Banco del Estado de Chile - Ofidesk Comercializadora y Servicios SpA y otros - 15 de Febrero de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 896599903

Banco del Estado de Chile - Ofidesk Comercializadora y Servicios SpA y otros

Número de registroCVE-2082810
Fecha de publicación15 Febrero 2022
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.179
CVE 2082810 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.179 | Martes 15 de Febrero de 2022 | Página 1 de 3
Publicaciones Judiciales
CVE 2082810
NOTIFICACIÓN
Tercer Juzgado Civil de Viña del Mar, causa Rol C 2325-2019, Arrendamiento de bienes
muebles, c.p.c. (A 18), "Banco del Estado con Ofidesk Comercializadora y Servicios SpA,
Parraguez Rodríguez Nicolás Alejandro y Caballero Valdés Pameña Jessica, ordenar notificar en
extracto: “En Lo Principal: Demanda en juicio especial arrendamiento muebles. Primer Otrosí:
Acompaña documentos bajo apercibimiento con citación y solicita custodia. Segundo Otrosí:
Acompaña personería. Tercer Otrosí: Patrocinio y poder. S.J.L. Claudio Felipe Altamirano
Rodríguez, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, comuna de Santiago, mandatario
judicial en representación convencional, según se acreditará, del Banco del Estado de Chile,
empresa autónoma de créditos del Estado, domiciliada en Avenida Libertador Bernardo
O'Higgins N° 1111, Santiago, cuyo representante legal conforme su Ley Orgánica, el D.L. N°
2079 (D. Oficial de 10.10.1989), es su Gerente General Ejecutivo, en la actualidad (D.S. 483 de
Hacienda) don Juan Cooper Álvarez, ingeniero comercial, RUT 9.096.866-1, de igual domicilio
que el Banco a US. digo: Interpongo demanda de cobro de rentas y terminación de
arrendamiento de bienes muebles en procedimiento especial del artículo 607 del Código de
Procedimiento Civil, contra: a) Ofidesk Comercializadora y Servicios SpA, sociedad por
acciones del giro de su denominación, originalmente constituida como Rodriguez y Valdés
Limitada, RUT: Nro.76.603.567-1, con domicilio en Quillota 0249, Viña del Mar, en adelante e
indistintamente "la parte demandada" o "la parte deudora" representada por don Nicolás
Alejandro Parraguez Rodríguez, que se individualiza a continuación b) contra su representante
Nicolás Alejandro Parraguez Rodríguez, factor de comercio RUT Nro. 17.946.246-K, como
fiador y codeudor solidario, de igual domicilio que su representada y c) contra su codeudora
,doña Pamela Jessica Caballero Valdés, empresaria, RUT 17.559.205-9, de igual domicilio que
los anteriores por los fundamentos siguientes: 1.- Contrato: En escritura privada de fecha 6 de
junio de 2017 con firmas autorizadas en la Notaría de Viña del Mar de don Luis Fischer Yávar,
que en copia acompaño en otrosí, El Banco del Estado de Chile y la parte demandada Ofidesk
Comercializadora Y Servicios SpA celebraron contrato de arrendamiento del bien corporal
mueble consistente en: una camioneta marca Hyundai, modelo Porter 2.5, CRDI 6M/T GLS,
nueva sin uso, año comercial 2017, que se inscribió en el Registro Nacional de Vehículos
Motorizados con la patente J R S W 76-K. 2.- Duración del Arrendamiento: En cláusula cuarta
del contrato, se pactó arriendo con una duración de 48 meses meses, contados desde la fecha de
entrega del bien arrendado, lo que ocurrió con fecha 14 de junio de 2017 En cláusula vigésimo
cuarta, don Nicolás Alejandro Parraguez Rodríguez y doña Pamela Jessica Caballero Valdés, se
constituyeron, cada uno, en fiador y codeudor la sociedad arrendataria Se estipuló en cláusula
segunda, que la parte arrendataria declara que esa opción de leasing, a su solicitud, se acogió a la
cobertura del Fondeo de Garantía Para Pequeños Empresarios (FOGAPE) y que el pago de las
rentas de arrendamiento estipuladas en la cláusula quinta del contrato incluye una comisión legal
en favor del fondo del 2% anual sobre el saldo del capital anual garantizado por el fondo, que
cauciona el 80% del saldo del capital adeudado , dejándose constancia que el valor financiado es
de $12.881.458, todo conforme D.L. 3472 3. Renta: En cláusula quinta del contrato, la parte
arrendataria, se obligó al pago de las siguientes rentas de arrendamiento: a) una renta de
$1.302.521 más Impuesto al Valor Agregado y b) 48 rentas iguales, mensuales y sucesivas de
$320.655, más Impuesto al Valor Agregado, pagaderas todos los días 6 a partir del 6 de julio de
2017. 4. Incumplimiento: En cláusula décimo séptima, letra b) del contrato, se estableció que el
incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de la parte arrendataria y en especial, la falta
de pago oportuno de una cualquiera de las rentas pactadas, facultaría al Banco para dar por
terminado el contrato, exigir el pago de todas las rentas vencidas y el pago anticipado de todas
las rentas pendientes de vencimiento hasta la terminación del contrato, toda las cuales se
considerarán de plazo vencido. En este caso, si todas las rentas fuesen pagadas, la parte
arrendataria conservaría su derecho a ejercer una de las opciones pactadas en la cláusula décimo

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