Banco del Estado de Chile - M3 Auditores Consultores SpA - 15 de Febrero de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 923195658

Banco del Estado de Chile - M3 Auditores Consultores SpA

Fecha de publicación15 Febrero 2023
Número de registroCVE-2266565
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.478
CVE 2266565 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.478 | Miércoles 15 de Febrero de 2023 | Página 1 de 3
Publicaciones Judiciales
CVE 2266565
NOTIFICACIÓN
Primer Juzgado de Letras de Coquimbo, en causa sobre Medida Precautoria prejudicial
caratulado “Banco del Estado de Chile con M3 Auditores Consultores SpA”, causa Rol
C-218-2022, por resolución dictada con fecha 18 de octubre de 2022 en el cuaderno de medida
precautoria, se ordenó notificar por avisos a la sociedad demandada M3 Auditores Consultores
SpA, RUT Nº 76.509.322-8, representada por Paula Andrea Mena Meriño, en los términos del
artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, del escrito presentado con fecha 4 de octubre de
2022, escrito de fecha 11 octubre de 2022, y sus proveídos de fecha 18 de octubre de 2022, que
se extractan como sigue: Claudio Altamirano Rodríguez, chileno, Abogado, Empleado Bancario,
cédula de identidad N° 13.902.651-9, en representación del Banco del Estado de Chile, Empresa
Autónoma del Estado, representado por su Gerente General don Juan Cooper Álvarez, según se
acredita con Escritura Pública de Mandato Judicial de fecha 9 de diciembre de 2021, otorgada
ante Notario Público de Santiago don Álvaro González Salinas, que acompaño en un otrosí de
esta presentación, domiciliado en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins N° 1111, Piso 8,
comuna de Santiago, a US., respetuosamente digo: De conformidad a lo establecido en los
artículos 279, 280, 287, 289, 290, 296, 298 y 302 del Código de Procedimiento Civil, solicito
decretar la medida precautoria, en carácter de prejudicial, de prohibición de celebrar actos y
contratos sobre el inmueble consistente en inmueble ubicado en calle Leopoldo Julio Legay
número novecientos setenta y seis, que corresponde al sitio número ochenta y tres de la manzana
tres, del Conjunto Residencial Brisamar de La Herradura, III Etapa A de la Comuna de
Coquimbo, cuyo título de dominio se encuentra inscrito a fojas 14143 Nº 7262 del Registro de
Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo, correspondiente al año 2015. Acción
que se entablará: Mi parte deducirá acción de desposeimiento hipotecario en contra de la
Sociedad M3 Auditores Consultores SpA, representada legalmente por doña Paula Andrea Mena
Meriño, actual poseedor de la propiedad señalada, según pasa a exponerse: La finca gravada,
actualmente es de propiedad de M3 Auditores Consultores SpA, persona jurídica de derecho
privado del giro de su denominación, Rol Único Tributario número setenta y seis millones
quinientos nueve mil trescientos veintidós guion ocho, representada por doña Paula Andrea
Mena Meriño, chilena, contador, cédula de identidad número quince millones quinientos sesenta
y cinco mil seiscientos setenta y tres guion cinco, ambos domiciliados en calle Leopoldo Julio
Legay número novecientos setenta y seis, Coquimbo, la que adquirió a sabiendas de que la
propiedad del caso sub lite ha sido transferida, burlándose así los derechos de mi representado.
Crédito que justifica la acción: Mediante escritura pública de fecha 15 de enero de 2005,
otorgada en la Notaría de Coquimbo que fue don Oscar Suárez Alcayaga, el Banco del Estado de
Chile, dio en mutuo hipotecario a doña Mireya Ester Meriño Bernal la cantidad de 1340
Unidades de Fomento con cargo a un mutuo hipotecario, pagadero en el plazo de 240 meses a
contar del día primero del mes subsiguiente a la fecha del contrato, a partir del dividendo Nº 3,
mediante dividendos mensuales, anticipados y sucesivos. El referido crédito al día 16 de
diciembre de 2014 asciende a la suma de 1580, 501804 Unidades de Fomento que equivalen a
ese día a la suma de $38.430.632.-, más intereses penales estipulados y costas. En garantía del
pago del capital, intereses, reajustes, primas de seguro y de cualquier otra cantidad que el
mutuario debiere al banco, la demandada Mireya Ester Meriño Bernal, constituyo especialmente
una Hipoteca a favor del Banco del Estado de Chile, sobre la propiedad que adquirió por el
mismo instrumento, arriba individualizado. Además, con el fin de garantizar al banco del Estado
el cumplimiento de cualquier obligación contraída o que contrajere en el futuro doña Mireya
Ester Meriño Bernal, constituyó Hipoteca de Segundo Grado, sobre la propiedad antes
individualizada. Las hipotecas están inscritas a fojas 2757 Nº 1373 y a fojas 2758 Nº 1374 ambas
del Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo,
correspondiente al año 2005. Mora del deudor principal: La obligación anteriormente
mencionada de doña Mireya Ester Meriño Bernal está morosa, es líquida, actualmente exigible,

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