Banco del Estado de Chile - Leiva - 15 de Julio de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 938287166

Banco del Estado de Chile - Leiva

Número de registroCVE-2341721
Fecha de publicación15 Julio 2023
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.602
CVE 2341721 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.602 | Sábado 15 de Julio de 2023 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 2341721
NOTIFICACIÓN
Resolución 11 de noviembre 2021, del Segundo Juzgado Civil Chillán, causa Rol 411/2021
caratulada "Banco Estado con Leiva", se ha ordenado notificar por avisos en los diarios demanda
ejecutiva contra doña Yessenia Mabel Leiva Ávila, que es del tenor siguiente: Ciudad Chillán
Materia Ejecutivos Codigo C-17 Procedimiento obligación de dar cumplimiento demandante
Banco del Estado de Chile RUT 97.030.000-7 Representante Maximiliano José Sánchez Derio
RUT 13.233.382-3 Patrocinante Claudio Hernández Sotomayor RUT 13.860.0008-4 Apoderado
Claudio Hernández Sotomayor RUT 13.860.008-4 Demandada Yessenia Mabel Leiva Ávila
RUT 18.886.453-8 En lo principal: Deduce demanda ejecutiva y solicita se despache
mandamiento de ejecución y embargo; Primer Otrosí: Acompaña documentos; Segundo Otrosí:
Bienes para el embargo y depositario provisional; Tercer Otrosí: Se tenga presente; Cuarto
Otrosí: Patrocinio y poder. S. J. L. Maximiliano José Sánchez Derio, Abogado, habilitado para el
ejercicio profesional, domiciliada para estos efectos en Chillán, calle Maipón 833, en
representación según se acreditará del Banco del Estado de Chile, sociedad anónima bancaria,
del giro de su denominación, representada a su vez por su gerente general ejecutivo don Juan
Cooper Álvarez, ingeniero comercial, domiciliada para estos efectos en Santiago, Avda.
Libertador Bernardo O’Higgins Nº 1111, a Us. digo: Que, mi representado Banco Estado de
Chile, ya individualizada, es dueño y beneficiario del siguiente crédito en contra de doña
Yessenia Mabel Leiva Ávila, de quien se ignora profesión u oficio, domiciliado en Chillán,
Bosques del Arrayán segunda etapa, calle parque N. Isla Guamblin 767. Este es: Por escritura
pública de fecha 26 de febrero de 2.019, documento cuya autorizada se acompaña en un otrosí, el
Banco del Estado de Chile, dio en préstamo a doña Yessenia Mabel Leiva Ávila, ya
individualizada, la cantidad de 860 Unidades de Fomento. El deudor se obliga a pagar la
expresada cantidad, en el plazo de 240 meses, contados desde el día 1º del segundo mes siguiente
a la fecha del contrato, por medio de dividendos vencidos, mensuales y sucesivos, calculados en
la forma establecida en la misma escritura de mutuo, en dinero equivalentes al valor de la Unidad
de Fomento a la fecha del pago efectivo, con interés del 3,71% anual. De acuerdo a lo estipulado
en la mencionada escritura, caso de mora o simple retardo, cada dividendo devengará desde el
día inmediatamente siguiente a aquél en que debió haberse pagado, un interés penal igual al
máximo que la ley permita estipular, hasta el momento de su pago efectivo. Los deudores deberá
abonar, asimismo, el interés penal máximo que la ley permita estipular sobre todas las sumas que
el Banco hubiere desembolsado por el deudor o tuviere que desembolsar con ocasión de este
préstamo. Es el caso S.S., que el deudor no ha dado cumplimiento a las obligaciones emanada de
la escritura de mutuo antes referida, por cuanto no pagó el dividendo N° 12 correspondiente a
julio del año 2020, incurriendo en mora en el pago de los siguientes, el Banco quedó en
condiciones de hacer exigible el total del saldo adeudado, como si fuere íntegramente de plazo
vencido, saldo que por concepto de capital asciende a 857,788789 Unidades de Fomento
equivalentes al 21 de enero de 2021 a la suma de $24.957.887.- según el valor de dicho índice a
esa fecha ($29.095,61 por unidad).- A ello hay que agregar los dividendos impagos, la Comisión
y costos por prepago, y los intereses penales pactados en la misma escritura de Mutuo, que
también se demandan. Que, siendo la obligación liquida, actualmente exigible y estando
contenida en título ejecutivo no prescrito, corresponda se despache la ejecución en contra del
mutuario doña Yessenia Mabel Leiva Ávila por la cantidad líquida de 857,788789 Unidades de
Fomento equivalentes al 21 de enero de 2021 a la suma de $24.957.887.- según el valor de dicho
índice a esa fecha ($29.095,61 por unidad).- más dividendos impagos y gastos, con intereses
pactados, penales y costas. Por tanto, en mérito de lo expuesto y de lo prescrito en los artículos
434 Nº 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y demás disposiciones legales
pertinentes, pido a US. se sirva tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra del mutuario
doña Yessenia Mabel Leiva Ávila por la cantidad líquida de 857,788789 Unidades de Fomento
equivalentes al 21 de enero de 2021 a la suma de $24.957.887.- según el valor de dicho índice a

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