Banco del Estado de Chile - Insumos Computacionales Marco Antonio Flores Empresa Individual de Responsabilidad Limitada - 1 de Agosto de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 940179854

Banco del Estado de Chile - Insumos Computacionales Marco Antonio Flores Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

Número de registroCVE-2350401
Fecha de publicación01 Agosto 2023
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.616
CVE 2350401 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.616 | Martes 1 de Agosto de 2023 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 2350401
NOTIFICACIÓN
Ante el 4º Juzgado Civil de Santiago, Huérfanos 1409, piso 2, autos rol C-14409-2022,
caratulado “Banco del Estado de Chile con Insumos Computacionales Marco Antonio Flores
Empresa Individual de Responsa”. Comparece Víctor Andrés Acevedo Léniz, abogado, cédula
de identidad Nº 14.206.294-1, como mandatario judicial y en representación convencional, según
se acreditará, del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma del Estado, RUT 97.030.000-7,
representada legalmente por su gerente general ejecutivo, señor Óscar Raúl Antonio González
Narbona, ingeniero civil industrial, cédula de identidad Nº 6.362.085-8, todos con domicilio en
avenida Libertador General Bernardo O’Higgins 1111, quinto piso, comuna de Santiago, Región
Metropolitana de Santiago, a US. respetuosamente digo: Mi representado, el Banco del Estado de
Chile, es dueño del pagaré que se acompaña en el primer otrosí de esta demanda, que fue suscrito
en calidad de deudor principal por Insumos Computacionales Marco Antonio Flores Flores
E.I.R.L, ignoro giro, representada legalmente por don(ña) Marco Antonio Flores Flores, ignoro
profesión u oficio, domiciliados en Estado 337 618, Santiago y/o Estado 337, Santiago, y en
calidad de avalista y codeudor(a) solidario(a), por don(ña), Marco Antonio Flores Flores, ignoro
profesión u oficio, con domicilio en Estado 337 618, Santiago y/o Avenida Cerrillos 7366, Lo
Espejo - Lo Espejo. El pagaré fue suscrito por la suma de $80.000.000.-, por concepto de capital,
más un interés del 0,8900% mensual, que el deudor se obligó a pagar en 36 cuotas mensuales y
sucesivas cuyo monto y vencimiento se consignan en el calendario de pagos inserto en el pagaré
suscrito, el que en este punto se da expresamente por reproducido. Se estableció en el pagaré que
en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor
está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo
convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del
acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la
deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se
dividió la obligación. El deudor se obligó a pagar la comisión legal del 2,0000% anual sobre el
capital garantizado que el Banco del Estado de Chile recauda para el Fondo de Garantía para
Pequeños Empresarios (Fogape), el cual cauciona el crédito con una tasa de garantía de 80% del
saldo capital. Es del caso señalar que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con
vencimiento al día 5 de agosto de 2022, inclusive, y todas las posteriores, por tanto el Banco del
Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de
$80.000.000.-, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo
pago de la deuda más la comisión legal del 1,0000% anual sobre el saldo del capital garantizado
por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (Fogape), más las costas de esta causa.
Como consta del pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible, el (los) suscriptor(es)
relevaron al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la(s) firma(s) de este(os)
se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción
ejecutiva no se encuentra prescrita. Por tanto, de acuerdo a lo expuesto, documentos
acompañados, y a lo dispuesto en el artículo 98 y siguientes de la ley 18.092, artículos 254, 434
Nº 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes. A SS. pido:
Tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Insumos Computacionales Marco Antonio
Flores Flores E.I.R.L, representada legalmente por don(ña) Marco Antonio Flores Flores, y en
contra de don(ña) Marco Antonio Flores Flores, ya individualizado(s), en la(s) calidad(es) ya
indicada(s), admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo
en su contra por la suma de $80.000.000.-, más la comisión legal del 2,0000% anual sobre el
saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (Fogape), más
intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución
hasta que a mi representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa
condena en costas. Primer otrosí: Solicito a S.S. tener por acompañado, bajo apercibimiento del
artículo 346 Nº 3 del Código de Procedimiento Civil, el pagaré individualizado en lo principal, y

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR