Banco del Estado de Chile - ELSAA SpA - 1 de Junio de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 932710846

Banco del Estado de Chile - ELSAA SpA

Número de registroCVE-2321741
Fecha de publicación01 Junio 2023
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.566
CVE 2321741 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.566 | Jueves 1 de Junio de 2023 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 2321741
NOTIFICACIÓN
Segundo Juzgado Civil de Valparaíso, Causa Rol C 1876-2022, Pagaré, cobro de (C 07),
Banco del Estado con ELSAA SpA, ordenar notificar y requerir de pago en extracto: “En lo
principal: Demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo. Primer Otrosí: Acompaña
documentos bajo apercibimiento legal y solicita custodia. Segundo Otrosí: Señala bienes para la
traba del embargo y designa depositario. Tercer Otrosí: Se tenga presente. Cuarto Otrosí: Señala
correo electrónico. Quinto Otrosí: Patrocinio y Poder. S. J. L. Civil Víctor Andrés Acevedo
Leniz, Abogado, domiciliado en domiciliado en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins
N°1111, quinto piso, Santiago, mandatario judicial en representación convencional, según se
acreditará, del Banco del Estado de Chile, empresa Autónoma de crédito del Estado,
representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo, actualmente don Óscar Raúl Antonio
González Narbona, chileno, casado, ingeniero civil industrial, RUT N° 6.362.085-8, domiciliado
en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins N°1111, Santiago, a US. respetuosamente digo: Mi
representado, el Banco del Estado de Chile, es dueño del pagaré que se acompaña en el primer
otrosí de esta demanda, que fue suscrito en calidad de deudor principal por ELSAA SpA, ignoro
giro, representada legalmente por don(ña) Elvira Isabel Saavedra Arancibia, ignoro profesión u
oficio, domiciliados en Undécima 1159, Valparaíso, y en calidad de avalista y codeudor(a)
solidario(a), por don(ña) Elvira Isabel Saavedra Arancibia, ignoro profesión u oficio, con
domicilio en Candelaria Goyenechea 5740, Vitacura. El pagaré fue suscrito por la suma de
$50.000.000.- por concepto de capital, más un interés del 0,72% mensual, que el deudor se
obligó a pagar en 59 cuotas mensuales y sucesivas cuyo monto y vencimiento se consignan en el
calendario de pagos inserto en el pagaré suscrito, el que en este punto se da expresamente por
reproducido. Se estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de
cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento,
intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el
retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del
Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el
caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. El deudor se obligó a
pagar la comisión legal del 0,00% anual sobre el capital garantizado que el Banco del Estado de
Chile recauda para el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (Fogape), el cual cauciona
el crédito con una tasa de garantía de 85% del saldo capital. Es del caso señalar que el deudor ha
dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al día 15 de julio de 2022, inclusive, y todas las
posteriores, por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la
deuda, demandando la suma de $44.638.875.-, más los intereses pactados devengados y los que
se devenguen hasta el completo pago de la deuda más la comisión legal del 0,00% anual sobre el
saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (Fogape), más
las costas de esta causa. Como consta del pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible, el
(los) suscriptor(es) relevaron al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la(s)
firma(s) de este(os) se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente
exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Por tanto, de acuerdo a lo expuesto,
documentos acompañados, y a lo dispuesto en el artículo 98 y siguientes de la ley 18.092,
artículos 254, 434 N° 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas
pertinentes. A SS. pido: tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de ELSAA SpA,
representada legalmente por don(ña) Elvira Isabel Saavedra Arancibia, y de don(ña) Elvira Isabel
Saavedra Arancibia, ya individualizado(s), en la(s) calidad(es) ya indicada(s), admitirla a
tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la
suma de $44.638.875.-, más la comisión legal del 0,00% anual sobre el saldo del capital
garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (Fogape), más intereses
pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta
que a mi representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en

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