Banco de Chile - Lagos Guzmán Óscar - 15 de Septiembre de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 852426802

Banco de Chile - Lagos Guzmán Óscar

Fecha de publicación15 Septiembre 2020
Número de registroCVE-1813661
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.757
CVE 1813661 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.757 | Martes 15 de Septiembre de 2020 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 1813661
NOTIFICACIÓN
1º Juzgado de Letras de Coyhaique, Rol C-1295-2015 "Banco de Chile con Lagos Guzmán
Óscar", Comparece Carlo Montti Merino, Abogado, domiciliado en calle Balmaceda Nº 330,
Piso 2, Coyhaique, Mandatario Judicial del Banco de Chile, Empresa Sociedad Anónima
Bancaria que actúa representado de conformidad a la Ley por su Gerente General don José Tagle
Quiroz, todos domiciliados en Ahumada Nº 251, Comuna de Santiago, a SS. con respeto digo:
1.- Deduzco demanda ejecutiva en contra de Óscar Felipe Lagos Guzmán, ignoro profesión u
oficio, domiciliado en Mahfud Massis Nº 738, comuna de Coyhaique, y en contra de Pamela
Alejandra Aguilar Mora, ignoro profesión u oficio, domiciliada en Mahfud Massis Nº 738,
comuna de Coyhaique. Mediante avenimiento celebrado con fecha 26 de noviembre de 2014, se
obligaron a dar cumplimiento al pago de los dividendos pactados en el Mutuo Hipotecario de
fecha 27 de septiembre de 2013, a contar de la cuota Nº 13, con vencimiento al 10 de noviembre
de 2014, y así sucesivamente hasta extinguir el total de los dividendos, cuya última cuota vence
el 1 de octubre de 2028. Las partes acordaron que el no pago oportuno e íntegro de cualquiera de
los dividendos pactados en el mutuo hipotecario, dejaría sin efecto el referido avenimiento y la
suspensión del procedimiento, haciendo exigible el total adeudado, como si fuera de plazo
vencido, continuando con la ejecución, hasta el entero y cumplido pago del total adeudado.- Por
Tanto, conforme a lo dispuesto en Los Artículos 434, y siguientes del Código de
Procedimiento Civil y demás normas legales pertinentes, a SS., pido tener por interpuesta
demanda ejecutiva y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de
Óscar Felipe Lagos Guzmán y Pamela Alejandra Aguilar Mora, ambos ya individualizados, por
la cantidad de 1.874,2 UF, equivalentes al 4 de agosto de 2015, la suma de $47.085.395.- Índice
valor promedio más los intereses pactados, y costas, y en definitiva disponer se siga adelante la
ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adecuado a mi representado, con costas. Primer
Otrosí: Solicito a VS, tener presente que señalo como bienes para la traba de embargo el
inmueble hipotecado al Banco de Chile, hipoteca general, de 1º grado inscrita a Fojas 2978 Nº
1873 del año 2013 del Conservador de Bienes Raíces de Coyhaique. Segundo Otrosí: Tener por
acompañados con citación avenimiento referido en lo principal. Tercer Otrosí: Se traiga a la vista
expediente que señala Causa Rol 1922-2014 caratulada “Banco de Chile con Lagos Guzmán
Óscar y Otra”, de este mismo tribunal. Cuarto Otrosí: Personería. Con fecha 6 de agosto de 2015,
Tribunal Provee: A lo principal: por interpuesta demanda ejecutiva, despáchese mandamiento de
ejecución y embargo. Al primer otrosí: Téngase presente, Al segundo otrosí: Por acompañados,
con citación, Custódiese, Al tercer otrosí: No ha lugar en la forma solicitada, sin perjuicio de
acompañarse las copias correspondientes, Al cuarto otrosí: Téngase presente, Cuantía
$47.085.395 equivalente a 1073,832 UTM a la fecha de la presente resolución del Rol Nº
1295-2015.- 1) Mandamiento. Coyhaique 6 de agosto de 2015. Requiérase a doña Pamela
Aguilar Mora, domiciliada en Mahfud Massis Nº 738, de Coyhaique, ordena despachar
mandamiento para que pague a Banco de Chile, la suma de $47.085.395, más intereses y costas.
No verificado el pago, trábese embargo sobre los bienes suficientes de la propiedad del deudor
los que quedarán en su poder en calidad de depositario provisional y bajo su responsabilidad
legal. Dicha especie quedará en poder del ejecutado, en calidad de depositario provisional y bajo
su responsabilidad legal. Cuantía: $47.085.395, equivalente a 1073,832 UTM. 2) Mandamiento.
Coyhaique 12 de marzo 2019. Requiérase a don Óscar Felipe Lagos Guzmán, en su calidad de
deudor principal y a doña Pamela Aguilar Mora, ambos domiciliados en calle Mahfud Massis Nº
738, de la ciudad de Coyhaique, en su calidad de fiadora y codeudora solidaria, para que pague a
Banco de Chile, la suma de $47.085.395, más intereses y costas. No verificado el pago, trábese
embargo sobre los bienes suficientes de la propiedad del deudor los que quedarán en su poder en
calidad de depositario provisional y bajo su responsabilidad legal. Dicha especie quedará en
poder del ejecutado, en calidad de depositario provisional y bajo su responsabilidad legal.
Cuantía: $47.085.395, equivalente a 1073,832 UTM. Con fecha 23 de agosto de 2016, Parte

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