Banco del Estado de Chile - Cifuentes Núñez Jorge - 15 de Enero de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 881576232

Banco del Estado de Chile - Cifuentes Núñez Jorge

Número de registroCVE-2069312
Fecha de publicación15 Enero 2022
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.153
CVE 2069312 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.153 | Sábado 15 de Enero de 2022 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 2069312
NOTIFICACIÓN
Notifico a Jorge Cifuentes Núñez, ante el 14° Juzgado Civil de Santiago, autos: "Banco del
Estado de Chile con Cifuentes Núñez Jorge”. Ejecutivo; Acción hipotecaria Ley de Bancos, Rol
C-5665-2018. Cuaderno principal; Comparece; Paulina Fernández Pavez, abogado, domiciliado
para estos efectos en calle San Diego Nº 81, piso 6 en la comuna de Santiago, mandatario
judicial, en representación convencional, según se acreditará, del Banco del Estado de Chile,
empresa autónoma de créditos del Estado, representado legalmente por su Gerente General
Ejecutivo doña Jessica López Saffie, chilena, casada, ingeniero comercial, RUT N° 7.060.733-6,
ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins N° 1111, Santiago. Principal:
Requerimiento de acuerdo con lo dispuesto en el título XIII del DFL Nº 3 de 1997, Ley General
de Bancos.- Que por escritura pública otorgada en la ciudad de Santiago de fecha 31 de Marzo de
2011, ante el Notario Público don Patricio Zaldívar Mackenna, documento cuya copia autorizada
se acompaña en primer otrosí, el Banco del Estado de Chile dio en préstamo a Jorge Cifuentes
Núñez, ignoro profesión u oficio, domiciliado en y/o Calle Julio Valenzuela Nº 804, Buin y/o
San Martín Nº 523, Buin, conforme a las disposiciones del Título XIII del Decreto con Fuerza de
Ley Nº 3 de 1997 sobre Ley General de Bancos y sus modificaciones, y normas reglamentarias
pertinentes, la cantidad de 334 UF, por su equivalencia en pesos moneda legal a la fecha de la
referida escritura de mutuo, declarando el deudor haber recibido el importe de dicho mutuo a su
entera y total satisfacción y conformidad. El deudor se obligó a pagar la expresada cantidad, en
el plazo de 240 meses contados desde el día primero del mes subsiguiente a la fecha de este
contrato, por medio de dividendos vencidos, mensuales y sucesivos, calculados en la forma
establecida en la misma escritura de mutuo, comprendiéndose en ellos la amortización y una tasa
de interés real, anual, del 5,30%. De acuerdo a lo estipulado en la mencionada escritura, en caso
de mora o simple retardo, cada dividendo devengará un interés penal igual al máximo que la ley
permita estipular para operaciones de crédito de dinero reajustables, hasta el momento de su pago
efectivo. Se pactó, asimismo, la indivisibilidad de las obligaciones que emanan del contrato
referido. A fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas en la referida
escritura de mutuo, el deudor constituyó primera hipoteca en favor del Banco del Estado de Chile
sobre el inmueble ubicado en Calle Julio Valenzuela Nº 804, que corresponde al lote Nº 13, de la
manzana H, del conjunto habitacional Las Viñas de Buin I, de la comuna de Buin, inscrito a su
nombre a fs. 787, Nº 59, del Registro de Propiedad del año 2011, del Conservador de Bienes
Raíces de Buin. Por su parte, la hipoteca referida se inscribió a fs. 827, Nº 64, del Registro de
Hipotecas y Gravámenes del año 2011, del citado Conservador. El deudor pagó solo 71 cuotas, y
no ha dado cumplimiento a las obligaciones emanadas de la referida escritura de mutuo, por
cuanto no pagó la cuota Nº 72, que venció el 10 de Mayo de 2017, y siguientes, por lo cual, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley General de Bancos, mi representada
viene en requerir judicialmente el pago de los dividendos insolutos y de los que se devengaren
hasta el día del pago efectivo, dentro del término de 10 días a contar de la notificación de este
requerimiento, con sus respectivos intereses, reajustes, primas de seguro y costas. Sin perjuicio
de lo anterior, en caso de que el deudor no pague las cuotas adeudadas dentro del plazo legal, el
Banco solicitará de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 4º del artículo 104 de la misma ley antes
aludida, el primer remate del inmueble hipotecado, que se deberá efectuar por el total de la
obligación adeudada, esto es, considerando como mínimo las cuotas insolutas, más el saldo de
capital adeudado, intereses penales, costas y primas de seguro que recarguen la deuda. El
demandado adeuda la cantidad de 20,374514 UF, que corresponde a 9 cuotas impagas, más la
cantidad de 232,222250 UF, correspondiente al saldo insoluto de capital, e intereses lo que hace
un total adeudado de 253,628694 UF, según liquidación practicada al día 19 de Enero de 2018
que se acompaña en el primer otrosí de esta demanda. De este modo, vengo en solicitar el pago
de la cantidad antes señalada, con arreglo al procedimiento especial establecido en el Título XIII
del Decreto con Fuerza de Ley Nº 3 de 1997 sobre Ley General de Bancos, bajo los

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