Banco de Chile - Inmobiliaria e Inversiones San Expedito SpA - 1 de Diciembre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 878739894

Banco de Chile - Inmobiliaria e Inversiones San Expedito SpA

Fecha de publicación01 Diciembre 2021
Número de registroCVE-2040290
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.117
CVE 2040290 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.117 | Miércoles 1 de Diciembre de 2021 | Página 1 de 3
Publicaciones Judiciales
CVE 2040290
NOTIFICACIÓN
Juzgado de Letras de Bulnes, causa Rol C-438-2020, “Banco de Chile con Inmobiliaria e
Inversiones San Expedito S.P.A.” se dispuso notificación por avisos a don Ali Jalil Kaik
González en representación de Inmobiliaria e Inversiones San Expedito S.P.A RUT desconocido,
lo siguiente: solicitud folio 1 cuaderno 0: En lo principal: Banco de Chile S.A, solicita decretar
como medida prejudicial precautoria, como medida prejudicial precautoria, la prohibición de
celebrar actos y contratos sobre los inmuebles inscritos fojas 2326 Nº 1491 del Registro de
Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de la ciudad de Bulnes correspondiente al año 2019
a nombre de la sociedad Inmobiliaria e Inversiones San Expedito S.P.A., ya individualizada.
Primer otrosí, acompaña con citación: Copia de escritura pública de mutuo hipotecario otorgada
con fecha 26 de julio del año 2012 ante el Notario Público de la ciudad de Chillán de don
Joaquín Tejos Henríquez; copia de la inscripción de fojas 717 Nº 371 del Registro de Propiedad
del Conservador de Bienes Raíces de la ciudad de Bulnes correspondiente al año 2011; copia de
la inscripción de fojas 2713 Nº 1919 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes
Raíces de la ciudad de Bulnes correspondiente al año 2012; copia de la inscripción de fojas 1358
Nº 1008 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de la ciudad de Bulnes
correspondiente al año 2016; copia de la inscripción de fojas 573 Nº 213 del Registro de
Hipotecas del Conservador de Bienes Raíces de la ciudad de Bulnes correspondiente al año
2011; copia de la inscripción de fojas 591 Nº 252 del Registro de prohibiciones del Conservador
de Bienes Raíces de la ciudad de Bulnes correspondiente al año 2011; copia de la inscripción de
fojas 2326 Nº 1491 del Registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de la ciudad de
Bulnes correspondiente al año 2019 y certificado de hipotecas y gravámenes; Ebook de la causa
Rol C-2998-2017 seguida ante el 2º Juzgado Civil de Chillán, caratulados “Banco de Chile con
Troncoso”; Ebook de la causa Rol C- 2216-2017 seguida ante el 1º Juzgado Civil de Chillán,
caratulados “Banco de Chile con Troncoso”; Ebook de la causa Rol C-1535-2018 seguida ante el
2º Juzgado Civil de Chillán, caratulados “Banco de Chile con Troncoso” y Certificado de avalúo
fiscal de los inmuebles. Segundo otrosí: La acción que se entablará será la de desposeimiento en
juicio ejecutivo. Tercer otrosí: se sirva disponer la ampliación del plazo a 30 días hábiles para
presentar la acción anunciada y se amplíe el plazo para notificar la medida prejudicial solicitada
por 30 días hábiles o lo que Ssa. estime pertinente. Cuarto otrosí, ofrece fiador, propone como
garantía de fianza la suma de $2.000.000 y acredita solvencia con documento que acompaña;
Quinto otrosí, acredita personería con documentos que acompaña; Sexto otrosí: confiere
patrocinio y poder al abogado habilitado para el ejercicio de la profesión don Raúl Garretón
Romero. Resolución. Bulnes, dos de octubre de dos mil veinte. A lo principal: Conforme a lo
dispuesto en el artículos 279, 290 Nº 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se
resuelve, como se pide, se concede desde ya, sin previa notificación, la medida prejudicial
precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos sobre los inmuebles inscritos fojas 2326
Nº 1491 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de la ciudad de Bulnes
correspondiente al año 2019 a nombre de sociedad Inmobiliaria e Inversiones San Expedito
S.P.A. Al primer otrosí: Por acompañados, con citación. Al segundo otrosí: Téngase presente. Al
tercer otrosí: Atendido los argumentos expuestos y conforme a lo dispuesto en los artículos 280 y
302 del Código de Procedimiento Civil se amplía el término para presentar la demanda y
notificar la medida a 30 días hábiles. Atento lo dispuesto en el artículo 40 del Código de
Procedimiento Civil. Al cuarto otrosí: Atendido lo dispuesto en el artículo 279 Nº 2 y artículo
2350 del Código Civil, acéptese como fiador al propuesto, calificándose la suficiencia de los
bienes del fiador mediante copia de la inscripción de fojas 8217 Nº 4864 del Registro de
Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de la ciudad de Los Ángeles correspondiente al año
2011; la que se tiene por acompañada, con citación; constituyéndose acta de fianza nominal,
hasta por la suma de $2.000,000. Al quinto otrosí: Téngase presente personería y por
acompañada escritura pública, con citación. Al sexto otrosí: Téngase presente. Escrito. folio1

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