Banco del Estado de Chile - Orellana - 15 de Junio de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 869055474

Banco del Estado de Chile - Orellana

Fecha de publicación15 Junio 2021
Número de registroCVE-1952656
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.979
CVE 1952656 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.979 | Martes 15 de Junio de 2021 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 1952656
NOTIFICACIÓN
En autos caratulados “Banco del Estado de Chile con Orellana” Rol C-552-2020, 3º Juzgado
Letras Talca, se ha ordenado notificar por avisos a don Luis Alberto Orellana Fuentealba, se
ignora profesión u oficio, Cédula Nacional de Identidad número 13.722.525-5 la siguiente
demanda: En lo principal: Demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo. Primer
otrosí: Acompaña documentos con citación y solicita custodia. Segundo otrosí: Señala bienes
para la traba de embargo y designa depositario provisional. Tercer otrosí: Personería y acompaña
documento con citación. Cuarto otrosí: Patrocinio y poder. S.J.L. Maximiliano José Sánchez
Derio, Abogado, cédula nacional de identidad N°13.233.382-3 domiciliado en San Diego 81 piso
8, comuna de Santiago, mandatario judicial y en representación convencional, según se
acreditará, del Banco del Estado de Chile, empresa Autónoma del Estado, ambos domiciliados en
Avenida Libertador Bernardo O'Higgins N° 1111, Santiago, a US. digo: El Banco que represento
es dueño del pagaré, a su orden suscrito 4 de abril de 2017, por Luis Alberto Orellana
Fuentealba, ignoro profesión u oficio, con domicilio en 12 ½ Oriente A N°3249, Talca, mediante
el cual reconoció adeudar y se obligó a pagar, a la orden del Banco del Estado de Chile, la
cantidad equivalente a 303,465091 Unidades de Fomento en su equivalencia en pesos. De
acuerdo al Pagaré, el capital adeudado devengó intereses del 4,3% anual durante el período
comprendido entre la fecha de suscripción y el 31 de julio de 2019. A contar de esta última
fecha, el demandado se obligó a pagar interés del 4,3% anual. Según lo estipulado en el pagaré el
deudor se obligó a pagar el nuevo capital adeudado, con sus intereses en 3 cuotas mensuales y
sucesivas, en su equivalente en pesos, de 112,184884 Unidades de Fomento, cada una de las
primeras 2 cuotas y de 111,002027 Unidades de Fomento la última cuota, venciendo la primera
de ellas el día 1 de agosto de 2019 y la última el 1 de octubre de 2019.- Como consta del referido
documento, el demandado contrajo su obligación en carácter de indivisible, pudiendo el Banco
exigir su cumplimiento a cualquiera de sus herederos o sucesores; y en caso de no pago oportuno
de una o más cuotas el deudor deberá pagar desde la fecha de incumplimiento intereses penales
del máximo convencional y el Banco acreedor podrá hacer exigible el total de la deuda, como si
fuere de plazo vencido, mediante su cobranza judicial.- El deudor se encuentra en mora desde la
cuota con vencimiento en agosto de 2019, en consecuencia se ha hecho exigible el total de la
deuda, que asciende a la suma de 340,854610 Unidades de Fomento, en su equivalente en pesos
por concepto de capital adeudado, a lo que hay que agregar los intereses pactados y los penales,
todo ello de conformidad a las menciones del pagaré cuyo cobro impetramos.- La firma del
deudor en el pagaré fue autorizada por Notario Público, por lo que dicho instrumento tiene
mérito ejecutivo. La deuda es líquida, actualmente exigible y su acción no está prescrita. Por
tanto, conforme a lo expresado y lo dispuesto en los artículos 434 Nº 4 y siguientes del Código
de Procedimiento Civil y normas pertinentes de la Ley Nº 18.092 y la Ley Nº 18.010. Ruego a
US. tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Luis Alberto Orellana Fuentealba, ya
individualizado, acogerla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y
embargo en su contra por la suma de 340,854610 Unidades de Fomento, en su equivalente en
pesos que adeuda al Banco del Estado de Chile por concepto de capital, más intereses pactados,
intereses penales, comisiones y costas que se devenguen desde el incumplimiento y hasta el día
del pago efectivo capitalizados según corresponda de acuerdo a la ley y ordenar se siga adelante
con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago al Banco que represento de dicha suma,
con costas.- Primer otrosí: Ruego a US. tener por acompañado, bajo apercibimiento contemplado
en el artículo 3463 del Código de Procedimiento Civil, los siguientes documentos y solicito
asimismo custodia: 1.- Pagaré, singularizado en lo principal.- Segundo otrosí: Ruego a US. tener
presente que designo como bienes para la traba de embargo todos aquellos que existan en el
domicilio del ejecutado y que se reputen pertenecerle, los que solicito se queden en su poder en
calidad de depositario provisional, con las obligaciones legales, civiles y penales. Tercer otrosí:
Sírvase S.S., tener presente que mi personería para representar a Banco del Estado de Chile

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