Banco del Estado de Chile - González - 15 de Noviembre de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 914662484

Banco del Estado de Chile - González

Fecha de publicación15 Noviembre 2022
Número de registroCVE-2215625
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.401
CVE 2215625 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.401 | Martes 15 de Noviembre de 2022 | Página 1 de 3
Publicaciones Judiciales
CVE 2215625
NOTIFICACIÓN
Primer Juzgado de Letras de San Fernando. Causa Civil Rol C-2.069-2020, caratulada
Banco del Estado de Chile con González. Notificación por avisos, conforme el artículo 54 del
Código de Procedimiento Civil. Con fecha 11 de noviembre de 2020, se presentó demanda juicio
ejecutivo, del siguiente tenor: Código: C17 Materia: Cumplimiento de obligación de DAR).
Procedimiento: Ejecutivo. Demandante: Banco del Estado de Chile, Oficina San Fernando. RUT:
97.030.000-7 Abogado Patrocinante: Claudio Felipe Altamirano Rodríguez. RUN N°:
13.902.651-9. Apoderado: Judith González Arenas RUT: 13.780.471-9 Demandado: Juan
Francisco González Herrera. RUT: 14.052.209-0.- Cuantía: 496,731610 UF.- Operación:
111947810. En lo principal: Demanda Ejecutiva y se Despache Mandamiento de Ejecución y
Embargo; Primer otrosí: Acompaña Documento (s) bajo apercibimiento legal; Segundo otrosí:
Señala Bienes para la Traba de Embargo; Tercer otrosí: Se tenga presente; Cuarto otrosí:
Autorización; Quinto otrosí: Patrocinio y poder. S. J. L. Juzgado de Letras de San Fernando.
Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, abogado domiciliado en San Diego N° 81, piso 8 de la
comuna de Santiago, mandatario judicial en representación convencional, según se acreditara,
del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de cerditos del Estado, representado
legalmente por su Gerente General Ejecutivo, actualmente doña Juan Cooper Álvarez, chileno,
casado, ingeniero comercial, RUT 9.096.866-1, ambos domiciliados en Avenida Libertador
Bernardo O’Higgins N° 1111, Santiago y para estos efectos, todos domiciliados en Calle
Guadalupe N° 565-A, de la comuna de San Fernando, a Us. Respetuosamente digo: Que vengo
en interponer demanda ejecutiva hipotecaria en contra del deudor don/ña Juan Francisco
González Herrera, ignoro profesión u oficio, domiciliado/a en Pumanque 0708, Villa Mullahue,
San Fernando y/o Población Los Regidores, Pasaje Amanecer N° 0925, San Fernando, como
deudor de un mutuo hipotecario que le confiriera mi representada, y que se funda en las
siguientes consideraciones de hecho y de derecho: Consta del Contrato de Mutuo Hipotecario de
fecha 22 de febrero de 2017, protocolizada ante el Notario de San Fernando, doña Carla Salazar
Meza, cuya copia autorizada acompaño en un otrosí, que mi representado dio en mutuo a don(ña)
Juan Francisco González Herrera, la cantidad de 512,10000 Unidades de Fomento. Don/ña Juan
Francisco González Herrera, se obligó a pagar la cantidad recibida en mutuo en el plazo de 180
meses, por medio de 180 dividendos mensuales, vencidos y sucesivos, conforme a la tabla de
desarrollo elaborada al efecto por el Banco y que el mutuario recibió junto con la copia de un
ejemplar de la presente escritura, una vez realizadas las inscripciones conservatorias de dominio,
hipotecas y prohibiciones de que da cuenta el presente instrumento. Los dividendos
comprenderán capital e intereses por el monto y proporción que se indica la referida tabla de
desarrollo, la que para todos los efectos legales es complementaria de la presente escritura y
forma un solo todo con ella. Sin perjuicio de lo anterior, las referidas mensualidades podrán
incluir además del dividendo, las primas de los seguros que más adelante se establecen. La tasa
real anual y vencida será de 4,35% anual. Los dividendos se pagarán dentro de los primeros 10
días de cada mes, a contar del mes siguiente a aquel en que el banco efectúe el desembolso
efectivo del crédito. Es del caso que el deudor no ha pagado los dividendos del mutuo desde el
10 de mayo de 2019 en adelante, debido a lo cual el Banco conforme a lo acordado viene en
hacer exigible el total de lo adeudado, a partir de la fecha en que se notifique la presente
demanda, la que asciende a la cantidad de cantidad 496,731610 Unidades de Fomento,
equivalentes al día 16 de septiembre de 2020, a la suma de $14.253.446.-, según la equivalencia
en pesos de $28.694,46000.- por cada Unidad de Fomento. Por tanto: En virtud de lo expuesto y
lo dispuesto en los artículos 4344 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y demás
normas aplicables, Ruego a usía: Se sirva tener por interpuesta la presente demanda ejecutiva en
contra del deudor principal don Juan Francisco González Herrera ya individualizado, por la
cantidad 496,731610 Unidades de Fomento, equivalentes al día 16 de Septiembre de 2020, a la
suma de $14.253.446.-, según la equivalencia en pesos de $28.694,46000.- por cada Unidad de

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