Banco del Estado de Chile - Luis Palma y Compañía Limitada - 15 de Junio de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 906294517

Banco del Estado de Chile - Luis Palma y Compañía Limitada

Fecha de publicación15 Junio 2022
Número de registroCVE-2141939
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.279
CVE 2141939 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.279 | Miércoles 15 de Junio de 2022 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 2141939
NOTIFICACIÓN
Ante el 14º Juzgado Civil de Santiago, Huérfanos 1409, piso 4, autos rol C-5891-2021,
“Banco del Estado de Chile con Luis Palma y Compañía Limitada” comparece Felipe Andrés
Cataldo Moya, Rut 15.771.158-K, abogado y según consta en escritura de 19 de noviembre de
2020, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Álvaro González Salinas, que se
acompaña en un otrosí, actuando en este acto en representación convencional y como mandataria
judicial del Banco del Estado de Chile, Rut 97.030.000-7, empresa autónoma de créditos del
Estado, representado por su Gerente General don Juan Cooper Álvarez, Rut 9.096.866-1,
ingeniero comercial, todos domiciliados en Alameda Bernardo O'Higgins Nº 1111, en Santiago,
a US. con respeto digo: Que vengo en interponer la presente demanda ejecutiva, en contra de la
sociedad deudora principal Luis Palma y Compañía Limitada, giro comercial, representado
legalmente por don Luis Humberto Palma Yáñez, y doña Karima Fátima Palma Cachich, y en
contra de los avalistas y codeudores solidarios don Luis Humberto Palma Yáñez, empresario, y
doña Karima Fátima Palma Cachich, ignoro profesión, todos con domicilio en Nueva Rengifo
273, Recoleta y/o Calle Real Pontevedra 1078, Dpt. 0000 Block 0000, Las Condes y/o Martín de
Zamora 6561 Dpto. 302, Las Condes y/o Los Quillayes 720 Cond. Alto Belloto, Quilpué. Crédito
Adeudado Pagaré operación Nº 24041471, por $ 3.125.452.-, suscrito a la orden del Banco del
Estado de Chile el 12 de diciembre de 2019 y que el deudor se obligó a pagar con más un interés
de 0,0001% mensual, en 3 cuotas mensuales y sucesivas, por los montos y vencimientos que se
indican en el pagaré, cuyo calendario solicito tener por expresa y literalmente reproducido y
como parte integrante de esta demanda. La primera cuota se fijó con vencimiento para el día 5 de
agosto de 2020 y la última para el día 5 de octubre de 2020. Para el caso de mora o simple
retardo la tasa de interés se elevaría al respectivo interés máximo convencional, vigente a la
fecha de suscripción del pagaré. De esta obligación don Luis Humberto Palma Yáñez, y doña
Karima Fátima Palma Cachich, se constituyeron como avalistas y codeudores solidarios. Para el
evento de que la obligación tuviere vencimientos sucesivos el Banco, quedo facultado para hacer
exigible el pago total de la suma de capital adeudado o del saldo a que este se halle reducido y
sus intereses devengados, considerándose la obligación como de plazo vencido, facultad que mi
parte ejerce al vencimiento de la última cuota en mora, que luego se indica. De esta obligación se
adeuda desde la cuota Nº 1 con vencimiento el 5 de agosto de 2020, hasta la cuota Nº3 con
vencimiento el 5 de octubre de 2020, todo lo cual suma $3.125.452.-, por concepto de capital,
más los intereses pactados y penales devengados y por devengar, de las cuotas en mora y del
saldo de capital. Al fijar domicilio, el deudor prorrogó competencia para ante los Tribunales de
Santiago. En consecuencia, constando la obligación que se cobra de un título ejecutivo, en el cual
la firma del suscriptor fue autorizada ante Notario Público, y siendo la obligación líquida,
actualmente exigible y de acción no prescrita, mi representado cuenta con un título idóneo que
respalda su pretensión jurídica de cobro, motivo por el cual ruego a US. dar curso a la acción
ejecutiva, conforme a lo preceptuado en el ordenamiento legal vigente. Por tanto, con el mérito
de lo expuesto, documentos acompañados, y a lo dispuesto en el artículo 98 y demás pertinentes
de la ley 18.092, artículos 254, 4344 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y
demás normas pertinentes, ruego a US. tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la
sociedad deudora principal Luis Palma y Compañía Limitada, representado legalmente por don
Luis Humberto Palma Yáñez, y doña Karima Fátima Palma Cachich, y en contra de los avalistas
y codeudores solidarios don Luis Humberto Palma Yáñez y doña Karima Fátima Palma Cachich,
ya individualizado, admitirlo a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y
embargo en su contra por la suma de $3.125.452.-, por concepto de capital, más los intereses
pactados y penales por la mora devengados y por devengar, de las cuotas en mora y del saldo de
capital, requerirlos de pago y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a mi
representado se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas.
Primer Otrosí: Ruego a US. tener por acompañados, ordenando su custodia, los siguientes

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