Banco del Estado de Chile - Henríquez Bustos Miguel Ángel - 1 de Octubre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 876380976

Banco del Estado de Chile - Henríquez Bustos Miguel Ángel

Fecha de publicación01 Octubre 2021
Número de registroCVE-2017070
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.067
CVE 2017070 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.067 | Viernes 1 de Octubre de 2021 | Página 1 de 3
Publicaciones Judiciales
CVE 2017070
NOTIFICACIÓN
2° Juzgado de Letras de Linares, ubicado en Kurt Moller N° 432, 2º piso, autos, Banco del
Estado de Chile con Henríquez Bustos Miguel Ángel, Rol N° 264-2020, Acción hipotecaria
Según Ley de Bancos. En lo principal: Acción hipotecaria según Ley General de Bancos. Primer
otrosí: Acompaña documentos en la forma que indica y solicita custodia. Segundo otrosí: Se
tenga presente. Tercer otrosí: Se tenga presente. Cuarto otrosí: Solicitud que indica. Quinto
otrosí: Patrocinio y poder. S.J.L. Civil Maximiliano José Sánchez Derio, RUT N° 13.233.382-3,
Abogado, domiciliado en San Diego N° 81, piso 8, comuna de Santiago, mandatario judicial en
representación convencional, según se acreditará, del Banco del Estado de Chile, empresa
Autónoma de crédito del Estado, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo,
actualmente don Juan Cooper Álvarez, chileno, casado, ingeniero comercial, RUT
N° 9.096.866-1, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins N° 1111, piso
cuatro, Santiago, a Us. respetuosamente digo: Que en la representación que invisto vengo en
demandar en conformidad a lo dispuesto en el Título XIII de la Ley General de Bancos y sus
modificaciones, y normas reglamentarias pertinentes a don Miguel Ángel Henríquez Bustos,
ignoro profesión u oficio, con domicilio en Avenida Esfuerzo 42 y en Pasaje El Arroyo 0654,
Loteo Villa El Estero del Molino, Ambos Linares, en calidad de deudor directo, por las razones
de hecho y fundamentos de derecho que a continuación señalo: Que, por escritura privada de
fecha 16 de Octubre de 2006, protocolizada en la Notaría de Talca de don Héctor Manuel
Ferrada Escobar, bajo el N° 5069 con fecha 17 de noviembre de 2006, documento cuya copia
autorizada se acompaña en un otrosí, el Banco del Estado de Chile, dio en préstamo a
don Miguel Ángel Henríquez Bustos, mutuo hipotecario endosable conforme a las disposiciones
del N°7 del artículo 69 de la Ley General de Bancos (DFL N°3), y a las disposiciones pertinentes
de la Ley 19.439, como también lo establecido en el Capítulo ocho-cuatro de la Recopilación de
Normas de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y sus modificaciones
posteriores, la cantidad de 317,0000 Unidades de Fomento.- El deudor se obligó a pagar la
expresada cantidad en el plazo de 240 meses contados desde el día 1° del mes subsiguiente a la
fecha del contrato, por medio de igual número de dividendos, mensuales, vencidos y sucesivos,
los cuales comprenderán la amortización y los intereses, calculados en la forma establecida en la
misma escritura con un interés del 6,80% anual. La forma de calcular el monto de los dividendos
mensuales, quedó establecida en la cláusula séptima de la escritura que se acompaña.- De
acuerdo a lo estipulado en la mencionada escritura, en caso de mora o simple retardo, cada
dividendo devengaría desde el día primero del mes en que debió haberse pagado, un interés penal
igual al máximo que la ley permita estipular para operaciones de crédito de dinero reajustable,
hasta el momento de su pago efectivo.- El deudor se obligó a abonar asimismo, el interés penal
máximo que la ley permita estipular para operaciones de crédito de dinero reajustable, sobre
todas las sumas que el Banco hubiere desembolsado por el deudor o tuviere que desembolsar con
ocasión de este préstamo. A fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas en
la referida escritura de compraventa y mutuo, el deudor constituyó primera hipoteca en favor del
Banco del Estado de Chile sobre la propiedad ubicada en Pasaje El Arroyo N° 0654, que
corresponde al lote 4 de la Manzana K, del Conjunto Habitacional “Loteo Villa El Estero del
Molino”, comuna de Linares, inscrito a su nombre a fojas 3299, N° 4164 del Registro de
Propiedad del año 2006, del Conservador de Bienes Raíces de Linares.- La hipoteca referida se
inscribió a fojas 1407, N° 1362 del Registro de Hipotecas y Gravámenes de año 2006, del
Conservador de Bienes Raíces de Linares.- Es el caso SSa., que el deudor no ha dado
cumplimiento a las obligaciones emanadas de la referida escritura de compraventa y mutuo, por
cuanto no pagó los dividendos N° 148 al N° 157, correspondientes a los meses de abril-2019 a
enero-2020, por lo cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley General de
Bancos, mi representada viene en requerir judicialmente el pago de los dividendos insolutos y de
los que se devengarán hasta el día del pago efectivo, dentro del término de 10 días a contar de la

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR