Banco del Estado de Chile - Envasadora Caramelos Chile Limitada - 2 de Mayo de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 930149360

Banco del Estado de Chile - Envasadora Caramelos Chile Limitada

Fecha de publicación02 Mayo 2023
Número de registroCVE-2307331
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.540
CVE 2307331 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.540 | Martes 2 de Mayo de 2023 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 2307331
NOTIFICACIÓN
Antes el 28º Juzgado Civil de Santiago, Huérfanos 1409, piso 14, autos Rol C-1887-2022,
caratulado “Banco del Estado de Chile con Envasadora Caramelos Chile Limitada”. Comparece
Marcelo Davico Ramírez, cédula de identidad N° 7.893.951-6, abogado, mandatario judicial en
representación convencional del Banco del Estado de Chile, RUT 97.030.000-7, empresa
autónoma de créditos del Estado, representado por su Gerente General Juan Cooper Álvarez,
cédula de identidad N° 9.096.866-1, ingeniero comercial, todos domiciliados en Alameda
Bernardo O’Higgins N° 1111, piso 5°, comuna de Santiago, a Us. con respeto digo: Que, al tenor
de los antecedentes que luego se indican, vengo en interponer demanda ejecutiva en contra del
deudor principal Envasadora Caramelos Chile Limitada, giro comercial, representada legalmente
por Pedro Felipe San Martín Arévalo, ignoro profesión, y en contra de las avalistas y codeudores
solidarios don Pedro Felipe San Martín Arévalo, ignoro profesión, y don Nelson Lisandro
Valenzuela Contreras, ignoro profesión, todos con domicilio en Avenida Independencia 2264,
Providencia y/o Avenida Lo Ovalle 755 302, San Miguel y/o Calle G 986, Recoleta. Crédito
adeudado Pagaré operación N° 30936553, por $74.059.800.-, suscrito a la orden del Banco del
Estado de Chile el 02 de junio de 2021 y que el deudor se obligó a pagar con más un interés de
0,5000% mensual, en 84 cuotas mensuales y sucesivas. La primera cuota se fijó con vencimiento
para el día 15 de noviembre de 2021 y la última para el día 16 de octubre de 2028. De esta
obligación don Pedro Felipe San Martín Arévalo, y don Nelson Lisandro Valenzuela Contreras
se constituyeron como avalistas y codeudores solidarios. Para el caso de mora o simple retardo la
tasa de interés se elevaría al respectivo interés máximo convencional, vigente a la fecha de
suscripción del pagaré. Para el evento de que la obligación tuviere vencimientos sucesivos, el
Banco quedó facultado para hacer exigible el pago total de la suma de capital adeudado o del
saldo a que este se halle reducido y sus intereses devengados, considerándose la obligación como
de plazo vencido, facultad que mi parte ejerce al vencimiento de la última cuota en mora, que
luego se indica. De esta obligación se adeuda desde la cuota N° 1 con vencimiento el 15 de
noviembre de 2021, hasta la cuota N° 4 con vencimiento el 15 de febrero de 2022, más el saldo
de capital, todo lo cual suma $74.059.800.-, por concepto de capital, más los intereses pactados y
penales devengados y por devengar, de las cuotas en mora y del saldo de capital. Al fijar
domicilio, el deudor prorrogó competencia para ante los Tribunales de Santiago. En
consecuencia, constando la obligación que se cobra de un título ejecutivo, en el cual la firma del
suscriptor fue autorizada ante Notario Público, y siendo la obligación líquida, actualmente
exigible y de acción no prescrita, mi representado cuenta con un título idóneo que respalda su
pretensión jurídica de cobro, motivo por el cual ruego a Us. dar curso a la acción ejecutiva,
conforme a lo preceptuado en el ordenamiento legal vigente. Por tanto; Con el mérito de lo
expuesto, documentos acompañados, y a lo dispuesto en los artículos 98 y demás pertinentes de
la ley 18.092, artículos 254, 434 N° 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás
normas pertinentes, ruego a Us. tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la sociedad
deudora principal Envasadora Caramelos Chile Limitada, representado legalmente por don Pedro
Felipe San Martín Arévalo, y en contra de los avalistas y codeudores solidarios don Pedro Felipe
San Martin Arévalo y don Nelson Lisandro Valenzuela Contreras, todos ya individualizados,
admitirlo a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra
por la suma de $74.059.800.-, por concepto de capital, más los intereses pactados y penales por
la mora devengados y por devengar, de las cuotas en mora y del saldo de capital, requerirlo de
pago y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a mi representado se le haga entero y
cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. Primer otrosí: Ruego a Us. tener
por acompañados, ordenando su custodia, los siguientes documentos: 1.- El pagaré por $
74.059.800.-, en 2 hojas, bajo el apercibimiento contemplado en el artículo 346 N° 3 del Código
de Procedimiento Civil. 2.- Copia de la escritura pública, singularizada en la comparecencia, en
la que consta mi personería para representar al Banco demandante, con citación. Segundo otrosí:

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