Banco de Chile - Molina - 15 de Noviembre de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 952186473

Banco de Chile - Molina

Número de registroCVE-2399129
Fecha de publicación15 Noviembre 2023
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.701
CVE 2399129 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.701 | Miércoles 15 de Noviembre de 2023 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 2399129
NOTIFICACIÓN
11° Juzgado Civil de Santiago, Huérfanos 1409, 3° piso, Santiago, Región Metropolitana.
Causa Rol C-11363-2023, “Banco de Chile / Molina”, Juicio Ordinario de Menor Cuantía. Paula
Arancibia Rodríguez, abogada, domiciliada en Bandera 577, piso 10, comuna de Santiago,
mandatario judicial y en representación convencional de Banco de Chile, sociedad anónima
bancaria, gerente general es don Eduardo Ebensperger Orrego, factor de comercio, domiciliados
en Ahumada 251, comuna de Santiago, a S.S. exponen: Que viene en entablar demanda en juicio
ordinario de cobro de pesos en contra de Alejandro Gabriel Molina Olave, ignora profesión u
oficio, domiciliado en Eliecer Parada N° 1891, Dpto. 207, Ñuñoa, Región Metropolitana, para
que pague a Banco de Chile, como mutuante, la suma de UF 549,7123.-, más intereses y costas,
producto de los préstamos de dinero que se indican: Los Hechos: El Banco de Chile, con fecha
22 de enero de 2007, celebró con Alejandro Molina Olave, un contrato de mutuo hipotecario,
mediante el cual le dio en préstamo la suma de UF 2.300.-, por concepto de capital, que la parte
deudora recibió a su entera satisfacción y conformidad. La parte deudora se obligó a pagar al
Banco la expresada cantidad de UF 2.300.-, en el plazo de 180 meses, a contar del día primero
del mes siguiente al de la fecha de la escritura, por medio de igual número de dividendos
mensuales vencidos y sucesivos. Dichos dividendos comprenderían la amortización y los
intereses. La tasa de interés real, anual y vencida es de 4,60% anual, que se devengarían desde el
día en que rige esta obligación. El dividendo mensual que corresponda pagar considerará el
interés devengado y además el correspondiente monto de amortización, todo lo cual se encuentra
establecido en el desarrollo de la deuda elaborado para todo el periodo, facultando el deudor al
Banco para reducir a escritura pública o para protocolizar dicho desarrollo, si este último lo
estima necesario. El deudor declara conocer el desarrollo de la deuda, declarando las partes que
este forma parte del presente contrato para todos los efectos legales. Los dividendos o cuotas se
pagarán por mensualidades vencidas, dentro de los primeros diez días corridos del mes siguiente
a aquel en que se hubieren devengado. Queda expresamente estipulado que esta obligación
tendrá el carácter de indivisible y solidaria para todos los efectos legales. Cada cuota mensual
deberá ser pagada en dinero, por el valor en pesos moneda legal de la Unidad de Fomento a la
fecha de su pago efectivo. Sin perjuicio de lo anterior, si el dividendo no fuere pagado dentro del
plazo establecido en el contrato devengará desde el día primero del mes en que debió haberse
pagado un interés penal igual al máximo que la ley permite estipular para operaciones de crédito
de dinero en moneda nacional reajustable. Adicionalmente, se acordó, que respecto de las sumas
que el banco hubiera desembolsado por el deudor para ser efectivas las obligaciones derivadas de
este contrato y por las sumas que eventualmente hubiere desembolsado por concepto de impuesto
territorial, como también por cualquier suma que el banco tuviere que desembolsar con ocasión
de este préstamo, el deudor desde la fecha del desembolso y hasta el pago, abonará intereses a
razón de la tasa de interés pactada en este instrumento que se encontrare rigiendo a la fecha del
desembolso pudiendo determinar una tasa de interés superior a ésta, la que no podrá exceder a la
tasa máxima permitida estipular para operaciones de crédito de dinero en moneda nacional
reajustable, o una inferior a la pactada. Dicho crédito, se documentó mediante la suscripción de
la escritura pública de fecha 22 de enero de 2007 en la Notaría de don René Benavente Cash,
Rep. N° 2228, para acreditar la existencia del negocio causal que le dio origen. Es el caso SS.,
que el deudor no pagó la cuota que vencía el 10 de agosto de 2019, ni las siguientes, adeudando
al Banco que represento la suma de UF 549,7123.-, más intereses en su equivalente en moneda
corriente. Incumplimiento de la obligación: Es del caso que mi representada, ha cumplido cabal y
oportunamente con sus obligaciones toda vez que el préstamo de dinero fue perfeccionado por la
entrega del mismo al demandado, sin embargo, este último no ha cumplido con su obligación
correlativa de pagar la cantidad adeudada más sus intereses correspondientes, ya que a la fecha
del vencimiento, el deudor no cumplió con las obligaciones asumidas, adeudando la suma de UF
549,7123.- por concepto de capital, más los intereses pactados y penales correspondientes; por lo

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