Banco del Estado de Chile - Gutiérrez Pareja Liliana del Pilar - 1 de Octubre de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 911731114

Banco del Estado de Chile - Gutiérrez Pareja Liliana del Pilar

Fecha de publicación01 Octubre 2022
Número de registroCVE-2192164
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.366
CVE 2192164 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.366 | Sábado 1 de Octubre de 2022 | Página 1 de 3
Publicaciones Judiciales
CVE 2192164
NOTIFICACIÓN
2º Juzgado de Letras de Linares, ubicado en Kurt Moller Nº 432, 2º piso, autos, Banco del
Estado de Chile con Gutiérrez Pareja Liliana del Pilar, Rol Nº 961-2019, Cumplimiento
Obligación de Dar. En Lo Principal: Demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo.
Primer Otrosí: Acompaña documentos bajo apercibimiento legal y solicita custodia. Segundo
Otrosí: Se tenga presente. Tercer Otrosí: Señala bienes para la traba del embargo y designa
depositario. Cuarto Otrosí: Se tenga presente. Quinto Otrosí: Se tenga presente. Sexto Otrosí:
Patrocinio y poder. S.J.L. Civil Maximiliano José Sánchez Derio, RUT Nº 13.233.382-3,
Abogado, domiciliado en San Diego Nº 81, piso 8, comuna de Santiago, mandatario judicial en
representación convencional, según se acreditará, del Banco del Estado de Chile, empresa
Autónoma de crédito del Estado, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo,
actualmente don Juan Cooper Álvarez, chileno, casado, ingeniero comercial, RUT Nº
9.096.866-1, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins Nº 1111, piso
cuatro, Santiago, a US. respetuosamente digo: Consta de los instrumentos que más adelante se
singularizan, que el Banco del Estado de Chile dio en préstamo a doña Liliana del Pilar Gutiérrez
Pareja, ignoro profesión u oficio, domiciliada en 21 de Mayo 921, Antofagasta, y en Pasaje
Teniente Coronel Óscar Mario Tapia Bacigalupo 1586, Villa José Alejandro Bernales Ramírez
(Ex Maravilla), Linares, conforme a las disposiciones de los artículos 2196 y siguientes del
Título Trigésimo Primero del Código Civil, al compendio de Normas Financieras del Banco
Central y a la ley 18.010, la cantidad total de 735,9200 Unidades de Fomento (Setecientas treinta
y cinco coma nueve mil doscientas Unidades de Fomento). La escritura pública que documenta
dicha obligación es: Escritura Pública de fecha 30 de septiembre de 2015, otorgada en la Notaría
de Talca, de don Héctor Manuel Ferrada Escobar, documento cuya copia autorizada se acompaña
en un otrosí, por la cual el Banco del Estado de Chile dio en préstamo a doña Liliana del Pilar
Gutiérrez Pareja, ya individualizada, la cantidad de 735,9200 Unidades de Fomento. El deudor se
obligó a pagar la expresada cantidad, en el plazo de 144 cuotas mensuales y sucesivas que
comprenden el capital e intereses, venciendo la primera de ellas el 01 de octubre de 2015, y así
sucesivamente, todas por los montos y en las fechas de vencimientos que en la misma escritura
se indica. Asimismo, se convino que el capital adeudado devengará un interés del 3,95% anual,
desde el día 30 de septiembre del año 2015. De acuerdo a lo estipulado en la mencionada
escritura, en caso de mora o simple retardo, cada dividendo devengará desde el día
inmediatamente siguiente a aquel en que debió haberse pagado, un interés penal igual al máximo
que la Ley permita estipular para operaciones de crédito de dinero reajustable, hasta el momento
de su pago efectivo. El deudor deberá abonar, asimismo, el interés penal máximo que la Ley
permita estipular sobre todas las sumas que el Banco hubiere desembolsado por el deudor o
tuviere que desembolsar con ocasión de este préstamo. Para asegurar el exacto cumplimiento de
todas y cada una de las obligaciones que se establecen en el referido contrato de mutuo
constituyó primera hipoteca a favor de mi representada, sobre la vivienda económica ubicada en
el Pasaje Teniente Coronel Óscar Mario Tapia Bacigalupo Nº 1586, que corresponde al Lote Nº
15 de la Manzana D, de la Villa José Alejandro Bernales Ramírez (Ex Maravilla), de la ciudad y
comuna de Linares, cuyo plano de loteo se encuentra archivado bajo el Nº 1836 del año 2010 en
el Conservador de Bienes Raíces de Linares. Rol de avalúo Nº 1168-39 de la comuna de Linares.
Esta propiedad se encuentra inscrita a su nombre a fojas 3667 vuelta, Nº 6205 del Registro de
Propiedad del año 2015, del Conservador de Bienes Raíces de Linares. La primera hipoteca se
inscribió a fojas 1404 vuelta, Nº 1396 del Registro de Hipotecas y Gravámenes del año 2010 del
Conservador de Bienes Raíces de Linares. Quedó obligado el deudor además, a no enajenar ni
gravar la propiedad a favor de terceros sin previo consentimiento del Banco del Estado de Chile,
prohibición que se inscribió a fojas 1326, Nº 2056 del Registro de Interdicciones y Prohibiciones
de Enajenar del año 2015, del Conservador de Bienes Raíces de Linares. Es del caso que el
deudor no ha dado cumplimiento a las obligaciones emanadas de la referida escritura de mutuo,

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