Banco del Estado de Chile - Constructora RMS SpA - 1 de Diciembre de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 954684268

Banco del Estado de Chile - Constructora RMS SpA

Número de registroCVE-2410148
Fecha de publicación01 Diciembre 2023
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.715
CVE 2410148 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.715 | Viernes 1 de Diciembre de 2023 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 2410148
NOTIFICACIÓN
Primer Juzgado Civil de Los Ángeles, calle Valdivia N° 123, primer piso, Los Ángeles,
causa Rol C-994-2023, caratulada “Banco del Estado de Chile con Constructora RMS SpA”,
dispuso notificación a Constructora RMS SpA, representada legalmente por don Niggers Claudio
Ramos Etcheberry y en calidad de avalista y codeudor solidario, don Niggers Claudio Ramos
Etcheberry, Operación: 34023690; Procedimiento: Ejecutivo; Materia: Cobro de Pagaré;
Demandante: Banco del Estado de Chile; Abogado Patrocinante: Maximiliano José Sánchez
Derio; RUT 13.233.382-3 y apoderado Mario Esteban Hidalgo Acuña; RUT 11.963.570-5;
Demandado: Constructora RMS SpA, representada legalmente por don Niggers Claudio Ramos
Etcheberry, RUT 76.580.419-1 y en calidad de avalista y codeudor solidario, don Niggers
Claudio Ramos Etcheberry, RUT 13.859.920-5. Respetuosamente digo: Mi representado, el
Banco del Estado de Chile, es dueño del pagaré N° 34023690, que se acompaña en el primer
otrosí de esta demanda, que fue suscrito en calidad de deudor principal por Constructora RMS
SpA, ignoro giro, representada legalmente por don Niggers Claudio Ramos Etcheberry, ignoro
profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Almagro N° 113 Dpto. 4, de la comuna de Los
Ángeles, y en calidad de avalista y codeudor solidario, por don Niggers Claudio Ramos
Etcheberry, ignoro profesión u oficio, con domicilio en calle Almagro N° 113 Dpto. 4, de la
comuna de Los Ángeles. El pagaré fue suscrito por la suma de $8.066.532.-, por concepto de
capital, más un interés del 1,92% mensual, que el deudor se obligó a pagar en 46 cuotas
mensuales iguales y sucesivas de $275.690.- cada una, salvo la última cuota de $275.581.- todas
con vencimiento los días 20 de cada mes, venciendo la primera de ellas el día 10 de noviembre
de 2022. Se estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de
cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento,
intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el
retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del
Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el
caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. El deudor se obligó a
pagar la comisión legal del 1,00% anual sobre el capital garantizado que el Banco del Estado de
Chile recauda para el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (Fogape), el cual cauciona
el crédito con una tasa de garantía de 80% del saldo capital. Es del caso señalar que el deudor ha
dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al día 10 de noviembre de 2022, inclusive, y
todas las posteriores, por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la
totalidad de la deuda, demandando la suma de $12.572.954.-, más los intereses pactados
devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda más la comisión legal del
2,00% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños
Empresarios (Fogape), más las costas de esta causa. Como consta del pagaré que se acompaña, la
obligación es indivisible, el (los) suscriptor(es) relevaron al portador de los documentos de la
obligación de protesto y, la(s) firma(s) de este(os) se encuentra autorizada por Notario. La
obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Por
tanto, de acuerdo a lo expuesto, documentos acompañados, y a lo dispuesto en los artículos 98 y
siguientes de la ley 18.092, artículos 254, 434 N° 4 y siguientes del Código de Procedimiento
Civil, y demás normas pertinentes, a S.S. pido: tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra
de Constructora RMS SpA, representada legalmente por Niggers Claudio Ramos Etcheberry, y
en contra de Niggers Claudio Ramos Etcheberry, ya individualizados, en las calidades ya
indicadas, admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo
en su contra por la suma de $12.572.954.-, más la comisión legal del 1,00% anual sobre el saldo
del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (Fogape), más
intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución
hasta que a mi representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa
condena en costas. Rectifica Demanda: Rectifica demanda y mandamiento de ejecución y

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