Banco del Estado de Chile - Elsaa SpA otra - 1 de Agosto de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 940180914

Banco del Estado de Chile - Elsaa SpA otra

Número de registroCVE-2349704
Fecha de publicación01 Agosto 2023
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.616
CVE 2349704 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.616 | Martes 1 de Agosto de 2023 | Página 1 de 3
Publicaciones Judiciales
CVE 2349704
NOTIFICACIÓN
Cuarto Juzgado Civil de Valparaíso, Causa Rol C-1917-2022, Terminación de Contrato de
Arrendamiento, Banco del Estado con Elsaa SpA y otra, ordenar notificar por extracto: “En lo
principal: Demanda de terminación inmediata de contrato de arrendamiento. Primer Otrosí:
Acompaña documentos bajo apercibimiento legal y solicita custodia. Segundo Otrosí: exhorto.
Tercer Otrosí: Se tenga presente. Cuarto Otrosí: Señala correo electrónico. Quinto Otrosí:
Patrocinio y Poder. S.J.L. Civil. Víctor Andrés Acevedo Léniz, Abogado, domiciliado en
Avenida Libertador Bernardo O´Higgins N°1111, quinto piso, Santiago, mandatario judicial en
representación convencional, según se acreditará, del Banco del Estado de Chile, empresa
Autónoma de Créditos del Estado, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo,
actualmente don Oscar Raúl Antonio González Narbona, chileno, casado, ingeniero civil
industrial, RUT N° 6.362.085-8, domiciliado en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins
N°1111, Santiago, a US. respetuosamente digo: Que, en la representación invocada, vengo en
interponer demanda de terminación inmediata de contrato de arrendamiento, por no pago de
rentas, en contra de Elsaa SpA, ignoro giro, representada legalmente por doña Elvira Isabel
Saavedra Arancibia, ignoro profesión u oficio, domiciliados en Undécima 1159, Valparaíso, y en
calidad de fiador y codeudora solidaria, por doña Elvira Isabel Saavedra Arancibia, ignoro
profesión u oficio, con domicilio en Candelaria Goyenechea 5740, Vitacura: 1.- Contrato de
Arrendamiento: Según consta en escritura privada de fecha 28 de marzo de 2022, otorgado ante
el Notario Público de Valparaíso don Pablo Martínez Loaiza, el Banco del Estado de Chile dio en
arrendamiento a Elsaa SpA, representada legalmente por doña Elvira Isabel Saavedra Arancibia,
el siguiente bien: - Dos generadores de 500 KVA C/U, Diesel, Marca Cummins WDOG-790,
nuevos y sin uso - Dos generadores de 500 KVA C/U, Diesel, Marca Cummins WDOG-791,
nuevos y sin uso - Cuatro Torre de Iluminación, Marca Cummins, Modelo 12/24 V nuevas y sin
uso 2.- Duración: Las partes convinieron que la duración del contrato sería de 37 meses,
contados desde el 1 de abril de 2022. 3.- Renta: El arrendatario se obligó a pagar por concepto de
precio del arrendamiento: a) Una renta de $15.866.000.-, más IVA, que se pagó al momento de
suscribir el contrato de arrendamiento. b) 36 rentas, iguales, mensuales y sucesivas de
$4.892.585, más IVA, las que se pagarán todos los días 28 de cada mes a partir del 28 de mayo
de 2022. El arrendatario declaró conocer las condiciones que establece CORFO respecto a la
comisión de uso de la garantía Pro Inversion, lo cual considera un porcentaje anual aplicado
sobre el monto de cobertura aprobado e incluida en el monto de las rentas, a las que CORFO
tiene derecho por el otorgamiento de las coberturas Pro Inversion en cada operación afecta a ella.
4.- Incumplimiento: En cláusula décimo séptima, letra b) del contrato, se estableció que el
incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de la parte arrendataria y en especial, la falta
de pago oportuno de una cualquiera de las rentas pactadas, facultaría al Banco para dar por
terminado el contrato, exigir el pago de todas las rentas vencidas y el pago anticipado de todas
las rentas pendientes de vencimiento hasta la terminación del contrato, toda las cuales se
considerarán de plazo vencido. En este caso, si todas las rentas y sus accesorios fuesen pagadas,
la parte arrendataria conservaría su derecho a ejercer una de las opciones pactadas en la cláusula
décimo sexta, en las condiciones allí señaladas, esto es: a) devolver los bienes; b) celebrar un
nuevo contrato de arrendamiento y c) adquirir los bienes arrendados. 5.- Intereses: Se pactó
también en la cláusula décimo novena del contrato, que cualquier pago que el arrendatario realice
con posterioridad a la fecha pactada en el contrato de arrendamiento, daría derecho al arrendador
para cobrar el interés máximo que la ley permita estipular, sobre el total de la obligación insoluta
y hasta la fecha de su pago efectivo. 6.- Mora: A la fecha, la sociedad arrendataria adeuda las
rentas de arrendamiento desde julio de 2022, hasta 28 de octubre, ambos meses incluidos. De
acuerdo con lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil se
ha cumplido la condición establecida por las partes para el término del contrato, por lo que
procede que S.S. lo declare terminado y ordene el pago de las sumas pactadas en el contrato. Por

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