Banco de Chile - Ovando Vidal Angélica María - 15 de Julio de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 907439152

Banco de Chile - Ovando Vidal Angélica María

Fecha de publicación15 Julio 2022
Número de registroCVE-2149854
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.303
CVE 2149854 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.303 | Viernes 15 de Julio de 2022 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 2149854
NOTIFICACIÓN
Tercer Juzgado Letras Punta Arenas, Juicio Ejecutivo Rol C 525-2022, “Banco Chile con
Ovando Vidal, Angélica”, por Resolución de 15 junio 2022 se ordenó notificar por avisos
Demanda Ejecutiva cobro mutuo: “En Lo Principal: Banco de Chile deduce demanda ejecutiva y
solicita se despache mandamiento ejecución y embargo contra Angélica María Ovando Vidal,
Cédula Identidad 17.893.677-8, fundado en que por escritura pública de 31 octubre 2018, notaria
de esta jurisdicción, de Danilo Gallardo Muñoz, suplente titular Igor Trincado Urra, dio en
mutuo a demandada, la suma de 2.087 Unidades de Fomento, cantidad que se obligó a pagar en
dinero efectivo, al valor de la U.F. al día del pago, en 360 meses, a contar del día primero del
cuarto mes siguiente a fecha del desembolso del préstamo, por medio de igual número de
dividendos, mensuales, vencidos y sucesivos. Dividendos comprenderán amortización e
intereses. La tasa de interés real, anual y vencida que devenga el contrato es de 3,55% anual.
Dividendos se pagarían por mensualidades vencidas, dentro de los diez primeros días corridos
del mes siguiente a aquel en que se hubieren devengado. Se pactó que en caso de mora, Banco
podrá determinar tasa interés moratorio superior a tasa interés pactada que se encontrare
rigiendo, la que no podrá exceder la tasa máxima permitida estipular para este tipo de
operaciones, interés que rige sobre todas las sumas que el Banco hubiere desembolsado por
cuenta del deudor, con ocasión del préstamo. Se estipuló que Banco queda facultado para
declarar vencida la deuda y exigir inmediato pago de las sumas a que se encuentre reducida
(cláusula de caducidad convencional y anticipada del plazo), si transcurren 15 días desde
verificada la mora en el pago de cualquier dividendo, y han transcurrido más de 10 días desde el
retardo. Mediante la misma escritura pública, Angélica Ovando Vidal constituyó hipoteca sobre
inmueble de su dominio, ubicado Punta Arenas, que corresponde al Sitio N° 3 de la Manzana I,
hoy calle Calbuco N° 133, Pobl. Chorillos, a objeto de garantizar el cumplimiento íntegro y
oportuno de las obligaciones contraídas, en cuya virtud se ejerce conjuntamente con la acción
personal emanada del mutuo, la acción hipotecaria emanada de la garantía real antedicha, para
todos los efectos legales. Es del caso que deudora dejó de pagar el dividendo del mes de agosto
del año 2021, por lo que se hace exigible el total de lo adeudado conforme cláusula de
aceleración acordada, ascendente en capital a la suma de 2.012,237 Unidades de Fomento,
equivalentes al día 30 de marzo de 2022 a $63.837.555, más los intereses penales que
correspondan. El título tiene mérito ejecutivo, siendo la obligación líquida, actualmente exigible
y la acción no está prescrita. Por Tanto, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 4341 del
Código de Procedimiento Civil; Ruego A Us. Tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra
de doña Angélica María Ovando Vidal, ya individualizada, ordenar se despache mandamiento de
ejecución y embargo en su contra por la suma en capital, de 2.012,237 Unidades de Fomento,
equivalentes al 30 marzo 2022 a $63.837.555 (sesenta y tres millones ochocientos treinta y siete
mil quinientos cincuenta y cinco pesos), más los correspondientes intereses penales calculados
desde la mora y hasta el pago efectivo, y ordenar se siga adelante esta ejecución hasta el entero y
cumplido pago de la suma demandada, o la que SS. estime en derecho, con expresa condenación
en costas. Primer Otrosí: Señala bienes para embargo y designa depositario a la demandada.
Segundo Otrosí: Acompaña copia escritura compraventa con mutuo hipotecario, liquidación
deuda y plan de pagos con citación. Tercer Otrosí: Acredita personería. Cuarto Otrosí: Se tenga
presente. Quinto Otrosí: Patrocinio y poder. Resolución: 14 abril 2022, A lo principal:
Despáchese. Al primer, cuarto y quinto otrosíes: Téngase presente. Al segundo otrosí: Ténganse
por acompañados los documentos de conformidad a lo dispuesto en el artículo 255 del Código de
Procedimiento Civil. Custódiese. Al tercer otrosí: Téngase presente y por acompañado el
documento, con citación. Cuantía UF. 2.012,237 equivalentes al día de hoy a la suma de
$64.099.810. Mandamiento: Fojas 1 cuaderno apremio, 14 abril 2022: Requiérase a don(a)
Angélica María Ovando Vidal, para que pague a Banco de Chile, la suma de UF. 2.012,237
equivalentes al día de hoy a la suma de $64.099.810, más intereses y costas. No verificado el

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