Banco de Chile - Moraga - 1 de Septiembre de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 942254871

Banco de Chile - Moraga

Número de registroCVE-2362171
Fecha de publicación01 Septiembre 2023
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.642
CVE 2362171 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.642 | Viernes 1 de Septiembre de 2023 | Página 1 de 3
Publicaciones Judiciales
CVE 2362171
NOTIFICACIÓN
Ante el 2º Juzgado Civil de Rancagua, Lastarria Nº 410, piso 6, Rancagua, autos Rol
C-6519-2019, caratulados “Banco de Chile/Moraga”, se ordenó notificar por avisos a Javier
Ignacio Moraga Soto, la siguiente demanda: “José Güell Peña y Lillo, abogado, con domicilio en
Huérfanos 1117, oficina 514, Santiago, en su calidad de mandatario judicial y en representación,
según se acreditará, del Banco de Chile, institución financiera del giro de su denominación, cuyo
gerente general es don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos con domicilio
para estos efectos en calle Bandera 577, piso 10, comuna y ciudad Santiago, a SS.
respetuosamente, digo: Vengo en deducir demanda de cobro de pesos en juicio ordinario de
mayor cuantía en contra de Luisa Carolina Pinheiro Oliveira, gnoro profesión u oficio, y en
contra de Antonia Carolina Moraga Pinheiro, menor de edad, representada por su madre Luisa
Carolina Pinheiro Oliveira, ambas con domicilio en La Risa de los Tomates Nº 571, comuna de
Machalí y/o en Pasaje Isabel 1270, Rancagua y/o en Samuel Román Rojas 850, depto. 5501,
Rancagua, ambas en calidad de herederas de Rodrigo Andrés Moraga Flores, ignoro profesión u
oficio, con domicilio en La Risa de los Tomates, Nº571, comuna de Machalí, de acuerdo a los
antecedentes de hecho y fundamentos de derechos que paso a exponer: I.- Antecedentes
contractuales: Banco de Chile dio en préstamo a Rodrigo Andrés Moraga Flores los siguientes
mutuos de dinero: 1.- El 13 de octubre de 2017 el Banco de Chile otorgó un mutuo de dinero a
Rodrigo Andrés Moraga Flores la suma de $23.621.041, que el demandado recibió en dinero
efectivo y a su entera satisfacción. Se acordó que a dicho capital se le aplicaría una tasa de
interés mensual del 0,85%. El deudor se obligó a restituir la señalada suma en 59 cuotas iguales y
sucesivas de $506.427.- cada una de ellas, que se pagarían cada un mes, venciendo la primera el
15 de noviembre de 2017, y 1 cuota de $495.330.-, pagadera el 17 de octubre de 2012. A su vez
se estableció que el no pago oportuno de alguna de las cuotas de capital e intereses facultaba al
Banco para hacer exigible de inmediato el saldo adeudado como si fuere de plazo vencido. Se
acordó que a contar del simple retardo y/o mora y hasta el pago efectivo, la obligación
devengaría el interés máximo convencional que la ley permite estipular para operaciones de
crédito en moneda nacional reajustable, pero sólo si éste fuere superior al interés que se
encontrare rigiendo para la obligación a la fecha de producirse el simple retardo o mora, pues en
caso contrario se continuaría devengando este último. Dicha operación se documentó en el
Pagaré a Plazo (cuotas en Pesos) Nº 200151045243060221. Es del caso que el deudor, se
encuentra en mora en el pago de sus obligaciones, toda vez que no pagó la cuota Nº 3 con
vencimiento el 15 de enero de 2018, en adelante, razón por la cual y de acuerdo a lo convenido
por las partes contratantes, se le ha procedido a hacer exigible el total adeudado, considerando la
totalidad de la obligación como si fuera de plazo vencido. En consecuencia, el demandado
adeuda por concepto de capital del mutuo señalado precedentemente, a la fecha que se constituyó
en mora, la suma de $23.027.396.- (veintitrés millones veintisiete mil trescientos noventa y seis
pesos) más los intereses pactados y penales, que se devenguen desde la fecha de la mora y hasta
el día del pago efectivo, calculados y determinados en la forma señalada. 2.- El 20 de octubre de
2017 el Banco de Chile otorgó un mutuo de dinero a Rodrigo Andrés Moraga Flores la suma de
$5.766.077.-, que el demandado recibió en dinero efectivo y a su entera satisfacción. Se acordó
que a dicho capital se le aplicaría una tasa de interés mensual del 0,9%. El deudor se obligó a
restituir la señalada suma en 59 cuotas iguales y sucesivas de $125.226.- cada una de ellas, que
se pagarían cada un mes, venciendo la primera el 20 de noviembre de 2017, y 1 cuota de
$127.857.-, pagadera el 20 de octubre de 2012. A su vez se estableció que el no pago oportuno
de alguna de las cuotas de capital e intereses facultaba al Banco para hacer exigible de inmediato
el saldo adeudado como si fuere de plazo vencido. Se acordó que a contar del simple retardo y/o
mora y hasta el pago efectivo, la obligación devengaría el interés máximo convencional que la
ley permite estipular para operaciones de crédito en moneda nacional reajustable, pero sólo si
éste fuere superior al interés que se encontrare rigiendo para la obligación a la fecha de

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