Banco del Estado de Chile - Inversiones VKS SpA - 1 de Septiembre de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 852437135

Banco del Estado de Chile - Inversiones VKS SpA

Fecha de publicación01 Septiembre 2020
Número de registroCVE-1805626
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.745
CVE 1805626 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.745 | Martes 1 de Septiembre de 2020 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 1805626
NOTIFICACIÓN
Ante 2° Juzgado Civil de Puerto Montt, causa rol C-5930-2019, caratulada “Banco del
Estado de Chile con Inversiones VKS SpA”, Maximiliano José Sánchez Derio, Abogado,
domiciliado en San Diego 81, piso 8, comuna de Santiago, mandatario judicial en representación
convencional, según se acreditará, del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos
del Estado, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo, actualmente don Juan
Cooper Álvarez, chileno, casado, ingeniero comercial, RUT N° 9.096.866-1, ambos domiciliados
en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N° 1111, Piso 4, Santiago, a Us. respetuosamente
digo: Mi representado es dueño del pagaré que se acompaña en el primer otrosí de esta demanda,
que fue suscrito en calidad de deudor principal por Inversiones VKS SpA, ignoro giro,
representada legalmente por don Orellana Orellana Carlos Francisco, ignoro profesión u oficio,
domiciliados en Avenida Austral 1708, Puerto Montt, y en calidad de avalista y codeudor
solidario, por don Carlos Francisco Orellana Orellana, ignoro profesión u oficio, con domicilio
en Villa de Madrid 1942, Jardín Oriente, Puerto Montt. El pagaré fue suscrito por la suma de
$23.000.000.-, por concepto de capital más un interés del 0.89% mensual, que el deudor se
obligó a pagar en 12 cuotas mensuales y sucesivas cuyo monto y vencimiento se consignan en el
calendario de pagos inserto en el pagaré suscrito, el que en este punto se da expresamente por
reproducido. Se estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de
cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento,
intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el
retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del
Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el
caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. El deudor se obligó a
pagar la comisión legal del 2.00% anual sobre el capital garantizado que el Banco del Estado de
Chile recauda para el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (Fogape), el cual cauciona
el crédito con una tasa de garantía de 80.00% del saldo capital. Es del caso señalar que el deudor
ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al día 24 de Junio de 2019, inclusive, y todas
las posteriores, por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de
la deuda, demandando la suma de $21.171.865.-, más los intereses pactados devengados y los
que se devenguen hasta el completo pago de la deuda más la comisión legal del 2.00% anual
sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios
(Fogape), más las costas de esta causa. Como consta del pagaré que se acompaña, la obligación
es indivisible, el(los) suscriptor(es) relevaron al portador de los documentos de la obligación de
protesto y, la(s) firma(s) de este(os) se encuentra autorizada por Notario. La obligación es
líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Por tanto, de
acuerdo a lo expuesto, documentos acompañados, y a lo dispuesto en el artículo 98 y demás
pertinentes de la ley 18.092, artículos 254, 4344 y siguientes del Código de Procedimiento
Civil, y demás normas pertinentes, A SS pido: tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra
de Inversiones VKS SPA, representada legalmente por Orellana Orellana Carlos Francisco, y de
don Carlos Francisco Orellana Orellana, ya individualizado(s), en la(s) calidad(es) ya
indicada(s), admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo
en su contra por la suma de $21.171.865.-, más la comisión legal del 2.00% anual sobre el saldo
del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (Fogape), más
intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución
hasta que a mi representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa
condena en costas. Primer otrosí: Acompaña documentos bajo apercibimiento legal y solicita
custodia. Segundo otrosí: Señala bienes para la traba del embargo y designa depositario. Tercer
otrosí: Se tenga presente. Cuarto otrosí: Solicitud que indica. Quinto otrosí: Patrocinio y poder.
El cuatro de diciembre de dos mil diecinueve, el Tribunal proveyó, A lo principal: Por
interpuesta demanda Ejecutiva, despáchese mandamiento de ejecución y embargo en contra de

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