Banco del Estado de Chile - Comercializadora Eltit Limitada - 16 de Mayo de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 903607412

Banco del Estado de Chile - Comercializadora Eltit Limitada

Fecha de publicación16 Mayo 2022
Número de registroCVE-2126860
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.254
CVE 2126860 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.254 | Lunes 16 de Mayo de 2022 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 2126860
NOTIFICACIÓN
Segundo Juzgado Civil de Los Ángeles, calle Valdivia Nº 123, segundo piso, Los Ángeles
causa Rol C-1880-2021 caratulada “Banco del Estado de Chile con Comercializadora Eltit
Limitada”, Nº Operación: 28222537 Procedimiento: Ejecutivo; Materia: Cobro de pagaré.
demandante: Banco del Estado de Chile. Demandado: Comercializadora Eltit Limitada, RUT Nº:
76.594.549-6. Representante Legal: Zapata Rojas José Luis, RUT Nº: 17.441.398-3.
Demandados: Zapata Rojas José Luis, RUT Nº: 17.441.398-3, Abogado Patrocinante y
Apoderado: Mario Hidalgo Acuña, RUT Nº: 11.963.570-5, Felipe Andrés Cataldo Moya,
Abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representación
convencional del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, según se
acredita con escritura pública de mandato judicial de fecha 19 de noviembre de 2020, otorgada
ante el Notario Público de Santiago don Álvaro González Salinas, para estos efectos,
ambos domiciliados en calle Almagro Nº 250, oficina 1007, de la comuna y ciudad de Los
Ángeles, a US. respetuosamente digo: Mi representado, el Banco del Estado de Chile, es dueño
del pagaré que se acompaña en el primer otrosí de esta demanda, que fue suscrito en calidad de
deudor principal por Comercializadora Eltit Limitada, ignoro giro, representada legalmente por
don Zapata Rojas José Luis, ignoro profesión u oficio, domiciliados en Balmaceda 230, Laja, y
en calidad de avalista y codeudor solidario, por don Zapata Rojas José Luis, ignoro profesión u
oficio, con domicilio en calle El Modelo s/n Lote A, Niquen. El pagaré fue suscrito por la suma
de $50.000.000.-, por concepto de capital, más un interés del 0.29% mensual, que el deudor se
obligó a pagar en 42 cuotas mensuales y sucesivas cuyo monto y vencimiento se consignan en el
calendario de pagos inserto en el pagaré suscrito, el que en este punto se da expresamente por
reproducido. Se estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de
cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento,
intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el
retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del
Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el
caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. El deudor se obligó a
pagar la comisión legal del 0.00% anual sobre el capital garantizado que el Banco del Estado de
Chile recauda para el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (Fogape), el cual cauciona
el crédito con una tasa de garantía de 85.00% del saldo capital. Es del caso señalar que el deudor
ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al día 15 de marzo de 2021, inclusive, y todas
las posteriores, por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de
la deuda, demandando la suma de $50.000.000.-, más los intereses pactados devengados y los
que se devenguen hasta el completo pago de la deuda más la comisión legal del 0.00% anual
sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios
(Fogape), más las costas de esta causa. Como consta del pagaré que se acompaña, la obligación
es indivisible, el (los) suscriptor(es) relevaron al portador de los documentos de la obligación de
protesto y, la(s) firma(s) de este(os) se encuentra autorizada por Notario. La obligación es
líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Por tanto, de
acuerdo a lo expuesto, documentos acompañados, y a lo dispuesto en el artículo 98 y siguientes
de la ley 18.092, artículos 254, 4344 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y
demás normas pertinentes. A SS. pido: tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de
Comercializadora Eltit Limitada, representada legalmente por Zapata Rojas José Luis, y de
don Zapata Rojas José Luis, ya individualizado, en la calidad ya indicada, admitirla a tramitación
y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de
$50.000.000.-, más la comisión legal del 0.00% anual sobre el saldo del capital garantizado por
el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (Fogape), más intereses pactados y costas,
requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a mi representada
se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. 2. La

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