Banco del Estado de Chile - Comercializadora Eugenio Cereceda González E.I.R.L. - 15 de Junio de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 869053472

Banco del Estado de Chile - Comercializadora Eugenio Cereceda González E.I.R.L.

Fecha de publicación15 Junio 2021
Número de registroCVE-1958122
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.979
CVE 1958122 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.979 | Martes 15 de Junio de 2021 | Página 1 de 3
Publicaciones Judiciales
CVE 1958122
NOTIFICACIÓN
Ante el Segundo Juzgado de Letras Curicó, causa Rol C-1658-2017, caratulada Banco del
Estado de Chile con Comercializadora Eugenio Cereceda González EIRL, Juicio Sumario, Cobro
Rentas de Arrendamiento, por resolución de folio 93, de conformidad a lo previsto en el artículo
54 Código Procedimiento Civil, ordenó notificar por avisos la demanda y requerir de pago al
demandado, mediante tres avisos publicados en Diario de circulación provincial, sin perjuicio de
las que se deberán efectuar en el Diario Oficial conforme siguientes antecedentes: Ante el
Segundo Juzgado de Letras Curicó comparece: Bárbara Andrea Larraín Erazo, Abogado,
domiciliada en San Diego 81 piso 8, comuna de Santiago, mandatario judicial en representación
convencional, según se acreditará, del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos
del Estado, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo actualmente doña Jessica
López Saffie, chilena, casada, ingeniero comercial, RUT Nº 7.060.733-6, ambos domiciliados en
Avenida Libertador Bernardo O”Higgins Nº 1111, Santiago, a US. digo: Que vengo en deducir
demanda de cobro de rentas de arrendamiento en contra de Comercializadora Eugenio Enrique
Cereceda González EIRL, sociedad comercial del giro de su denominación, RUT 76.156.219-3,
representada por don Eugenio Enrique Cereceda González, empresario, cédula nacional de
identidad número 9.422.969-3, ambos domiciliados en San Juan de Dios número dos, de la
comuna de Teno, a fin de que se sirvan pagar al Banco que represento la suma que adeuda por
concepto de rentas de arrendamiento, más el Impuesto al Valor Agregado y los intereses y
seguros pactados, todo ello con costas, de conformidad a los siguientes antecedentes: El contrato:
Consta de la escritura pública que en copia autorizada acompaño, de fecha 18 de mayo de 2015,
otorgada ante el Notario de Curicó don Alfredo Rosas Roa, Suplente del Titular don René León
Manieu, que el Banco del Estado de Chile dio en arrendamiento a Comercializadora Eugenio
Enrique Cereceda González EIRL, representada por don Eugenio Enrique Cereceda González,
todos ellos ya individualizados, el siguiente bien mueble: Un Chasis cabina marca Mercedes
Benz, modelo Atego 1624, nuevo y sin uso, año comercial. En la cláusula novena de dicha
escritura el arrendatario reconoció que el dominio de los bienes pertenece al Banco del Estado de
Chile y, por lo tanto, se comprometió a no transferirlos, venderlos, enajenarlos ni ejecutar acto
alguno que pueda alterar la titularidad de su dominio. Se convino también expresamente en el
contrato en considerar parte integrante del mismo para todos los efectos legales la cotización de
fecha dos de abril del año dos mil quince, donde se especifican las características de los bienes
arrendados, documento que se protocolizaron con la misma fecha en los Registros de la Notaría
donde se suscribió el presente instrumento bajo el Nº 447. El arrendatario, por su parte, aceptó el
bien singularizado y declaró tomarlo para destinarlo a sus propias actividades comerciales y/o
profesionales. Duración: Se estipuló en la señalada escritura que el contrato de arrendamiento
tendría un plazo fijo de vigencia de 60 meses, contados desde la fecha en que se entreguen los
bienes arrendados. Consta, además, del Acta de Recepción conforme orden de compra Nº 15631,
que también se acompañará en esta presentación, que con fecha 29 de mayo de 2015, el
arrendatario, representado por su mandatario, declaró recibir a su entera conformidad los bienes
entregados en arrendamiento. Renta: Se estipuló también en el contrato que el arrendatario
pagaría por concepto de precio del arrendamiento, las siguientes cantidades: a) 1 renta de
$6.159.690.- (seis millones ciento cincuenta y nueve mil seiscientos noventa pesos), más
impuesto al valor agregado, que se paga en este acto a entera y total satisfacción del arrendador.
b) 20 rentas iguales, trimestrales y sucesivas de $2.533.277.- (dos millones quinientos treinta y
tres mil doscientos setenta y siete), en moneda corriente nacional de curso legal, más impuesto al
valor agregado, cada una de ellas, que se pagarán los días 10 de los meses de agosto, noviembre,
febrero, mayo de cada año de duración del contrato a partir del 10 de agosto de 2015. Se pactó,
además, en este contrato que las partes convienen que si entre la fecha del presente contrato y
aquella en que el Banco del Estado de Chile, deba pagar el impuesto al valor agregado y los
demás impuestos y derechos que correspondan a la adquisición de los bienes arrendados, éstos se

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