Banco de Chile - Coronado - 1 de Marzo de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 862097603

Banco de Chile - Coronado

Número de registroCVE-1901995
Fecha de publicación01 Marzo 2021
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.893
CVE 1901995 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.893 | Lunes 1 de Marzo de 2021 | Página 1 de 4
Publicaciones Judiciales
CVE 1901995
NOTIFICACIÓN
2º Juzgado Civil de Chillán, causa Rol C-240-2018, “Banco de Chile con Coronado” se
dispuso notificación por avisos a don Edison Armen Coronado Moreno, RUN Nº 5.245.306-2, lo
siguiente: En lo principal: Deduce demanda ejecutiva de desposeimiento; Primer Otrosí:
acompaña documentos; Segundo Otrosí, señala bien para el embargo y depositario provisional;
Tercer Otrosí, se tenga presente. 2º Juzgado Civil de Chillán Raúl Garretón Romero, abogado,
RUT: 15.625.822-9, domiciliado en calle Constitución 664, Of. 119 - 120, de la ciudad de
Chillán, en representación según se acreditará del Banco de Chile, sociedad anónima bancaria del
giro de su denominación, RUT 97.004.000-5, representada a su vez por su gerente general don
Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, domiciliado calle Ahumada Nº 251 de la
ciudad de Santiago, en autos caratulados “Banco de Chile con Coronado”, Rol C-240-2018, a
US. digo: Que, en representación del Banco de Chile, vengo en deducir demanda ejecutiva de
desposeimiento conforme al procedimiento ejecutivo de obligaciones de dar regulado en los
artículos 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en contra de don Edison Armen
Coronado Moreno, jubilado, con domicilio en calle Central 49, Población Bartolucci, Chillán y/o
calle Urbano Dubosca Desclaux 304, Villa Padre Hurtado, Chillán, a fin de que se despache
mandamiento de desposeimiento en sus contra, en la forma que se dirá en el petitorio, en virtud
de los fundamentos de hecho y de derecho que paso a exponer: I.- El Banco de Chile es dueño y
beneficiario de los siguientes créditos: A.- Pagaré Nº 30244, por $20.249.138, suscrito por
Máximo Antonio Valdés Rodríguez a la orden del Banco de Chile el 15 de septiembre de 2016 y
que el deudor se obligó a pagar en 12 cuotas de acuerdo al siguiente programa de
amortizaciones: 11 cuotas, mensuales, iguales y sucesivas de $1.825.360, cada una de ellas,
venciendo la primera de ellas el 17-10-2016 y a partir de esta, las cuotas siguientes vencerán
sucesivamente con la misma periodicidad antes indicada.- Y una cuota de $1.825.365, que se
pagará el 20-09-2017.- Se hace presente que como se ? estipulo? en el mismo pagaré, el monto
de cada una de las cuotas indicadas incluye ? pago de capital e intereses. El deudor se obligó a
pagar intereses del 1,2% mensual vencido y para el caso de mora o simple retardo la tasa de
interés se elevaría al respectivo interés máximo convencional, vigente a la fecha de suscripción
del pagaré o a la época de la mora o retardo, cualquiera de las dos que sea el más alto, desde el
momento del retardo y hasta el pago efectivo. Se pactó ?que, el simple retardo y/o mora en el
pago íntegro y oportuno de todo o parte de una de las cuotas, facultaría al Banco de Chile para
exigir el pago total de la deuda o del saldo a que se encontrara reducida, considerándose en tal
evento la obligación como de plazo vencido, pudiendo protestar y/o presentar a cobro este
pagare. Sin perjuicio de lo anterior, a contar del simple retardo y/o mora y hasta el pago efectivo,
la obligación devengaría el interés máximo convencional que la ley permite estipular para
operaciones de crédito en moneda nacional no reajustable, pero sólo si éste fuere superior al
interés que se encontrare rigiendo para la obligación a la fecha de producirse el simple retardo o
mora, pues en caso contrario se continuaría devengado este último. Además, se obligó a destinar
los recursos recibidos a Capital de Trabajo y, a facilitar al Banco acreedor el control de la
inversión. Asimismo, declaro ?bajo juramento no tener contratado créditos con el sistema
financiero que exceda el monto permitido en las “Bases para operar con el Fondo de Garantía
para Pequeños Empresarios” (Fogape). El incumplimiento de una cualquiera de dichas
obligaciones, facultaría al acreedor para hacer exigible la totalidad de lo adeudado, en los
mismos términos del párrafo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad penal por la infracción,
con arreglo al artículo 4º del DL 3.472 de 1980. Es del caso que el deudor sólo pago ?hasta la
cuota Nº 1 inclusive, con lo que amortizo el capital hasta por la cantidad de $3.033.932.-
Habiendo dejado de pagar la cuota Nº 2, con vencimiento al 17-11-2016, resta en consecuencia
un saldo de capital adeudado de $17.215.206.-, cantidad a la que se deben adicionar los intereses
penales correspondiente a la fecha de su pago efectivo, más la comisión del 1,3% a favor del
"Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios" (Fogape). El crédito del que da cuenta esta

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