Banco de Chile - Donoso - 1 de Julio de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 870163741

Banco de Chile - Donoso

Número de registroCVE-1962944
Fecha de publicación01 Julio 2021
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.991
CVE 1962944 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.991 | Jueves 1 de Julio de 2021 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 1962944
NOTIFICACIÓN
13° Juzgado Civil de Santiago, Huérfanos 1409, 4º piso, autos rol C-15256-2020, “Banco de
Chile con Donoso”, ejecutivo, 22 abril 2021 ordena notificar por avisos demanda. Paula
Arancibia Rodríguez, abogado, en su calidad de mandatario judicial y en representación, según
se acreditará, del Banco de Chile, institución financiera del giro de su denominación, cuyo
Gerente General es don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos con domicilio
en calle Ahumada N° 251, tercer piso, comuna de Santiago, Región Metropolitana, a US.
respetuosamente digo: Vengo en deducir demanda ejecutiva contra de Marcos Esteban Donoso
Carreño, ignoramos profesión u oficio, en su calidad de deudor, con domicilio en calle Carmen
número 110, departamento 2522, comuna de Santiago, Región Metropolitana, paso a exponer. I.-
Títulos ejecutivo y fecha de mora. El Banco es acreedor Mutuo hipotecario, por la cantidad de
1.640 UF, que le otorgara el Banco a Marcos Esteban Donoso Carreño, lo que consta en la
cláusula “Cuarto” y siguientes de escritura pública de fecha 28 de noviembre de 2014, otorgada
ante Cuadragésima Quinta Notaría de Santiago de don René Benavente Cash. El deudor se
obligó a pagar el préstamo de 1.640 UF, plazo de 300 meses, a contar del día primero del mes
siguiente al de la fecha de este contrato, por medio de igual número de dividendos, mensuales,
vencidos y sucesivos, con vencimiento, el primero de ellos, el 1 de enero de 2015 y el último el
día 1 de diciembre de 2039. La tasa de interés real, anual y vencida será del 4,75% anual, que se
devengará desde el día en que rija esta obligación. El dividendo mensual que corresponda pagar
considerará el interés devengado y además el correspondiente monto de amortización. De
acuerdo a lo pactado en el contrato ya mencionado, los dividendos se pagarán por mensualidades
vencidas dentro de los 10 primeros días corridos del mes siguiente al del respectivo vencimiento.
Según lo estipulado, si el deudor se retarda en el pago de cualquier dividendo o cuota de capital
y/o intereses más allá de la época estipulada para su pago, el acreedor podrá a su arbitrio exigir
anticipadamente el pago de la totalidad del mutuo, o bien, la suma a que éste se encuentre
reducido. De igual forma, en caso de simple retardo o mora, el dividendo devengará desde el día
primero del mes en que debió haberse pagado, un interés penal igual al máximo que le ley
permita estipular para este tipo de operaciones de crédito de dinero en moneda nacional
reajustable. A la fecha de presentación de esta demanda, el deudor no ha pagado desde dividendo
Nº 67, con vencimiento mes de julio de 2020, en adelante, razón por la cual se le ha procedido a
hacer exigible el total adeudado, considerando la totalidad de la obligación como si fuera de
plazo vencido. En consecuencia, el demandado adeuda por concepto del mutuo hipotecario
individualizado, por dividendos impagos y saldo insoluto, en virtud de la cláusula de aceleración,
la suma de UF 1.466,0902, más los intereses pactados y penales estipulados que se devenguen
desde esta fecha hasta el día del pago efectivo de la obligación. II.- Monto adeudado a la fecha
de la mora. Por consiguiente, y de acuerdo a lo expuesto precedentemente, Marcos Esteban
Donoso Carreño, adeuda al Banco de Chile por concepto de capital de las obligaciones que
constan del título singularizado, desde la fecha en que se constituyó en mora, la suma de UF
1.466,0902.- más los intereses pactados y penales, que se devenguen desde la fecha de la mora y
hasta el día del pago efectivo, calculados y determinados en la forma señalada en el mismo
documento. III.- Ejecutividad de los títulos. Por último, la deuda consta de un título ejecutivo, es
actualmente exigible y su acción no se encuentra prescrita. Por tanto, en mérito de lo expuesto, y
de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y
demás normas legales pertinentes, Sírvase S.S. tener por deducida demanda ejecutiva en contra
de Marcos Esteban Donoso Carreño, ya individualizado, y ordenar se despache mandamiento de
ejecución y embargo en su contra por la suma de UF 1.466,0902 más los intereses pactados y
penales, que se devenguen desde la fecha de la mora y hasta el día del pago efectivo, calculados
y determinados en la forma señalada en los mismos documentos, ordenando seguir adelante la
ejecución hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a mí representada, con costas.
Primer otrosí. Acompaña documentos. Segundo otrosí. Señala bien traba embargo. Tercer otrosí.

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