Banco del Estado de Chile - Grupo Gourmet SpA - 15 de Junio de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 934569728

Banco del Estado de Chile - Grupo Gourmet SpA

Número de registroCVE-2328600
Fecha de publicación15 Junio 2023
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.578
CVE 2328600 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.578 | Jueves 15 de Junio de 2023 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 2328600
NOTIFICACIÓN
24º Juzgado Civil de Santiago, piso 8, Huérfanos 1409, autos Rol C-8696-2022, caratulado
“Banco del Estado de Chile con Grupo Gourmet SpA”. Comparece Andrés Acevedo Léniz,
abogado, cédula de identidad N° 14.206.294-1, como mandatario judicial y en representación
convencional, según se acreditará, del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma del Estado,
RUT 97.030.000-7, representada legalmente por su Gerente General Ejecutivo, señor Óscar Raúl
Antonio González Narbona, ingeniero civil industrial, cédula de identidad N° 6.362.085-8, todos
con domicilio en Avenida Libertador General Bernardo O’Higgins 1111, quinto piso, comuna de
Santiago, Región Metropolitana de Santiago, a US. respetuosamente digo: Mi representado, el
Banco del Estado de Chile, es dueño del pagaré que se acompaña en el primer otrosí de esta
demanda, que fue suscrito en calidad de deudor principal por Grupo Gourmet SpA, ignoro giro,
representada legalmente por don, Rodrigo Fernando Aljaro Rodríguez, ignoro profesión u oficio,
domiciliados en Liray 18, Colina y/o Liray 18, Parcela 14, Colina, y en calidad de avalista y
codeudor solidario, por don Rodrigo Fernando Aljaro Rodríguez, ignoro profesión u oficio, con
domicilio en Liray 18, Colina. El pagaré fue suscrito por la suma de $50.000.000.-, por concepto
de capital, más un interés del 0,6600% mensual, que el deudor se obligó a pagar en 78 cuotas
mensuales y sucesivas cuyo monto y vencimiento se consignan en el calendario de pagos inserto
en el pagaré suscrito, el que en este punto se da expresamente por reproducido. Se estableció en
el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas,
el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al
máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás
derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la
totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las
cuotas en que se dividió la obligación. El deudor se obligó a pagar la comisión legal del 0,0000%
anual sobre el capital garantizado que el Banco del Estado de Chile recauda para el Fondo de
Garantía para Pequeños Empresarios (Fogape), el cual cauciona el crédito con una tasa de
garantía de 85% del saldo capital. Es del caso señalar que el deudor ha dejado de pagar desde la
cuota con vencimiento al día 11 de abril de 2022, inclusive, y todas las posteriores, por tanto el
Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la
suma de $50.000.000.-, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el
completo pago de la deuda más la comisión legal del 0,0000% anual sobre el saldo del capital
garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (Fogape), más las costas de
esta causa. Como consta del pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible, el (los)
suscriptor(es) relevaron al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la(s)
firma(s) de este (os) se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente
exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Por tanto, de acuerdo a lo expuesto,
documentos acompañados, y a lo dispuesto en los artículos 98 y siguientes de la ley 18.092,
artículos 254, 434 N° 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas
pertinentes. A S.S. pido: tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Grupo Gourmet
SpA, representada legalmente por Rodrigo Fernando Aljaro Rodríguez, y en contra de don
Rodrigo Fernando Aljaro Rodríguez, ya individualizado(s), en la(s) calidad (es) ya indicada(s),
admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra
por la suma de $50.000.000.-, más la comisión legal del 0,0000% anual sobre el saldo del capital
garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (Fogape), más intereses
pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta
que a mi representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en
costas. Primer otrosí: Solicito a S.S. tener por acompañado, bajo apercibimiento del artículo 346
N° 3 del Código de Procedimiento Civil, el pagaré individualizado en lo principal, y se ordene su
custodia. Segundo otrosí: Solicito a S.S. tener presente que señalo para la traba del embargo
todos los bienes del ejecutado, corporales e incorporales, muebles e inmuebles, y todos los que

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