abogado, mandatario
judicial en representación convencional del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de
créditos del Estado, según se acredita con escritura pública de mandato judicial de fecha 11 de
marzo de 2021, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Álvaro González Salinas, que
acompaño en un otrosí de esta presentación, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo
O’Higgins N° 1111, piso 8°, Comuna de Santiago, a US. respestuosamente digo: Mi
representado, el Banco del Estado de Chile, es dueño del pagaré que se acompaña en el primer
otrosí de esta demanda, que fue suscrito en calidad de deudor principal por Revesur SpA, ignoro
giro, representada legalmente por don Martín Alejandro Juchnowicz, ignoro profesión u oficio,
domiciliados en Barros Errázuriz 1953, Providencia y/o Avenida La Montana 464 Módulo 2,
Colina, y en calidad de avalista y codeudor solidario, por don Martín Alejandro Juchnowicz,
ignoro profesión u oficio, con domicilio en Los Maitenes 41, Colina. El pagaré fue suscrito por la
suma de $149.771.300.-, por concepto de capital, más un interés del 0,3100% mensual, que el
deudor se obligó a pagar en 39 cuotas mensuales y sucesivas cuyo monto y vencimiento se
consignan en el calendario de pagos inserto en el pagaré suscrito, el que en este punto se da
expresamente por reproducido. Se estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo
en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el
incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan
durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el
Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo
vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. El
deudor se obligó a pagar la comisión legal del 0,0000% anual sobre el capital garantizado que el
Banco del Estado de Chile recauda para el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios
(Fogape), el cual cauciona el crédito con una tasa de garantía de 80% del saldo capital. Es del
caso señalar que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al día 15 de
febrero de 2022, inclusive, y todas las posteriores, por tanto el Banco del Estado de Chile ha
decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $149.771.300.-, más los
intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda más la
comisión legal del 0,0000% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía
para Pequeños Empresarios (Fogape), más las costas de esta causa. Como consta del pagaré que
se acompaña, la obligación es indivisible, el (los) suscriptor(es) relevaron al portador de los
documentos de la obligación de protesto y, la(s) firma(s) de este(os) se encuentra autorizada por
Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra
prescrita. Por Tanto, de acuerdo a lo expuesto, documentos acompañados, y a lo dispuesto en el
artículo 98 y siguientes de la ley 18.092, artículos 254, 434 Nº 4 y siguientes del Código de
Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes. A SS. Pido: tener por interpuesta demanda
ejecutiva en contra de Revesur SpA, representada legalmente por Martín Alejandro Juchnowicz,
y de don Martín Alejandro Juchnowicz, ya individualizado(s), en la(s) calidad(es) ya indicada(s),
admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra
por la suma de $149.771.300., más la comisión legal del 0,0000% anual sobre el saldo del capital
garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (Fogape), más intereses
pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta

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