Banco del Estado de Chile - Correa Figueroa Juan Ramón - 1 de Junio de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 868569700

Banco del Estado de Chile - Correa Figueroa Juan Ramón

Número de registroCVE-1947797
Fecha de publicación01 Junio 2021
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.967
CVE 1947797 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.967 | Martes 1 de Junio de 2021 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 1947797
NOTIFICACIÓN
Ante el Segundo Juzgado de Letras Curicó, causa Rol C-3458-2020, caratulada Banco del
Estado de Chile con Correa Figueroa Juan Ramón, Juicio Ejecutivo, Cobro de Pagaré, por
resolución de fojas 26 del 30 de abril de 2021, de conformidad a lo previsto en el artículo 54
Código Procedimiento Civil, ordenó notificar por avisos la demanda y requerir de pago al
demandado, mediante tres avisos publicados en diario de circulación provincial, sin perjuicio de
las que se deberán efectuar en el Diario Oficial conforme siguientes antecedentes: Ante el
Segundo Juzgado de Letras de Curicó comparece: Maximiliano José Sánchez Derio, Abogado,
mandatario judicial en representación convencional del Banco del Estado de Chile, empresa
autónoma de créditos del Estado, según se acredita con escritura pública de mandato judicial de
fecha 19 de noviembre de 2020, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Álvaro
González Salinas, que acompaño en un otrosí de esta presentación, domiciliado en Avda.
Libertador Bernardo O'Higgins Nº 1111, piso 8º, comuna de Santiago, a US. respetuosamente
digo: Mi representado, el Banco del Estado de Chile, es dueño del pagaré que se acompaña en el
primer otrosí de esta demanda, que fue suscrito en calidad de deudor principal por don Correa
Figueroa Juan Ramón, ignoro profesión u oficio, con domicilio en El Zinc Parcela 1 SN, Curicó.
El pagaré fue suscrito por la suma de $8.624.029.- por concepto de capital, más un interés del
1,12% mensual, que el deudor se obligó a pagar en 5 cuotas anuales, iguales y sucesivas de
$2.555.477.- cada una, todas con vencimiento los días 5 de cada mes, venciendo la primera de
ellas el día 5 de agosto de 2020.- Se estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo
en el pago de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento,
intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el
retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del
Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el
caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación.- El deudor se obligó
a pagar la comisión legal del 2.00% anual sobre el capital garantizado que el Banco del Estado
de Chile recauda para el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (Fogape), el cual
cauciona el crédito con una tasa de garantía de 80,00% del saldo capital. Es del caso señalar que
el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al día 5 de agosto de 2020,
inclusive, y todas las posteriores, por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer
exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $8.624.029.-, más los intereses
pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda más la comisión
legal del 2,00% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para
Pequeños Empresarios (Fogape), más las costas de esta causa. Como consta del pagaré que se
acompaña, la obligación es indivisible, el (los) suscriptor(es) relevaron al portador de los
documentos de la obligación de protesto y, la(s) firma(s) de este(os) se encuentra autorizada por
Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra
prescrita. Por tanto, de acuerdo a lo expuesto, documentos acompañados, y a lo dispuesto en el
artículo 98 y siguientes de la ley 18.092, artículos 254, 434 Nº 4 y siguientes del Código de
Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes. A SS. Pido: Tener por interpuesta demanda
ejecutiva en contra de don(ña) Correa Figueroa Juan Ramón, ya individualizado(s), en la(s)
calidad(es) ya indicada(s), admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de
ejecución y embargo en su contra por la suma de $8.624.029.-, más la comisión legal del 2,00%
anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios
(Fogape), más intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante
esta ejecución hasta que a mi representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado,
con expresa condena en costas. En lo principal: Demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución
y embargo. Primer Otrosí: Acompaña, documentos bajo apercibimiento legal y solicita custodia.
Segundo Otrosí: Señala bienes para la traba del embargo y designa depositario. Tercer Otrosí: Se
tenga presente. Cuarto Otrosí: Solicitud que indica. Quinto otrosí: Patrocinio y poder.

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