Banco del Estado de Chile - Luis Palma y Compañía Limitada - 16 de Enero de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 918057190

Banco del Estado de Chile - Luis Palma y Compañía Limitada

Fecha de publicación16 Enero 2023
Número de registroCVE-2251479
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.452
CVE 2251479 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.452 | Lunes 16 de Enero de 2023 | Página 1 de 3
Publicaciones Judiciales
CVE 2251479
NOTIFICACIÓN
Ante el 14° Juzgado civil de Santiago, Huérfanos 1409, piso 4, autos rol C-5858-2021,
caratulados “BANCO DEL ESTADO DE CHILE CON LUIS PALMA Y COMPAÑÍA
LIMITADA”. Comparece FELIPE ANDRES CATALDO MOYA, RUT 15.771.158-K, abogado
y según consta en escritura de 19 de noviembre de 2020, otorgada ante el Notario Público de
Santiago don Álvaro González Salinas, que se acompaña en un otrosí, actuando en este acto en
representación convencional y como mandataria judicial del BANCO DEL ESTADO DE
CHILE, RUT 97.030.000-7, empresa autónoma de créditos del Estado, representado por su
Gerente General don Juan Cooper Álvarez, Rut 9.096.866-1, ingeniero comercial, todos
domiciliados en Alameda Bernardo O'Higgins N° 1111, en Santiago, a US. con respeto digo:
Que vengo en interponer la presente demanda ejecutiva, en contra de la sociedad deudora
principal LUIS PALMA Y COMPAÑÍA LIMITADA, giro comercial, representado legalmente
por don Luis Humberto Palma Yañez, y doña Karima Fatima Palma Cachich, y en contra de los
avalistas y codeudores solidarios don LUIS HUMBERTO PALMA YÁÑEZ, empresario, y doña
KARIMA FATIMA PALMA CACHICH, ignoro profesión, todos con domicilio en NUEVA
RENGIFO 273, RECOLETA y/o CALLE REAL PONTEVEDRA 1078 DPT 0000 BLOCK
0000, LAS CONDES y/o MARTIN DE ZAMORA 6561 DPTO 302, LAS CONDES y/o LOS
QUILLAYES 720 COND ALTO BELLOTO, QUILPUE. CREDITO ADEUDADO Pagaré
operación Nº 24028871, por $ 14.966.871.-, suscrito a la orden del Banco del Estado de Chile el
5 de diciembre 2019 y que la deudora se obligó a pagar con más un interés de 7,2000% anual, en
45 cuotas mensuales y sucesivas, por los montos y vencimientos que se indican en el pagaré,
cuyo calendario solicito tener por expresa y literalmente reproducido y como parte integrante de
esta demanda. La primera cuota se fijó con vencimiento para el día 5 de marzo de 2020 y la
última para el día 6 de noviembre de 2023. Para el caso de mora o simple retardo la tasa de
interés se elevaría al respectivo interés máximo convencional, vigente a la fecha de suscripción
del pagaré. De esta obligación don Luis Humberto Palma Yañez, y doña Karima Fatima Palma
Cachich, se constituyeron como avalistas y codeudores solidarios. Para el evento de que la
obligación tuviere vencimientos sucesivos el Banco, quedo facultado para hacer exigible el pago
total de la suma de capital adeudado o del saldo a que este se halle reducido y sus intereses
devengados, considerándose la obligación como de plazo vencido, facultad que mi parte ejerce al
vencimiento de la última cuota en mora, que luego se indica. De esta obligación se adeuda desde
la cuota N° 9 con vencimiento el 5 de noviembre de 2020, hasta la cuota N° 17 con vencimiento
el 05 de julio de 2021, fecha esta última en que se hace exigible el total de la deuda incluyendo el
saldo de capital, todo lo cual suma $12.749.869, por concepto de capital, más los intereses
pactados y penales devengados y por devengar, de las cuotas en mora y del saldo de capital. Al
fijar domicilio, el deudor prorrogó competencia para ante los Tribunales de Santiago. En
consecuencia, constando la obligación que se cobra de un título ejecutivo, en el cual la firma del
suscriptor fue autorizada ante Notario Público, y siendo la obligación líquida, actualmente
exigible y de acción no prescrita, mi representado cuenta con un título idóneo que respalda su
pretensión jurídica de cobro, motivo por el cual ruego a US. dar curso a la acción ejecutiva,
conforme a lo preceptuado en el ordenamiento legal vigente. POR TANTO; Con el mérito de lo
expuesto, documentos acompañados, y a lo dispuesto en el artículo 98 y demás pertinentes de la
ley 18.092, artículos 254, 4344 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás
normas pertinentes, RUEGO A US. tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la
sociedad deudora principal LUIS PALMA Y COMPAÑÍA LIMITADA, representado legalmente
por don Luis Humberto Palma Yañez, y doña Karima Fatima Palma Cachich, y en contra de los
avalistas y codeudores solidarios don LUIS HUMBERTO PALMA YÁÑEZ y doña KARIMA
FATIMA PALMA CACHICH, ya individualizados, admitirlo a tramitación y ordenar se
despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $12.749.869.-, por
concepto de capital, más los intereses pactados y penales por la mora devengados y por

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