Banco del Estado de Chile - Maquinaria e Insumos Industriales E.I.R.L. - 16 de Octubre de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 947590101

Banco del Estado de Chile - Maquinaria e Insumos Industriales E.I.R.L.

Número de registroCVE-2386034
Fecha de publicación16 Octubre 2023
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.677
CVE 2386034 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.677 | Lunes 16 de Octubre de 2023 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 2386034
NOTIFICACIÓN
Ante el Primer Juzgado de Letras de Buin, en causa C-502-2022, sobre juicio ejecutivo
especial, materia Acción Hipotecaria según Ley de Bancos, caratulado "Banco del Estado de
Chile con Maquinaria e Insumos Industriales E.I.R.L.”. Este tribunal ordenó con fecha 24 de
agosto de 2023, notificar por aviso extractado de la demanda y su proveído al ejecutado Germán
Andrés Castro Améstica, ignoro profesión u oficio, chileno, cédula de identidad número
13.447.786-5, con domicilio desconocido y Maquinaria e Insumos Industriales E.I.R.L., ignoro
giro, RUT 76.016.334-1, representada legalmente por Germán Andrés Castro Améstica, ignoro
profesión u oficio, chileno, Cédula de identidad número 13.447.786-5, con domicilio
desconocido, ambos con domicilio desconocido. Demandante: Banco del Estado de Chile, RUT
Nº: 97.030.000-7, Leyla Dennis Álvarez Pizarro, Mitzi Andrea Salas Aguilar, Javiera Valentina
Chamorro Le Roy y Georgette Carolina Soto Jones, abogados, domiciliados en San Diego 81,
piso 8, Santiago, correo electrónico abogadoshipotecarios@beco.bancoestado.cl, mandatarios
judiciales en representación convencional del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de
créditos del Estado, según se acredita con escritura pública de mandato judicial de fecha 9 de
diciembre de 2021, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O'Higgins Nº1111, piso 8º,
Comuna de Santiago, a US respetuosamente decimos: Que en la representación que investimos,
venimos en demandar en conformidad a lo dispuesto en el Título XIII de la Ley General de
Bancos y sus modificaciones, y normas reglamentarias pertinentes a don(ña) Castro Améstica
Germán Andrés, ignoramos profesión u oficio, y a Maquinaria e Insumos Industriales Germán
Andrés Castro Améstica E.I.R.L. ignoramos giro, representada legalmente por don(ña) Castro
Améstica Germán Andrés, ignoramos profesión u oficio, todos con domicilio en Lote Nº13
resultante de la subdivisión del lote A-15 el que a su vez resulto de la subdivisión del lote a de la
subdivisión de un inmueble denominado Hijuela La Ensenada de Águila Sur, Paine, por las
razones de hecho y fundamentos de derecho que a continuación señalo: Por escritura pública
otorgada en la ciudad de Santiago de fecha 27 de septiembre de 2017, el Banco del Estado de
Chile dio en préstamo a don(ña) Castro Améstica Germán Andrés, y a Maquinaria e Insumos
Industriales Germán Andrés Castro Améstica E.I.R.L. representada legalmente por don(ña)
Castro Améstica Germán Andrés, conforme a las disposiciones del Título XIII del Decreto con
Fuerza de Ley Nº3 de 1997 sobre Ley General de Bancos y sus modificaciones, y normas
reglamentarias pertinentes, la cantidad de 2.010.- Unidades de Fomento solo por concepto de
capital, en letras hipotecarias de su propia emisión de la serie AD03115A1. Los deudores se
obligaron a pagar la expresada cantidad, en el plazo de 178 meses, contados desde el día 1 de
noviembre de 2017, por medio de dividendos anticipados, mensuales y sucesivos, calculados en
la forma establecida en la misma escritura de mutuo, comprendiéndose en ellos la amortización y
una tasa de interés real, anual y vencida de 3,8%. De acuerdo a lo estipulado en la mencionada
escritura, en caso de mora o simple retardo, cada dividendo devengaría desde el día hábil
inmediatamente siguiente a aquél en que debió haberse pagado, un interés penal igual al máximo
que la ley permita estipular para operaciones de crédito de dinero reajustable, hasta el momento
de su pago efectivo. Se pactó, asimismo, la indivisibilidad de las obligaciones que emanan del
contrato referido. A fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas en la
referida escritura de mutuo, los deudores constituyeron primera hipoteca en favor del Banco del
Estado de Chile sobre el inmueble ubicado en Lote Nº13 resultante de la subdivisión del lote
A-15 el que a su vez resulto de la subdivisión del lote a de la subdivisión de un inmueble
denominado Hijuela La Ensenada de Águila Sur, Paine, inscrito a sus nombres a fs.3070, Nº3747
del Registro de propiedad del año 2017 del Conservador de Bienes Raíces de Buin, por su parte
la hipoteca referida se inscribió a fs. 2497, Nº 2104 y fs. 2498 v, Nº 2105 del Registro de
Hipotecas y Gravámenes del año 2017 del Conservador de Bienes Raíces de Buin. Es el caso
S.S., que los deudores no han dado cumplimiento a las obligaciones emanadas de la referida
escritura de mutuo, por cuanto no pagaron los dividendos Nº36 al Nº52 correspondientes a los

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