Banco del Estado de Chile - Encina - 1 de Diciembre de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 954678312

Banco del Estado de Chile - Encina

Número de registroCVE-2410986
Fecha de publicación01 Diciembre 2023
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.715
CVE 2410986 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.715 | Viernes 1 de Diciembre de 2023 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 2410986
NOTIFICACIÓN
Ante 2º Juzgado Civil Temuco, Balmaceda esq. Lynch 2 piso Temuco. Rol C-1392-2022,
caratulado “Banco del Estado con Encina”, Comparece Maximiliano José Sánchez Derio,
abogado, en representación del Banco del Estado de Chile quien interpone demanda ejecutiva en
causa iniciada en contra de Gregorio José Encina Pérez, ignoro domicilio, y solicita se despache
mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cantidad en capital de 1.492,095909
Unidades de Fomento, equivalentes en pesos al día 25/04/2022 a $47.860.035.- (UF.=
32.075,7100000), todo ello más intereses pactados y moratorios desde la fecha de la mora o
simple retardo y ordenar que se siga adelante esta ejecución hasta hacérsele entero y cumplido
pago de esas sumas a mi representado, con costas. Hechos: 1.- Por escritura pública de fecha 4 de
junio de 2021 otorgada en la Notaria de Temuco de doña Esmirna Vidal Moraga el Banco del
Estado de Chile, otorgó a don Gregorio José Encina Pérez la cantidad de 1.468,000000 Unidades
de Fomento, con cargo a un mutuo, que declaró la deudora haber recibido a su entera
conformidad. La deudora se obligó a pagar la expresa cantidad de 1.468,000000 Unidades de
Fomento, pagadero en 300 cuotas mensuales, a contar del día primero del mes siguiente al de la
fecha de la escritura, por medio de igual número de dividendos o cuotas mensuales, vencidos y
sucesivos. La tasa de interés real, anual y vencida que devenga el presente mutuo será del 2,5%
anual, que se devengará desde el día en que rija la obligación y hasta el pago del último
dividendo del crédito. Se estipula expresamente que las obligaciones que emanen de este
préstamo tendrán el carácter de indivisibles y de solidarias para todos los efectos legales. Sin
perjuicio de lo anterior, si el dividendo ni fuere pagado dentro del plazo establecido para ello,
devengará desde el día primero del en que debió haberse pagado un interés penal igual al
máximo que la Ley permite estipular para operaciones de crédito de dinero en moneda nacional
reajustable. El deudor abonará asimismo, el interés máximo que la Ley permita estipular para
operaciones de crédito de dinero en moneda nacional reajustable, sobre cualquier suma que el
Banco hubiera tenido que desembolsar por concepto del mutuo. En los términos que da cuenta la
escritura. El deudor ya individualizado, se encuentra en mora en el pago de los dividendos
mensuales correspondientes a la cuota número 1 en adelante, con vencimiento el 12/10/2021,
razón por la cual mi representado está facultado para exigir el total de la deuda en conformidad a
lo pactado en la escritura de mutuo hipotecario, la que asciende a la suma capital de
1.492,095909 Unidades de Fomento, equivalentes en pesos al día 25/04/2022 a $47.860.035.-
(UF.= 32.075,710000). La obligación contraída por el deudor es líquida, actualmente exigible en
su totalidad, no prescrita y consta de título ejecutivo.-.2.- En vista de incumplimiento de pago de
la deuda se ejerce Acción Ejecutiva.- 1er otrosí: acompaña documentos; 2do otrosí: señala bienes
para traba de embargo; 3er otrosí: Acredita personería; 4to otrosí: informa gerente general Banco
demandante; 5to otrosí: Patrocinio y Poder. 03-06-2022 Tribunal: provee ordenado despáchese,
tiene documento por acompaño en custodia y tiene presente las otras peticiones. Tribunal:
Cuaderno de Apremio: 03-06-2022 Mandamiento: Requiérase por un Ministro de Fe a don
Gregorio José Encina Perez RUT: 13.341.781-8 para que en el acto de su intimación pague a
Banco del Estado de Chile a quien sus derechos representen por la suma 1.492,095909 Unidades
de Fomento, equivalentes en pesos al día 25 de mayo de 2022 a $47.860.035., más intereses,
reajustes y costas.- Si no efectuare el pago, trábese embargo en todos los bienes del ejecutado,
corporales e incorporales, muebles e inmuebles, y todos los que puedan aparecer en el futuro,
para responder al pago del capital, intereses y costas . Se ha designado depositario de los bienes
que se embarguen al mismo deudor, bajo su responsabilidad civil y penal. Demandante: Solicita
se practique Notificación por Avisos. Tribunal con fecha 23-03-2020 provee: A lo principal:
Como se pide, notifíquese la demanda y proveído al demandado De la Rosa Fuentes González en
su calidad de deudor principal, por medio de avisos extractados por la Señora Secretaria de este
Tribunal, en el periódico de circulación regional, sin perjuicio de la correspondiente en el Diario
oficial. Mediante resolución de 28-04-2023, para efectos del Requerimiento de pago se señaló:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR