Banco del Estado de Chile - Muñoz Ortiz - 15 de Noviembre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 878197342

Banco del Estado de Chile - Muñoz Ortiz

Fecha de publicación15 Noviembre 2021
Número de registroCVE-2038716
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.103
CVE 2038716 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.103 | Lunes 15 de Noviembre de 2021 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 2038716
NOTIFICACIÓN
Primer Juzgado de Letras de Coquimbo, en juicio ejecutivo de cobro de pagaré, caratulado
Banco del Estado de Chile con Muñoz Ortiz, Rol C-1092-2020, por resolución de fecha 31 de
Marzo de 2020 se ordenó notificar por avisos a la demandada Elías Isneldo Muñoz Ortiz, cédula
de identidad N° 8.170.081-2, en los términos del artículo 54 del Código de Procedimiento Civil,
de la demanda, del mandamiento de ejecución y embargo, y de la resolución que ordena la
notificación por avisos, los que se extractan en como sigue: Demanda presentada con fecha 15 de
mayo de 2020 por Félix Andrés Cataldo Moya, abogado, en representación convencional del
Banco del Estado de Chile, con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins N°1111,
Santiago, entablando acción en juicio ejecutivo en contra de Elías Isneldo Muñoz Ortiz, ignoro
profesión, domiciliado en Pasaje C 166 Tierra Blanca, Coquimbo. Funda su demanda en que su
representado es dueño de un pagaré suscrito por la suma de $15.090.815 por concepto de capital,
más un interés del 12.28% anual, que el deudor se obligó a pagar en 36 cuotas mensuales y
sucesivas, cuyo monto y vencimiento se consignan en el calendario de pagos inserto en el pagaré
suscrito, que se da expresamente por reproducido. Se estableció en el pagaré que, en caso de
mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado
a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según
las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando
facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese
de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la
obligación. Señala que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento el día 9 de
diciembre de 2019, inclusive, y todas las posteriores, por tanto el Banco ha decidido hacer
exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $10.222.538, más los intereses
pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda, más las costas
de esta causa. Arguye que, como consta del pagaré que acompaña, la obligación es indivisible,
el(los) suscriptor(es) relevaron al portador de los documentos de la obligación de protesto y la(s)
firma(s) de este(os) se encuentra autorizada por Notario. Dice que la obligación es líquida,
actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Por Tanto, y previas citas
legales, solicita se tenga por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Elías Isneldo Muñoz
Ortiz en la calidad ya indicada previamente, admitirla a tramitación y ordenar se despache
mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $10.222.538, más intereses
pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante la ejecución hasta que a
su representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena de
costas. Primer Otrosí: solicito tener por acompañado, bajo apercibimiento legal, el pagaré
individualizado en lo principal, y se ordene su custodia. Segundo Otrosí: solicita tener presente
que señala como bienes para la traba de embargo, todos los del ejecutado, corporales e
incorporales, muebles e inmuebles, y todos los que puedan aparecer en el futuro, los que
permanecerán en su poder calidad de depositarios provisionales, bajo su responsabilidad civil y
penal. Tercer Otrosí: solicita tener presente personería para actuar en representación del Banco
del Estado de Chile. Cuarto Otrosí: solicita autorizar la notificación subsidiaria sin necesidad de
resolución ulterior. Quinto Otrosí: solicita tener presente designación de abogado patrocinante y
confiere poder al abogado habilitado para el ejercicio de la profesión Cristian Bravo Bustos,
domiciliado en Pedro Pablo Muñoz 420 Of. 12, La Serena. Resolución de fecha 18 de mayo de
2020 que provee la demanda. Coquimbo, a dieciocho de mayo de dos mil veinte.- Atendido lo
dispuesto en la Ley 21.226 y las instrucciones impartidas por la Excma. Corte Suprema en el
Acta N°53-2020 ante la alerta sanitaria declarada para todo el territorio de la República para
afrontar la amenaza a la salud pública producida por la propagación a nivel mundial por el brote
del comúnmente denominado Coronavirus (Covid-19); y a fin de evitar la concurrencia de los
usuarios a las dependencias judiciales, téngase por cumplida la obligación de examinar el título
prevista en el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, con el examen de la copia digital

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