Banco del Estado de Chile - Cordero Castro - 1 de Septiembre de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 909775954

Banco del Estado de Chile - Cordero Castro

Fecha de publicación01 Septiembre 2022
Número de registroCVE-2174054
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.342
CVE 2174054 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.342 | Jueves 1 de Septiembre de 2022 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 2174054
NOTIFICACIÓN
Tercer Juzgado Civil de Santiago, Huérfanos 1409, 17º piso, en causa Rol C-7887-2021,
“Banco del Estado de Chile con Cordero Castro”, por resolución de fecha 29-06-2022, se ordenó
notificar la demanda y proveídos al demandado de autos, mediante tres avisos publicarse diario
El Mercurio esta ciudad, sin perjuicio de la correspondiente publicación Diario Oficial, según el
siguiente tenor: Comparece doña Bárbara Larraín Erazo, abogado, mandatario judicial en
representación convencional del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del
Estado domiciliada en Avda. Libertador Bernardo O'Higgins Nº 1111, piso 8º, comuna de
Santiago, a US. respetuosamente digo: En la representación que invisto deduzco demanda
ejecutiva en contra de Andrés Esteban Cordero Castro, ignoro profesión, con domicilio en
Culminación s/n, departamento A, comuna de Pudahuel, Culminación Nº 683, piso 1,
departamento A, comuna de Pudahuel, Providencia s/n, departamento 25, comuna de
Providencia, Providencia Nº 175, departamento 25, comuna de Providencia, Avenida Américo
Vespucio Nº 1001, comuna de Maipú, La Candelaria Nº 2324, departamento 00, comuna de
Maipú, Los Copihues s/n, comuna de Lo Prado, Ministro Mora Nº 6051, comuna de Lo Prado, y
Los Copihues Nº 6253, comuna de Lo Prado. Fundo la demanda en que mi representado es
dueño de un pagaré que acompaño y que pido se tenga por reproducido, por el cual la persona
demandada se obligó a pagar a mi parte la suma de 297,780021.- UF con más un interés del 4,4%
real anual durante el período comprendido entre la fecha de suscripción del pagaré y el 21 de
octubre de 2013, fecha esta última en que vencerán y se capitalizarán los intereses devengados,
conformando el nuevo capital. A contar de esta última fecha y hasta el 31 de diciembre de 2020,
se pactó intereses del 5,4% real, anual. El nuevo capital se obligó a pagar mediante 3 cuotas
mensuales iguales y sucesivas, equivalentes en pesos, de 125,672511.- UF cada una, salvo la
última que sería de 125,672511.- UF, venciendo la primera de ellas el día 10 de enero de 2021.
En el mismo documento, además, se estableció que, para el caso de no pago oportuno de la
obligación, la parte deudora pagaría intereses del máximo convencional a la fecha de suscripción,
y que el banco podría hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuera de plazo vencido,
mediante su cobro judicial. Asimismo, también se señaló el carácter de indivisible de la
obligación, liberando al tenedor de la obligación de protesto. Es del caso que la parte deudora no
pagó la cuota de su obligación con vencimiento al mes de enero de 2021, ni ninguna posterior,
por lo que adeuda a mi representado la suma de 387,334493.- UF que al día 7 de septiembre de
2021 equivalen a modo meramente referencial a la cantidad de $11.615.770.-, más los intereses
pactados. Habiéndose autorizado la firma del suscriptor ante Notario, este documento constituye
Título Ejecutivo, siendo la deuda líquida, actualmente exigible y no encontrándose prescritas las
acciones. Por tanto, conforme a lo dispuesto en los artículos 4344, y siguientes del Código de
Procedimiento Civil y normas pertinentes de la ley Nº 18.092 y ley Nº 18.010, a SS. pido tener
por interpuesta demanda ejecutiva y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo
en contra de Andrés Esteban Cordero Castro, persona ya individualizada, por la suma de
387,334493 UF, que al día 7 de septiembre de 2021 equivalen a modo meramente referencial a la
cantidad de $11.615.770.- , más los intereses pactados, y costas, y en definitiva disponer se siga
adelante la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado a mi representado, con
costas. Primer Otrosí: Señala bienes para la traba de embargo; Segundo Otrosí: Acompaña
documentos; Tercer Otrosí: Personería; Cuarto Otrosí: Téngase presente. Resolución 18 de
octubre de 2021, a la presentación de fecha 12 de octubre de 2021, folio 6: Por cumplido lo
ordenado con fecha 4 de octubre del presente, y con su mérito se tiene por rectificada la demanda
en el sentido señalado, téngasele como parte integrante del libelo principal. Notifíquense
conjuntamente. Atendida la contingencia sanitaria se deja constancia que la presente demanda
y/o presentación será proveída con los antecedentes de que se dispone. Sin embargo, acompáñese
pagaré y/o documento original una vez reiniciada la atención de público, dentro de quinto día,
bajo apercibimiento de nulidad de todo lo obrado. Proveyendo derechamente la demanda: A lo

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR