Banco del Estado de Chile - Castro Rigler Felipe Andrés - 1 de Septiembre de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 909776085

Banco del Estado de Chile - Castro Rigler Felipe Andrés

Fecha de publicación01 Septiembre 2022
Número de registroCVE-2173961
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.342
CVE 2173961 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.342 | Jueves 1 de Septiembre de 2022 | Página 1 de 4
Publicaciones Judiciales
CVE 2173961
NOTIFICACIÓN
Juzgado de Letras de Casablanca, Causa Rol C-2809-2019, Ley de Bancos, Banco del
Estado de Chile con Castro Rigler Felipe Andrés, ordena notificar y requerir de pago en extracto.
En Lo Principal: Acción hipotecaria según Ley General de Bancos. Primer Otrosí: Acompaña
documentos en la forma que indica y solicita custodia. Segundo Otrosí: Solicita lo que indica.
Tercer Otrosí: Acredita personería, acompañando documento bajo apercibimiento. Cuarto Otrosí:
Se tenga presente. Quinto Otrosí: Patrocinio y poder. S.J.L. Civil (Casablanca) Claudio Felipe
Altamirano Rodríguez, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario
judicial en representación convencional, según se acreditará, del Banco del Estado de Chile,
representado por su gerente general ejecutivo, actualmente don Juan Cooper Álvarez, chileno,
casado, ingeniero comercial, RUT N° 9.096.866-1, ambos domiciliados en Avenida Libertador
Bernardo O'Higgins N° 1111, Santiago, a US. digo: Que en la representación que invisto vengo
en demandar en conformidad a lo dispuesto en el Título XIII de la Ley General de Bancos y sus
modificaciones, y normas reglamentarias pertinentes a don(ña) Felipe Andrés Castro Rigler,
ignoro profesión u oficio, con domicilio en Pasaje El Pilpilen N° 336, Conjunto Habitacional
Bosques del Mar, Algarrobo; por las razones de hecho y fundamentos de derecho que a
continuación señalo: Por escritura otorgada en la ciudad de Valparaíso de fecha 31 de diciembre
de 2007, ante el Notario Público de Valparaíso, don Marcos Andrés Díaz León, documento cuya
copia autorizada se acompaña en un otrosí, el Banco del Estado de Chile dio en préstamo a
don Felipe Andrés Castro Rigler, conforme a las disposiciones del Título XIII del decreto con
fuerza de ley N° 3, de 1997, sobre Ley General de Bancos y sus modificaciones, y normas
reglamentarias pertinentes, la cantidad de 430 Unidades de Fomento, en letras de crédito de la
serie AD04530V1207. El deudor se obligó a pagar la expresada cantidad, en el plazo de 347
meses, contados desde el día 1 de febrero de 2008, por medio de dividendos anticipados,
mensuales y sucesivos, calculados en la forma establecida en la misma escritura de mutuo,
comprendiéndose en ellos la amortización y una tasa de interés real, anual y vencida del 6,5%.
De acuerdo a lo estipulado en la mencionada escritura, en caso de mora o simple retardo, cada
dividendo devengaría desde el día hábil inmediatamente siguiente a aquél en que debió haberse
pagado, un interés penal igual al máximo que la ley permita estipular para operaciones de crédito
de dinero reajustable, hasta el momento de su pago efectivo. Se pactó, asimismo, la
indivisibilidad de las obligaciones que emanan del contrato referido. A fin de garantizar el
cumplimiento de las obligaciones contraídas en la referida escritura de mutuo, el deudor
constituyó primera hipoteca en favor del Banco del Estado de Chile sobre el inmueble ubicado en
Pasaje El Pilpilen N° 336, Conjunto Habitacional Bosques del Mar, Algarrobo, inscrito a su
nombre a fs. 592 N° 777 del Registro de Propiedad del año 2008, del Conservador de Bienes
Raíces de Casablanca. Por su parte la hipoteca referida se inscribió a fs. 417 N° 266 del Registro
de Hipotecas y Gravámenes del año 2008, del Conservador de Bienes Raíces de Casablanca. Es
el caso SS., que el deudor no ha dado cumplimiento a las obligaciones emanadas de la referida
escritura de mutuo, por cuanto no pagó los dividendos N° 127 al N° 143, correspondiente a los
meses de Agosto de 2018 a diciembre de 2019, por lo cual, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 103 de la Ley General de Bancos, mi representada viene en requerir judicialmente el
pago de los dividendos insolutos y de los que se devengaren hasta el día del pago efectivo, dentro
del término de 10 días a contar de la notificación de este requerimiento, con sus respectivos
intereses, reajustes, primas de seguro y costas. Sin perjuicio de lo anterior, en caso que el deudor
no pague los dividendos adeudados dentro del plazo legal, el Banco solicitará el primer remate
del inmueble hipotecado, que se deberá efectuar por el total de la obligación adeudada, esto es,
considerando como mínimo los dividendos insolutos, más el saldo del capital adeudado, intereses
penales, costas y primas de seguro que recarguen la deuda. La suma total de los dividendos
insolutos asciende al día 04 de diciembre de 2019, a la cantidad de 51,103282.- Unidades de
Fomento, equivalentes a la misma fecha a la suma de $1.443.787.- según liquidación que se

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