Banco del Estado de Chile - Iglesias - 1 de Julio de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 906986675

Banco del Estado de Chile - Iglesias

Fecha de publicación01 Julio 2022
Número de registroCVE-2145366
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.291
CVE 2145366 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.291 | Viernes 1 de Julio de 2022 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 2145366
NOTIFICACIÓN
Ante 1º Juzgado Civil de Santiago, causa rol C-11290-2020 caratulada "Banco del Estado
de Chile con Iglesias". Bárbara Larraín Erazo, abogado, mandatario judicial, en representación
de Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, domiciliados Alameda
Libertador Bernardo O´Higgins N°1111, piso 8º, comuna de Santiago. Interpone demanda
ejecutiva contra Rubén Enrique Iglesias Valdés, ignoro profesión u oficio, con domicilio en
Pablo Vallier N°2815, comuna de La Serena, y/o Amunátegui N°519, comuna de Santiago, y/o
Avenida Condell N°989, comuna de Providencia, y/o, Pasaje Capellán Pablo Vallier N°2815,
comuna de La Serena, y/o Las Cinerarias N°4253, comuna de La Serena, y/o Pasaje Sprinfild
N°440, comuna de Coronel, y/o Yasimiento Schwager N°453, comuna de Coronel. Mi
representado es dueño de un pagaré que acompaño y que pido se tenga por reproducido, por el
cual la persona demandada se obligó a pagar a mi parte la suma de 756,533485.- IVP, con más
un interés del 0% real anual durante el período comprendido entre la fecha de suscripción del
pagaré y el 21 de julio de 2015, fecha esta última en que vencerán y se capitalizarán los intereses
devengados, conformando el nuevo capital. A contar de esta última fecha y hasta el 1 de agosto
de 2040, se pactó intereses del 4,3% real, anual. El nuevo capital se obligó a pagar mediante 301
cuotas mensuales iguales y sucesivas, equivalentes en pesos, de 3,608000.- IVP cada una, salvo
la última que sería de 253,821643.- IVP.-, venciendo la primera de ellas el día 1 de agosto de
2015. En el mismo documento, además, se estableció que, para el caso de no pago oportuno de la
obligación, la parte deudora pagaría intereses del máximo convencional a la fecha de suscripción,
y que el banco podría hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuera de plazo vencido,
mediante su cobro judicial. Asimismo, también se señaló el carácter de indivisible de la
obligación, liberando al tenedor de la obligación de protesto. Es del caso que la parte deudora no
pagó la cuota de su obligación con vencimiento al mes de diciembre de 2019, ni ninguna
posterior, por lo que adeuda a mi representado la suma de 693,261692.- IVP, que al día 6 de julio
de 2020 equivalen a modo meramente referencial a la cantidad de $20.766.827.-, más los
intereses pactados. Habiéndose autorizado la firma del suscriptor ante Notario, este documento
constituye Título Ejecutivo, siendo la deuda líquida, actualmente exigible y no encontrándose
prescritas las acciones. Por Tanto, Conforme a lo dispuesto en los artículos 434 N°4, y siguientes
del Código de Procedimiento Civil y normas pertinentes de la ley N°18.092 y Ley N°18.010, a
S.S. Pido tener por interpuesta demanda ejecutiva y ordenar se despache mandamiento de
ejecución y embargo en contra de Rubén Enrique Iglesias Valdés, persona ya individualizada,
por la suma de 693,261692.- IVP, que al día 6 de julio de 2020 equivalen a modo meramente
referencial a la cantidad de $20.766.827.-, más los intereses pactados, y costas, y en definitiva
disponer se siga adelante la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado a mi
representado, con costas. En Lo Principal: Demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y
embargo. En el Primer Otrosí: Bienes para embargo y depositario provisional. En el Segundo
Otrosí: Acompaña documentos y custodia. En el Tercer Otrosí: Personería. En el Cuarto Otrosí:
Exhorto. En el Quinto Otrosí: Patrocinio y poder. Con fecha 3 de Agosto de 2020, Proveyendo a
la demanda de autos, A Lo Principal: Despáchese mandamiento de ejecución y embargo; Al
Primer Otrosí: Téngase presente los bienes que señala para la traba del embargo, desígnese como
depositario provisional al propio deudor, bajo la responsabilidad legal que corresponde; Al
Segundo Otrosí: Por acompañados documentos en la forma solicitada. Se hace presente al actor
que los documentos fundantes de la presente acción pueden ser acompañados materialmente,
previa coordinación y agendando fecha y hora al siguiente enlace
https://calendly.com/1jcsantiago/recepciondocumentos, en donde encontrará los pasos e
instrucciones requeridas. Al Tercer Otrosí: Téngase presente la personería y por acompañado
digitalmente mandato judicial, con citación; Al Cuarto Otrosí: Como se pide, debiendo
exhortarse al Tribunal que corresponda de la comuna de La Serena y Coronel, confiriéndole las
siguientes facultades: a) Notificar personalmente la demanda y requerir de pago al demandado;

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