Banco del Estado de Chile - García Ortuzar Claudio Eugenio - 15 de Junio de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 869053605

Banco del Estado de Chile - García Ortuzar Claudio Eugenio

Fecha de publicación15 Junio 2021
Número de registroCVE-1959744
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.979
CVE 1959744 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.979 | Martes 15 de Junio de 2021 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 1959744
NOTIFICACIÓN
Noveno Juzgado Civil Santiago, autos: "Banco del Estado de Chile con García Ortuzar
Claudio Eugenio”. Ejecutivo; Acción hipotecaria según ley de bancos, Rol C-18628-2020.
Cuaderno principal; Comparece; Bárbara Larraín Erazo, abogado, domiciliado para estos efectos
en calle San Diego N° 81, piso 6 en la comuna de Santiago, mandatario judicial, en
representación convencional, según se acreditará, del Banco del Estado de Chile, empresa
autónoma de créditos del Estado, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don
Juan Cooper Álvarez, chileno, casado, Ingeniero Comercial, RUT 9.096.866-1, ambos
domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins N° 1111, Santiago.- Requerimiento de
acuerdo con lo dispuesto en el título XIII del DFL N° 3 de 1997, Ley General de Bancos.- Que
por escritura pública otorgada en la ciudad de Santiago de fecha 07 de Agosto de 2018 ante el
Notario Público don Myriam Amigo Arancibia, documento cuya copia autorizada se acompaña
en primer otrosí, el Banco del Estado de Chile dio en préstamo a Claudio Eugenio García
Ortuzar, ignoro profesión u oficio, con domicilio en Rosario Sur N° 580, Las Condes y/o Puerta
del Sol N° 151, Depto. 63, Las Condes y/o Av. Vespucio Norte N° 2880, Conchalí y/o Av.
Parque Central N° 10553, Colina, conforme a las disposiciones del Título XIII del Decreto con
Fuerza de Ley N° 3 de 1997 sobre Ley General de Bancos y sus modificaciones, y normas
reglamentarias pertinentes, la cantidad de 2.230 UF, en letras hipotecarias de su propia emisión,
de la serie AD02820A1, declarando el deudor haberlas recibido a su entera y total satisfacción y
conformidad. El deudor se obligó a pagar la expresada cantidad, en el plazo de 238 meses
contados desde el día primero del mes subsiguiente a la fecha de este contrato, por medio de
dividendos anticipados, mensuales y sucesivos, calculados en la forma establecida en la misma
escritura de mutuo, comprendiéndose en ellos la amortización y una tasa de interés real, anual del
4,0 % la que incluye el interés propiamente tal y la comisión. De acuerdo a lo estipulado en la
mencionada escritura, en caso de mora o simple retardo, cada dividendo devengará un interés
penal igual al máximo que la ley permita estipular para operaciones de crédito de dinero
reajustables, hasta el momento de su pago efectivo. Se pactó, asimismo, la indivisibilidad de las
obligaciones que emanan del contrato referido. A fin de garantizar el cumplimiento de las
obligaciones contraídas en la referida escritura de mutuo, el deudor constituyó primera hipoteca
en favor del Banco del Estado de Chile sobre el inmueble ubicado en Av. Parque Central
10553, que corresponde al lote N° 1, de la comuna de Colina, inscrito a su nombre a fs.
65886, N° 92107, del Registro de Propiedad del año 2018, del Conservador de Bienes Raíces de
Santiago. Por su parte, la hipoteca referida se inscribió a fs. 46942, N° 52090, del Registro de
Hipotecas y Gravámenes del año 2018, del citado Conservador. El deudor pagó solo 11 cuotas, y
no ha dado cumplimiento a las obligaciones emanadas de la referida escritura de mutuo, por
cuanto no pagó la cuota N° 12, que venció el 10 de Septiembre de 2019, y siguientes, por lo cual,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley General de Bancos, mi representada
viene en requerir judicialmente el pago de los dividendos insolutos y de los que se devengaren
hasta el día del pago efectivo, dentro del término de 10 días a contar de la notificación de este
requerimiento, con sus respectivos intereses, reajustes, primas de seguro y costas. Sin perjuicio
de lo anterior, en caso de que el deudor no pague las cuotas adeudadas dentro del plazo legal, el
Banco solicitará de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 4° del artículo 104 de la misma ley antes
aludida, el primer remate del inmueble hipotecado, que se deberá efectuar por el total de la
obligación adeudada, esto es, considerando como mínimo las cuotas insolutas, más el saldo de
capital adeudado, intereses penales, costas y primas de seguro que recarguen la deuda. El
demandado adeuda la cantidad de 204,714863 UF, que corresponde a 15 cuotas impagas, más la
cantidad de 2.029,300000 UF, correspondiente al saldo insoluto de capital, e intereses lo que
hace un total adeudado de 2.251,827941 UF, según liquidación practicada al día 27 de noviembre
de 2020 que se acompaña en el primer otrosí de esta demanda. De este modo, vengo en solicitar
el pago de la cantidad antes señalada, con arreglo al procedimiento especial establecido en el

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