Banco del Estado de Chile - Garrido Castro - 1 de Septiembre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 875336458

Banco del Estado de Chile - Garrido Castro

Fecha de publicación01 Septiembre 2021
Número de registroCVE-1996505
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.043
CVE 1996505 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.043 | Miércoles 1 de Septiembre de 2021 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 1996505
NOTIFICACIÓN
Segundo Juzgado Letras Talca, causa Rol C-3172-2019, caratulada Banco del Estado de
Chile con Garrido Castro, Juicio Ejecutivo, conformidad previsto artículo 54 Código
Procedimiento Civil, ordenó notificar por avisos la demanda y requerir de pago a demandado
conforme siguientes antecedentes: Ante 1° Juzgado de Letras de Talca comparece Maximiliano
José Sánchez Derio, Abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, comuna de Santiago,
mandatario judicial en representación convencional, según se acreditará, del Banco del Estado de
Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, representado legalmente por su Gerente
General Ejecutivo, actualmente don Juan Cooper Álvarez, chileno, casado, ingeniero comercial,
RUT N° 9.096.866-1, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins N° 1111,
Santiago, y expone: “Mi representado, el Banco del Estado de Chile, es dueño del pagaré N°
200216 que se acompaña en el primer otrosí de esta demanda, que fue suscrito por doña María
Soledad Garrido Castro, ignoro profesión, con domicilio 4½ Sur N° 3528, Jardín del Este,
Comuna de Talca. El pagaré fue suscrito por la suma de UF 694,499030, por concepto de capital,
más un interés del 4,3% anual, que el deudor se obligó a pagar en 360 mensuales, iguales y
sucesivas de UF 3,403322 cada una, salvo la última cuota de UF 3,576226, venciendo la primera
de ellas el día 1 de febrero de 2019. Se estableció en el pagaré que en caso de mora o simple
retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde
el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que
rijan durante el retardo, y sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado
el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo
vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. Es del
caso señalar que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al día 1 de febrero
de 2019, inclusive, y todas las posteriores, por tanto, el Banco del Estado de Chile ha decidido
hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de UF 714,791377, equivalentes al
día 24 de agosto de 2019 a la suma de $20.000.192, más los intereses pactados devengados y los
que se devenguen hasta el completo pago de la deuda, más las costas de esta causa. Como consta
del pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible, el suscriptor relevó al portador de los
documentos de la obligación de protesto y, la firma de éste se encuentra autorizada por Notario.
La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Por
tanto, de acuerdo a lo expuesto, documentos acompañados, y a lo dispuesto en los artículos 98 y
siguientes de la ley 18.092, artículos 254, 4344 y siguientes del Código de Procedimiento
Civil, y demás normas pertinentes. A S.S. pido: tener por interpuesta demanda ejecutiva en
contra de doña María Soledad Garrido Castro, ya individualizada, admitirla a tramitación y
ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de
UF 714,791377, equivalentes al día 24 de agosto de 2019 a la suma de $20.000.192.- más
intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución
hasta que a mi representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa
condena en costas. Primer Otrosí: Acompaña documentos bajo apercibimiento legal y solicita
custodia. Segundo Otrosí: Señala bienes para la traba del embargo y designa depositario. Tercer
Otrosí: Acredita personería, acompañando documento bajo apercibimiento. Cuarto Otrosí: Se
tenga presente. Quinto Otrosí: Patrocinio y poder.” Talca, veintiséis de septiembre de dos mil
diecinueve. Por cumplido con lo ordenado. Proveyendo la demanda: A lo principal, por
interpuesta la demanda, despáchese mandamiento de ejecución y embargo en contra del deudor,
por la suma de 714,791377 Unidades de Fomento, equivalentes en pesos al día 24 de agosto de
2019, a la suma de $20.000.192, más intereses pactados y costas. Al primer y tercer otrosíes, por
acompañados, con citación. Custódiese. Al segundo, cuarto y quinto otrosíes, téngase presente.
Talca, veintiséis de septiembre de dos mil diecinueve. Se notificó por el estado diario la
resolución precedente. Certifico: que el documento se guardó en custodia. Talca, 26 de
septiembre de 2019. Eric Darío Sepúlveda Casanova. Fecha 26/09/2019. 08:26:05. Hay firma

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