Banco de Chile - Erices - 1 de Junio de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 932710819

Banco de Chile - Erices

Número de registroCVE-2321752
Fecha de publicación01 Junio 2023
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.566
CVE 2321752 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.566 | Jueves 1 de Junio de 2023 | Página 1 de 3
Publicaciones Judiciales
CVE 2321752
NOTIFICACIÓN
Noveno Juzgado Civil Santiago, Huérfanos 1409, 3° piso, en causa rol C-22206-2017,
“Banco de Chile con Erices”, por resolución fecha 30 noviembre 2022, ordenó notificar por
avisos demanda y proveídos al demandado, con tres avisos en diario El Mercurio, del extracto:
Paula Arancibia Rodríguez, abogado, en representación Banco de Chile, institución financiera
giro de su denominación, Gerente General Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial,
con domicilio calle Ahumada N° 251, tercer piso, Santiago, Región Metropolitana, en autos
caratulado “Banco de Chile con Erices”, Rol N° C-22206-2017, a S.S. digo: De conformidad a
artículo 759 del Código de Procedimiento Civil, y habiéndose notificado mediante avisos a
tercera poseedora de l finca hipotecada en favor del Banco, sin que en plazo expresado en el
artículo 758 hubiese efectuado el pago de adeudado o abandonado ante S.S. inmueble
hipotecado, vengo en interponer demanda ejecutiva de desposeimiento contra de Marisol del
Carmen Erices Mondaca, ignoro profesión u oficio, domicilio Río de Janeiro N° 919,
departamento N° 1303, Recoleta, Región Metropolitana, en virtud de hechos y fundamentos de
derecho que paso a exponer. I.- Deudor personal y créditos I.1- Títulos ejecutivos y fecha de
mora el Banco es acreedor del siguiente crédito otorgado a Jonathan Castillo Erices. Mutuo
hipotecario, por 1.350 UF, que le otorgara el Banco de Chile a don Jonathan Castillo Erices, que
consta en cláusula “Cuarto” y siguientes de escritura pública de 23 mayo 2011, otorgada ante
don René Benavente Cash. El deudor se obligó a pagar el préstamo de 1.350 UF, en plazo de 180
meses a contar del primero del mes siguiente al de fecha de este contrato, por medio de igual
número de dividendos, mensuales, vencidos y sucesivos, con vencimiento, el primero de ellos, el
1 junio 2011. La tasa de interés real, anual y vencida será del 5,2% anual, que devengará desde el
día en que rija esta obligación. El dividendo mensual que corresponda pagar considerará interés
devengado y monto de amortización. De acuerdo a lo pactado en el contrato, los dividendos se
pagarán por mensualidades vencidas dentro de 10 primeros días corridos del mes siguiente al del
respectivo vencimiento. Según la escritura de mutuo e hipoteca, si el deudor retarda el pago de
cualquier dividendo o cuota de capital y/o intereses más allá de la época estipulada para su pago,
el acreedor podrá exigir anticipadamente el pago de la totalidad del mutuo, o bien, la suma a que
se encuentre reducido. De igual forma, en caso de simple retardo o mora, el dividendo devengará
desde el día primero del mes en que debió haberse pagado, un interés penal igual al máximo que
le ley permita estipular para este tipo de operaciones de crédito de dinero en moneda nacional
reajustable. Luego, consta en cláusula “Duodécimo” de la escritura, que el deudor, a fin de
garantizar al Banco el cumplimiento exacto, constituye en su favor primera hipoteca con cláusula
de garantía general sobre propiedad singularizada en cláusulas primera y segunda de dicho
instrumento. A la fecha de esta demanda, el deudor no ha pagado desde dividendo N° 47, con
vencimiento en mayo 20|5, en adelante, razón por la cual se le ha procedido a hacer exigible el
total adeudado, considerando la totalidad de la obligación como si fuera de plazo vencido. En
consecuencia, el demandado adeuda por concepto del mutuo hipotecario, por dividendos
impagos y saldo insoluto, en virtud de cláusula de aceleración, la suma de UF 1.071,2561 (mil
setenta y un coma dos mil quinientas sesenta y un unidades de fomento), más intereses pactados
y penales que se devenguen desde esta fecha hasta el día del pago efectivo. En virtud de lo
anterior, se inició juicio seguido ante 14° Juzgado Santiago, “Banco de Chile con Castillo” Rol
C-26064-2015, donde no se opusieron excepciones. I.2.- Capital adeudado a la fecha de la mora.
Como consecuencia de lo señalado en el subtítulo anterior, Jonathan Alejandro Erices, adeuda al
Banco de Chile por concepto de capital de las obligaciones que constan del título, desde la fecha
que se constituyó en mora, la suma de 1.071,2561 Unidades de Fomento (mil setenta y un coma
dos mil quinientas sesenta y un unidades de fomento).- más intereses pactados y penales, que
devenguen desde la fecha de la mora y hasta el día del pago efectivo, calculados y determinados
en forma señalada en el mismo documento. I.3.- Ejecutividad de los títulos. Por último, la deuda
consta de un título ejecutivo, es actualmente exigible y su acción no se encuentra prescrita. II.

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