Banco de Chile - Lecaros - 15 de Mayo de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 931326612

Banco de Chile - Lecaros

Fecha de publicación15 Mayo 2023
Número de registroCVE-2307584
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.551
CVE 2307584 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.551 | Lunes 15 de Mayo de 2023 | Página 1 de 3
Publicaciones Judiciales
CVE 2307584
NOTIFICACIÓN
Ante 28° Juzgado Civil de Santiago, Huérfanos 1409, 14° piso, causa Rol C-8737-2022
caratulada “Banco de Chile con Lecaros” mediante resolución de fecha 28 de febrero del 2023 se
ordenó notificar por avisos a don Luis Ignacio Lecaros Tapia lo siguiente: Paula Arancibia
Rodríguez, abogada, con domicilio en Bandera 577, piso 10, comuna de Santiago, mandatario
judicial y en representación convencional según se acreditará de Banco de Chile, sociedad
anónima bancaria, cuyo gerente general es don Eduardo Ebensperger Orrego, factor de comercio,
éstos últimos domiciliados en calle Ahumada 251, comuna de Santiago, a S.S. respetuosamente
digo: Que en la representación que invisto, vengo en entablar demanda en juicio ordinario de
cobro de pesos en contra de Luis Ignacio Lecaros Tapia, jefe de proyectos, con domicilio en
Virginia Subercaseaux Nº4000, Comuna de Pirque y en Parcela Nº113, conjunto Parcela Agro
Residenciales de Pirque, Comuna de Pirque, para que pague a mi representado, como mutuante,
la suma equivalente en pesos de UF 1.702,6848.-, más intereses y costas, producto de los
préstamos de dinero que más adelante se indican, documentados de la manera que se indica: Los
Hechos: Nuestro representado, el Banco de Chile, con fecha 30 de junio de 2011 celebró con
Luis Ignacio Lecaros Tapia, ya individualizado, con un contrato de mutuo mediante el cual le dio
en préstamo la suma equivalente en pesos de UF 2.314.- capital que debía cancelar en el plazo de
240 meses a contar del 1 de agosto de 2011, por medio de igual número de dividendos,
mensuales, vencidos y sucesivos, los que comprenderán la amortización y los intereses. Se
estipuló además que la obligación tiene el carácter de indivisible para todos los efectos legales.
La tasa de interés real, anual y vencida era de 4,79% anual. Sin perjuicio de lo anterior, si uno o
más dividendos no fueren pagados dentro del plazo establecido en la cláusula novena, devengará
desde el día primero del mes en que debió haberse pagado un interés igual al máximo que la ley
permite estipular para operaciones de crédito de dinero en moneda nacional reajustable.
Adicionalmente, se acordó, que respecto de las sumas que el Banco hubiera desembolsado por el
deudor para ser efectivas las obligaciones derivadas de este contrato y por las sumas que
eventualmente hubiere desembolsado por concepto de impuesto territorial, como también por
cualquier suma que el Banco tuviere que desembolsar con ocasión de este préstamo, el deudor
abonara un interés igual al señalado en el párrafo anterior. Para garantizar el cumplimiento de las
obligaciones establecidas en la escritura citada al comienzo de esta demanda derivadas como
consecuencia del mutuo otorgado, como cualquiera otra que tenga o pueda llegar a tener con el
Banco de Chile, se dejó constancia en la cláusula duodécima, se constituyó hipoteca con cláusula
garantía general a favor del acreedor sobre la Parcela Nº113, de una superficie de 6324 metros
cuadrados, del plano de subdivisión de tres predios que forman el conjunto de parcelas Agro
Residenciales de Pirque, Comuna de Pirque, inscrita a Fs.8309 vta. N°6602 del Registro de
Propiedad del año 2008 ambas del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto. Se
comprenden en la hipoteca todos los inmuebles que por adherencia o destinación pertenezcan o
se reputen pertenecer a la propiedad hipotecada, sus frutos naturales y civiles, aumentos y
mejoras útiles, necesarias o voluntarias. Asimismo, el deudor se obligó a no enajenar ni prometer
la enajenación por venta o cualquier otro título traslaticio de dominio, gravar en cualquier forma,
constituir derechos reales o personales de cualquiera naturaleza a favor de terceros, subdividir ni
arrendar o subarrendar en todo ni en parte la propiedad materia del contrato sin consentimiento
previo otorgado por escrito por el Banco de Chile. Asimismo, se incluyó los derechos de
aprovechamiento de agua, consistente en 0,048 acciones, de uso consuntivo y ejercicio
permanente y continuo sobre las aguas superficiales y corrientes del Río Maipo, primera sección,
que se captan por medios gravitacionales de la bocatoma La Sirena, sector El Canelo, con una
dotación de 20 litros por segundo, para el río del inmueble consistente en la Parcela Nº113, de
una superficie de 6.324 metros cuadrados, del plano de subdivisión de 3 predios que forman el
conjunto de parcelas Agro Residenciales de Pirque la que se encuentra inscrita a su nombre a
Fs.223 Nº367 del Registro de Propiedad del Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Puente

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