Banco del Estado de Chile - Lagos Cofré Esteban Mauricio - 1 de Diciembre de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 915692296

Banco del Estado de Chile - Lagos Cofré Esteban Mauricio

Fecha de publicación01 Diciembre 2022
Número de registroCVE-2219853
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.415
CVE 2219853 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.415 | Jueves 1 de Diciembre de 2022 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 2219853
NOTIFICACIÓN
En Causa Rol 8064-2016 del Segundo Juzgado Civil de Concepción, se ha ordenado
notificar por avisos al demandado. Localidad: Concepción Materia: Requerimiento Especial
Hipotecario Procedimiento: Hipotecario de La Ley de Bancos Código: A 08 Demandante: Banco
del Estado de Chile, RUT: 97.030.000-7, Patrocinante y Apoderado: Andrés Kuncar Oneto,
RUT: 9.324.093-6, Demandado: Esteban Mauricio Lagos Cofré, RUT: 12.703.739-6. En Lo
Principal: Se ordene practicar requerimiento especial hipotecario; Primer Otrosí: Acompaña
documento; Segundo Otrosí: Habilitación de Receptor; Tercer Otrosí: Se tenga presente; Cuarto
Otrosí: Patrocinio y poder.- S.J.L. Concepción Bárbara Larraín Erazo, abogado, en nombre y
representación, según se acredita en otrosí, del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma del
Estado dedicada al giro de su denominación, ambos domiciliados en Concepción, Avenida
Bernardo O'Higgins Nº 486, a US. digo: Consta de escritura privada de compraventa, mutuo e
hipoteca de fecha 9 de Enero de 2007, que en El Primer Otrosí acompaño, protocolizada en la
Notaría de Concepción, de don Mario Aburto Contardo, que mi representado el Banco del Estado
de Chile, concedió a don Esteban Mauricio Lagos Cofré, empleado, domiciliado en Pasaje Río
Serrano N° 1122 Población Frank Mardones, de la comuna de Coronel, un préstamo por la
cantidad de 377,036 Unidades de Fomento, con un interés del 6,5 por ciento anual, y con una
amortización directa en un plazo máximo de 178 meses. El deudor se obligó a pagar el citado
préstamo dentro de dicho plazo, contado desde el día 1º de Marzo del año 2007, por medio de
igual números de dividendos mensuales, vencidos y sucesivos, los que comprenderán la
amortización y los intereses Las partes estipularon que los dividendos deberán ser pagados por
mensualidades vencidas, dentro de los diez días corridos del mes siguiente al del respectivo
vencimiento, en dinero efectivo por el equivalente al valor de la Unidad de Fomento a la fecha de
su pago efectivo, comprendiéndose en ellos la amortización y los intereses. La forma de calcular
el monto de cada uno de los dividendos quedó establecida en la cláusula séptima de la citada
escritura. Asimismo, los intereses se devengarán a contar del 11 de Mayo de 2007. En caso de
mora se estipuló que se devengará un interés penal igual al máximo permitido por la ley, para
operaciones de créditos en moneda nacional reajustables, hasta la fecha en que se efectúe el pago
efectivo. En la cláusula décimo octava letra a) del referido contrato, se estipuló además que se
considerará vencido el plazo para el pago de la deuda y podrá el banco exigir el cumplimiento de
dicho pago, por la suma total a que esté reducido el monto de esa misma, entre otros casos: “Si se
retarda el pago de cualquier dividendo más de diez días”. En cumplimiento de las obligaciones
antes señaladas y de las restantes derivadas del mismo contrato, los deudores constituyeron
primera hipoteca sobre el bien raíz de su propiedad ubicado en Pasaje Río Serrano N° 1122, que
corresponde al lote 10 de la Manzana E del Conjunto Habitacional Frank Mardones Segunda
Etapa, de la comuna de Coronel, cuyo dominio se encuentra inscrito a su nombre a fojas 370 Nº
391 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Coronel del año 2007. La
hipoteca se encuentra inscrita a fojas 204 Nº 150 en el registro correspondiente del año 2007 del
mismo Conservador de Bienes Raíces. Es del caso S.S. que el(la) deudor(a) no ha dado
cumplimiento a las obligaciones emanadas de la referida escritura de mutuo, por cuanto no pagó
los dividendos Nº 111 al Nº 117, correspondientes a los meses de 05-2016 a 11-2016, por lo cual,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley General de Bancos, mi representada
viene en requerir judicialmente el pago de los dividendos insolutos y de los que se devengaren
hasta el día del pago efectivo, dentro del término de 10 días a contar de la notificación de este
requerimiento, con sus respectivos intereses, reajustes, primas de seguro y costas. Sin perjuicio
de lo anterior, en caso que el(la) deudor(a) no pague los dividendos adeudados dentro de plazo
legal, el Banco solicitará - de acuerdo a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 104 de la
misma Ley antes aludida - el primer remate del inmueble hipotecado, que se deberá efectuar por
el total de la obligación adeudada, esto es, considerando como mínimo los dividendos insolutos,
más el saldo de capital adeudado, intereses penales, costas y primas de seguro que recarguen la

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