Banco del Estado de Chile - Jiménez - 1 de Junio de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 905435312

Banco del Estado de Chile - Jiménez

Fecha de publicación01 Junio 2022
Número de registroCVE-2131839
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.267
CVE 2131839 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.267 | Miércoles 1 de Junio de 2022 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 2131839
NOTIFICACIÓN
Ante el Primer Juzgado Civil de Puerto Montt, en causa Rol C-6103-2019, sobre juicio
ejecutivo civil, materia obligación de dar, caratulado "Banco del Estado de Chile con Jiménez”.
Este tribunal ordenó con fecha 11 de noviembre de 2021, notificar por aviso extractado de la
demanda y su proveído al ejecutado Fabián Andrés Jiménez Maldonado, ignoro giro, chileno,
cédula de identidad número 13.322.355-K, con domicilio desconocido. Demandante: Banco del
Estado de Chile, RUT Nº: 97.030.000-7, Representante Legal: Juan Cooper Álvarez, RUT
Nº: 9.096.866-1, chileno, casado, ingeniero comercial, ambos domiciliados en Avenida
Libertador Bernardo O'Higgins Nº 1111, Santiago; Leyla Dennis Álvarez Pizarro, RUT Nº:
14.357.873-9, Abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, comuna de Santiago, mandatario
judicial en representación convencional, según se acreditó en autos. Según consta en la cláusula
cuarta de la copia autorizada del avenimiento aprobado por el 1º Juzgado de Letras de Puerto
Montt en los autos Rol 70744, que se siguieron ante ese tribunal por incumplimiento de las
obligaciones pactadas en el contrato de compraventa y mutuo hipotecario, de fecha 15 de enero
de 1998, protocolizado ante Roberto René Benavente Cash, Notario de Santiago, don Fabián
Andrés Jiménez Maldonado, ignoro profesión, con domicilio en departamento 103 del piso 1 del
Block A del Conjunto Habitacional denominado “El Mirador”, Primera Etapa, ubicado en
Avenida Maximiliano Uribe Nº 1260, comuna de Puerto Montt, reconoció adeudar a mi
representado la cantidad de 287,125883 Unidades de Fomento, que se obligó a pagar mediante
25 dividendos mensuales y sucesivos de 5,114485 Unidades de Fomento, que incluyen un interés
del 4,00% anual desde el 11 de febrero de 2003 y del 6,8% anual desde el 1 de enero de 2018.
Los dividendos vencerán el día 1 de cada mes. El primer dividendo vencerá 1 de enero de 2018 y
el último el 1 de enero de 2020. En el mismo avenimiento se pactó además que el no pago de uno
o más dividendos haría que se devengare un interés penal igual al máximo que la ley permita
estipular para operaciones de crédito de dinero en moneda nacional reajustable. Es del caso que
la persona deudora no pagó la cuota de su obligación correspondiente al mes de enero de 2018,
ni ninguna posterior, por lo que adeuda a mi representado la cantidad de 130,040141 Unidades
de Fomento por concepto de capital insoluto, más los intereses pactados. Constando la obligación
referida en un acta de avenimiento pasada ante un tribunal competente, dicho documento
constituye Título Ejecutivo, siendo la deuda líquida, actualmente exigible y no encontrándose
prescritas las acciones correspondientes. Resolución. Puerto Montt, veintitrés de diciembre de
dos mil diecinueve. Proveyendo derechamente la demanda, resuelve: A lo principal: Por
interpuesta demanda ejecutiva, despáchese mandamiento de ejecución y embargo, hasta la suma
de UF 130,040141.- equivalentes de modo referencial al 17 de julio de 2019 a la suma de
$3.635.066.- más intereses y costas. Al primer otrosí: Por acompañados en la forma solicitada.
Rija la custodia de autos. Al segundo, tercer y cuarto otrosí: Téngase presente. Se deja constancia
en estos autos, que doña Erika Stillner Ledezma, se encuentra afecta a la causal de recusación
prevista en el artículo 1965 del Código Orgánico de Tribunales respecto del Banco Estado. Si
la parte en cuyo beneficio se establece la referida causal, nada manifiesta dentro del plazo
previsto en el artículo 125 del Código de Procedimiento Civil, se tendrá por renunciada la misma
sin necesidad de declaración. Mandamiento: Puerto Montt, veintitrés de diciembre de dos mil
diecinueve. Requiérase a don Fabián Andrés Jiménez Maldonado, domiciliado en departamento
103 del piso 1 del Block A del Conjunto Habitacional denominado “El Mirador”, Primera Etapa,
ubicado en Avenida Maximiliano Uribe Nº 1260, comuna de Puerto Montt, para que pague a
Banco del Estado de Chile, la suma de UF 130,040141.- equivalentes de modo referencial al 17
de julio de 2019 a la suma de $3.635.066.- más intereses y costas. No verificado el pago, trábese
embargo sobre los bienes suficientes de la propiedad del deudor, los que quedarán en su poder en
calidad de depositario provisional y bajo su responsabilidad legal, y en especial sobre el
inmueble inscrito a fojas 816 Nº 958 en el Registro de Propiedad del año 1998 del Conservador
de Bienes Raíces de Puerto Montt. Cuantía: UF 130,040141.- Resolución. Puerto Montt, once de

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