Banco de Chile - Jeldres - 15 de Junio de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 934569982

Banco de Chile - Jeldres

Número de registroCVE-2328546
Fecha de publicación15 Junio 2023
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.578
CVE 2328546 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.578 | Jueves 15 de Junio de 2023 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 2328546
NOTIFICACIÓN
2° Juzgado Civil de Chillán, causa Rol C-1398-2022, “Banco de Chile con Jeldres” se
dispuso notificación por avisos a Cristián Jeldres Gatíca, RUT 13.271.728-1, lo siguiente: En lo
principal: Demanda cobro de pesos en juicio ordinario de menor cuantía; Primer otrosí,
acompaña documentos; Segundo otrosí, se tenga presente; Tercer otrosí, acredita personería con
documentos que acompaña; Cuarto otrosí, patrocinio, poder y forma de notificación especial.
Juzgado de Letras de Chillán. Paula Arancibia Rodríguez, abogada, RUT: 9.342.648-7,
domiciliada en calle Bandera N° 577, Piso 10, Santiago, en representación convencional según se
acreditará del Banco de Chile, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, RUT:
97.004.000-5, representada a su vez por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego,
ingeniero comercial, domiciliado calle Ahumada Nº 251 de la ciudad de Santiago, a US., con
respeto digo: Que, por este acto, vengo en interponer demanda ordinaria de cobro de pesos en
juicio ordinario de menor cuantía en contra de don Cristian Jeldres Gatica, ignoro profesión u
oficio, RUT 13.271.728-1, en calidad de deudor principal, domiciliado en Camino a Coihueco
Lt. 2A2-1, Chillán, en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que paso a exponer: I.-
El Banco de Chile es dueño y beneficiario del pagaré a plazo N° 3731327172811001266,
suscrito con fecha 7 de julio de 2020 por don Cristian Jeldres Gatica, ya individualizada, por el
cual quedó obligado a pagar al banco la suma de $5.028.865 por concepto de capital, suma que
se obligó a pagar en 8 cuotas de acuerdo al siguiente programa de amortizaciones: 47 cuotas
iguales y sucesivas de $121.246 cada una de ellas, que se pagarán cada 1 mes, venciendo la
primera el 4 de enero de 2021 y 1 cuota de $121.229 que se pagará el 04 de diciembre de 2024.
El capital devengaría una tasa de interés mensual de 0.5% Es del caso S.S, que el deudor no pagó
la cuota N° 5 que vencía el día 4 de mayo de 2021, adeudándose en consecuencia la suma de
$4.770.844, cantidad a la que hay que agregar los intereses pactados, los penales y las costas de
la causa. II.- Se pactó que en caso de mora o simple retardo en el pago del capital y/o los
intereses de esta obligación, se devengará también un interés penal igual al máximo
convencional que la ley permite estipular, el que regirá desde la mora o simple retardo hasta el
día de su pago efectivo, pero solo si éste fuere superior al interés que se encontrare rigiendo, pues
en caso contrario continuará devengando este último. III.- Las partes pactaron igualmente que las
obligaciones derivadas del pagaré tendrían el carácter de indivisible pudiendo el banco cobrarlas
íntegramente a cada uno de los herederos o sucesores a cualquier título, en los términos que
establecen los artículos 1526 Nº 4 y 1528 del Código Civil. IV.- Consta en el pagaré que se
liberó al Banco de Chile de la obligación de protesto. La firma puesta en el pagaré fue autorizada
por Notario Público. V.- En el presente caso venimos en demandar las acciones derivadas de este
mutuo o préstamo de dinero de acuerdo a los artículos 2196 y siguientes del Código Civil. Según
el Art. 2196 del Código Civil, el mutuo o préstamo de consumo, es un contrato “en que una de
las partes entrega a la otra cierta cantidad de cosas fungibles, con cargo de restituir otras tantas
del mismo género y calidad. Luego, el Art. 2197 del Código Civil que el mutuo se perfecciona
solo la tradición, esto es, la entrega de los dineros, entrega que el Banco de chile efectúo a
cabalidad tal como se ha indicado anteriormente en esta demanda. VI.- Finalmente, cabe señalar
que el artículo 1559 del Código Civil, dispone que: "Si la obligación es de pagar una cantidad de
dinero, la indemnización de perjuicios por la mora está sujeta a las reglas siguientes: 1° Se
siguen debiendo los intereses convencionales, si se ha pactado un interés superior al legal, o
empiezan a deberse los intereses legales, en caso contrario; quedando, sin embargo, en su fuerza
las disposiciones especiales que autoricen el cobro de los intereses corrientes en ciertos casos. 2°
El acreedor no tiene necesidad de justificar perjuicios cuando sólo cobra intereses; basta el hecho
del retardo. 3° Los intereses atrasados no producen interés. 4° La regla anterior se aplica a toda
clase de rentas, cánones y pensiones periódicas". De este monto, en virtud de no la norma
transcrita, se demandan igualmente los intereses devengados, desde la mora del deudor. Al
respecto, la Excelentísima Corte Suprema ha resuelto: “…Decimocuarto: Que, sin embargo,
respecto de los intereses es dable señalar que en nuestro ordenamiento jurídico ellos son
considerados frutos civiles, constituidos por los rendimientos o utilidades que el dueño de una
cosa obtiene del goce de la misma, como una facultad inherente del derecho de dominio. Así
aparece de lo dispuesto en los artículos 647 y 648 del Código Civil, precepto este último que se

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