Banco del Estado de Chile - Olivares - 3 de Mayo de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 868053198

Banco del Estado de Chile - Olivares

Fecha de publicación03 Mayo 2021
Número de registroCVE-1930817
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.944
CVE 1930817 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.944 | Lunes 3 de Mayo de 2021 | Página 1 de 3
Publicaciones Judiciales
CVE 1930817
NOTIFICACIÓN
Tercer Juzgado Civil Antofagasta, ordenó notificar por avisos, juicio ejecutivo, Rol Nº
165-2018, “Banco Estado de Chile con Olivares”. Demanda: En lo principal: Interpone demanda
ejecutiva y solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo. Primer otrosí: Acompaña
documento, con citación. Segundo otrosí: Señala bienes para la traba de embargo y designa
depositario. Tercer otrosí: Se tenga presente. Cuarto otrosí: Se tenga presente. Quinto otrosí:
Patrocinio y poder. S.J.L. Maximiliano Sánchez Derio, abogado, en representación del Banco del
Estado de Chile, según se acreditará en un otrosí, ambos con domicilio en esta ciudad en calle
Arturo Prat Nº 400 a su US., respetuosamente digo: Por esta presentación vengo en solicitar se
requiera de pago en su calidad de deudor principal a don Mauricio Osvaldo Olivares Rodríguez,
ignoro profesión u oficio, con domicilio en el Pasaje Río Lauca Nº 1169, de la Población General
Óscar Bonilla, de la ciudad de Antofagasta. en su calidad de deudor del Banco del Estado de
Chile, conforme se pasa a señalar. Por escritura pública otorgada en la ciudad de Antofagasta de
fecha 1 de junio de 2015, ante el Notario Público de Antofagasta, don Gonzalo Hurtado Peralta,
el Banco del Estado Chile concedió un préstamo a don Mauricio Osvaldo Olivares Rodríguez,
por la suma de UF 1.886,4, préstamo que debía pagarse en el plazo de 240 meses, por medio de
dividendos anticipados, mensuales y sucesivos, pactándose un interés de 4% anual. Para
garantizar estas obligaciones, en la misma escritura se constituyó hipoteca a favor del Banco
sobre el inmueble ubicado en esta ciudad, en el Pasaje Río Lauca Nº 1169, que corresponde al
sitio Nº 12, de la manzana Nº 56-I, de la Población General Óscar Bonilla, de la ciudad de
Antofagasta. El título de dominio del inmueble se encuentra inscrito a Fs. 3781, Nº 3936, del
Registro de Propiedad del año 2015, del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta. Por su
parte, la hipoteca que grava el inmueble entregado en garantía se encuentra inscrita a Fs. 3777
Vta. Nº 3020, del Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de
Antofagasta, correspondiente al año 2015. De la suma entregada en préstamo a don Mauricio
Osvaldo Olivares Rodríguez, adeuda la cantidad de UF 1.898,159243, equivalentes al 5 de
diciembre de 2017 a la suma de $50.790.544.- Se estableció además que se considerará vencido
el plazo de la deuda y podrá el Banco exigir el inmediato pago de la suma a que se encuentre
reducida, más sus reajustes, intereses, dividendos atrasados, comisiones y costas, si entre otras
causales que se indican, el mutuario retarda el pago de cualquier dividendo más de diez días.
Ahora bien, el demandado no pagó el dividendo que vencía el mes de abril de 2017, razón por la
que el Banco del Estado de Chile viene en hacer exigible, por medio de la presente demanda y
sólo a partir de su notificación, el total de lo adeudado ascendente a la suma equivalente, en
pesos moneda legal, a UF 1.898,159243, correspondiente a capital más intereses. La deuda cuyo
pago se persigue con la presente demanda, proviene de operación de crédito en dinero
garantizada con hipoteca, y es actualmente exigible, líquida o liquidable y no está prescrita. Por
tanto, de acuerdo con los artículos 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y demás
normas legales aplicables. Sírvase SS.: tener por entablada la presente demanda ejecutiva en
contra de don Mauricio Osvaldo Olivares Rodríguez, ya individualizado, despachar en su contra
mandamiento de ejecución y embargo por la suma de UF 1.898,159243, equivalentes al 5 de
diciembre de 2017 a la suma de $50.790.544.- más los reajustes y los intereses pactados,
corrientes y penales que se devenguen hasta el día de pago o del remate, más las primas de los
seguros contratados y las costas procesales y personales de este juicio y disponer se siga adelante
con la ejecución hasta obtener su entero pago. Primer otrosí: Sírvase SS. tener por acompañados
con citación, los siguientes documentos y solicito queden en custodia en Secretaría del Tribunal:
1.- La escritura de mutuo e hipoteca individualizada en lo principal, y se ordene su custodia. 2.-
Certificado de deuda, de fecha 5 de diciembre de 2017, y ordenar su custodia. Segundo otrosí:
Sírvase SS. tener presente que señalo como bienes para el embargo todos los bienes muebles que
guarnecen la morada del ejecutado y todos aquellos bienes que estén en su poder o que parezcan
pertenecerle. Asimismo, designo como depositario provisional de los bienes que se embarguen al

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