Banco del Estado de Chile - Castro Véliz Jaime - 15 de Marzo de 2024 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 1027216098

Banco del Estado de Chile - Castro Véliz Jaime

Número de registroCVE-2460970
Fecha de publicación15 Marzo 2024
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.802
CVE 2460970 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.802 | Viernes 15 de Marzo de 2024 | Página 1 de 3
Publicaciones Judiciales
CVE 2460970
NOTIFICACIÓN
Primer Juzgado de Letras de Coquimbo, en causa sobre juicio de desposeimiento caratulada
“Banco del Estado de Chile con Castro Véliz Jaime”, causa Rol C-1584-2022, por resolución
dictada con fecha 15 de diciembre de 2023 en el cuaderno principal de desposeimiento, se
ordenó notificar por avisos al demandado Jaime Abraham Castro Véliz, en los términos del
artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, del escrito presentado con fecha 13 de diciembre
de 2023, y sus proveídos de fecha 15 de diciembre de 2023, que se extractan como sigue:
Christian Bravo Bustos, abogado, en representación del Banco del Estado de Chile, en autos
sobre Desposeimiento, caratulados: “Banco del Estado con Castro Véliz”, Rol C-1584-2022, a
S.S. con respeto digo: En estos autos el Banco del Estado de Chile ha notificado en virtud del
artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, la gestión preparatoria a la demandada de
desposeimiento, en contra de don Jaime Abraham Castro Véliz, chileno, casado, empleado,
cédula de identidad N° 10.719.352-9, domiciliado en Pasaje Clorinda Castillo de Guerra N°
1301, El Sauce de Miramar, de la comuna de Coquimbo. Fundo la acción en lo siguiente: En
efecto, como da cuenta la certificación de fecha 19 de agosto se notificó al tercer poseedor de la
finca hipotecada don Jaime Abraham Castro Véliz. Hasta la fecha, el demandado no ha pagado
todo lo debido por el deudor principal doña Claudia Verónica Araya Becerra, y tampoco ha
hecho abandono de la propiedad, como consta de la certificación realizada por la secretaria del
Tribunal con fecha 4 de octubre de 2023, a fojas 45, por lo que se ha hecho efectivo el
apercibimiento para proceder al desposeimiento conforme a lo establecido en el inciso primero
del artículo 759 del Código de Procedimiento Civil, y así al remate del bien raíz y al pago de la
deuda. Según lo señalado en la gestión preparatoria, El Banco del Estado es dueño de los
siguientes títulos, acompañados en las causas que indico: Primero: Juicio Rol C-1444-2012 del
2° Juzgado de Letras de Coquimbo. Mi representado, el Banco del Estado de Chile, otorgó a
doña Claudia Veronica Araya Becerra, un préstamo por un monto ascendente a 52,286811
Unidades de Fomento. La deudora para el solo efecto de documentar el contrato de mutuo
celebrado y perfeccionado entre las partes y para facilitar su cobro, suscribió con fecha 03 de
julio de 2001, ante el notario Público de Coquimbo don Mariano Torrealba Ziliani, el
Pagaré asignado a la Operación N° 7456880K6, por la referida suma. La demandada se obligó a
pagar el capital más interés del 1,0% anual a contar del 10 de enero de 2010, en 3 cuotas
mensuales, iguales y sucesivas de 19,194440 Unidades de Fomento, las dos primeras cuotas y de
19,19440 Unidades de Fomento, la última, venciendo las cuotas los días 10 de cada mes,
venciendo la primera de ellas el 10 de enero de 2010 y la última el 10 de marzo de 2010. El
pagaré señala a su vez que el simple retardo en el pago facultaría al Banco para hacer exigible el
total de la deuda como si fuere de plazo vencido. Es del caso señalar que el deudor dejó de pagar
desde la cuota con vencimiento al día 10 de enero de 2010, incurriendo así en incumplimiento
grave del pagaré suscrito con mi representada, por lo que adeuda la cantidad de 103,04853
Unidades de Fomento, equivalentes a la suma de $3.472.757.- al día 22 de agosto de 2022, más
los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda
más las costas de esta causa. Es del caso que título ejecutivo en comento perdió fuerza ejecutiva
por haber operado la prescripción de corto tiempo, por lo que mi representada hizo valer la
acción ordinaria emanada del mutuo celebrado entre las partes y que fue documentado con el
instrumento individualizado anteriormente. Y notificó válidamente la demanda con fecha 28 de
noviembre de 2012, por lo que operó la interrupción de la prescripción. Como consta de la copia
legalizada del pagaré que se adjunta, la obligación es indivisible, no está prescrita, el (los)
suscriptor(es) relevaron al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la(s)
firma(s) de este(os) se encuentra autorizada por Notario público. Esta obligación es materia de
cobro en autos Rol C-1444-2012 del 2° Juzgado de Letras de Coquimbo. A la fecha la deuda
asciende a la suma de $3.472.757.- según certificado de deuda que se acompañó en un otrosí de
la gestión preparatoria. Segundo: Juicio Rol C-4484-2014 del 1° Juzgado de Letras de

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