Banco del Estado de Chile - Dyordye Nelson Ketterer Hofmann Construcciones Empresa Individual de Responsabilidad Limitada - 1 de Septiembre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 875341355

Banco del Estado de Chile - Dyordye Nelson Ketterer Hofmann Construcciones Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

Fecha de publicación01 Septiembre 2021
Número de registroCVE-1994166
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.043
CVE 1994166 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.043 | Miércoles 1 de Septiembre de 2021 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 1994166
NOTIFICACIÓN
Segundo Juzgado Civil de Los Ángeles, calle Valdivia Nº 123, segundo piso, Los Ángeles.
Causa Rol C-2933-2020, caratulada Banco del Estado de Chile con Dyordye Nelson Ketterer
Hofmann Construcciones Empresa Individual de Responsabilidad Limitada”, Nº Operación:
22446380; Procedimiento: Ejecutivo; Materia: Cobro de pagaré; demandante: Banco del Estado
de Chile; Abogado Patrocinante y Apoderado. Mario Hidalgo Acuña RUT Nº: 11.963.570-5;
Demandado: Dyordye Nelson Ketterer Hofmann Construcciones Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada, RUT Nº: 76.452.952-9, representada legalmente por don Ketterer
Hofmann Dyordye Nelson, y en calidad de avalista y codeudor solidario, por don Ketterer
Hofmann Dyordye Nelson, respetuosamente digo: Maximiliano José Sánchez Derio, Abogado,
en representación, según se acreditará de Banco del Estado de Chile, persona jurídica del giro de
su denominación, representado legalmente por don Juan Cooper Álvarez, Run: 9.096.866-1,
ingeniero comercial, todos domiciliados en calle Almagro Nº 250, oficina 1007, de la comuna y
ciudad de Los Ángeles, a US. respetuosamente digo: Mi representado, el Banco del Estado de
Chile, es dueño de los pagarés que se acompañan en el primer otrosí de esta demanda, que fueron
suscritos en calidad de deudor principal por Dyordye Nelson Ketterer Hofmann Construcciones
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, ignoro giro, representada legalmente por
don Ketterer Hofmann Dyordye Nelson, ignoro profesión u oficio, domiciliados en Los Tilos
378, Laja, y en calidad de avalista y codeudor solidario, por don Ketterer Hofmann Dyordye
Nelson, ignoro profesión u oficio, con domicilio en Los Tilos 378, Laja. El pagaré fue suscrito
por la suma de $5.544.355.-, por concepto de capital, más un interés del 1,57% mensual, que el
deudor se obligó a pagar en 48 cuotas mensuales y sucesivas de $175.315.- cada una, salvo la
última cuota de $175.120.- todas con vencimiento los días 20 de cada mes, venciendo la primera
de ellas el día 20 de mayo de 2019. Se estableció en el pagaré que en caso de mora o simple
retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde
el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que
rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el
Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo
vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. El
deudor se obligó a pagar la comisión legal del 2,00% anual sobre el capital garantizado que el
Banco del Estado de Chile recauda para el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios
(Fogape), el cual cauciona el crédito con una tasa de garantía de 80% del saldo capital. Es del
caso señalar que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al día 20 de marzo
de 2020, inclusive, y todas las posteriores, por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido
hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $4.855.344.-, más los intereses
pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda más la comisión
legal del 2,0% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para
Pequeños Empresarios (Fogape), más las costas de esta causa. Como consta del pagaré que se
acompaña, la obligación es indivisible, el (los) suscriptor(es) relevaron al portador de los
documentos de la obligación de protesto y, la(s) firma(s) de este(os) se encuentra autorizada por
Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra
prescrita. 2. La resolución del tribunal sobre la demanda dice: Los Ángeles, dieciséis de
septiembre de dos mil veinte. Por recibidos los documentos, custódiense. A lo pendiente de la
demanda de folio 1: A lo principal: Despáchese. Al primer otrosí: Por acompañado el documento
bajo apercibimiento del artículo 3463 del Código de Procedimiento Civil, custódiese. Al
segundo otrosí: Téngase presente y por designado depositario provisional al propio deudor bajo
su responsabilidad legal. Al cuarto otrosí: No ha lugar. Cuantía $4.855.344, más la comisión de
2% anual en favor del Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (Fogape) Custodia Nº
2011-2020. 3. El mandamiento dice: Los Ángeles, dieciséis de septiembre de dos mil veinte.
Requiérase a don Dyordye Nelson Ketterer Hotfmann en representación de Dyordye Nelson

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