Banco de Chile - Castro - 15 de Junio de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 934591562

Banco de Chile - Castro

Número de registroCVE-2323171
Fecha de publicación15 Junio 2023
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.578
CVE 2323171 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.578 | Jueves 15 de Junio de 2023 | Página 1 de 1
Publicaciones Judiciales
CVE 2323171
NOTIFICACIÓN
Francisco Juvenal Gómez Castro, CNI 16.595.988-4, 1° Juzgado Civil Ovalle, Rol
C-98-2020, “Banco de Chile/Castro”, a fs. 1 comparecen Banco de Chile, a través de su
mandatario judicial interponiendo en lo principal: Demanda de terminación de contrato de
arrendamiento, restitución del bien y pago de rentas de arrendamiento en contra de Francisco
Castro Gómez. Hechos: Según consta en contrato de arrendamiento con opción de compra, entre
Banco de Chile y don Francisco Castro Gómez de fecha 18 de julio de 2018, el Banco de chile
dio en arriendo un Minibús marca Ford, modelo Transit Minibus 2.2l T/M 17+1 asientos, año
2018, nuevo y sin uso. En dicho contrato se estipuló que el arrendamiento comenzaría a regir
desde la fecha de otorgamiento de este y duraría hasta el día 18 de agosto de 2021, devengándose
mes a mes. La parte arrendataria dejó de pagar la renta de arrendamiento en tiempo y forma, con
fecha 18 de julio de 2019 y las siguientes, encontrándose en mora en el pago de dichas rentas y
de las que se han devengado hasta la fecha. Se citan los art. 1489, 1942, 1945 del Código Civil,
art. 680 y siguientes del CPC, y lo estipulado en el contrato, y demás normas aplicables,
solicitando a Ss., tener por interpuesta demanda de terminación de contrato de arrendamiento por
no pago de rentas en contra de don Francisco Castro Gómez, citar a la audiencia de rigor; y
declarar que: A) Se encuentra terminado el contrato de arrendamiento, por no pago de rentas; B)
se condene a la parte arrendataria a restituir el bien dado en arrendamiento; C) la parte
demandada deberá pagar la suma $15.089.245 más IVA, monto correspondiente a las cuotas de
arrendamiento vencidas más todas aquellas rentas que se devenguen hasta la restitución del bien
dado en arrendamiento, cantidades incrementadas con el máximo interés que la ley permite
pactar, conforme al tenor del contrato, o aquellas que S.S., estime en derecho fijar... D) Se
condene al pago de las costas. Resolución: “Ovalle, veintidós de enero de dos mil veinte. A lo
principal: Téngase por interpuesta la demanda. Se cita a las partes a un comparendo… con todos
sus medios de prueba a fin de que expongan lo conveniente a sus derechos, conforme a lo
dispuesto por el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Se hace presente que la
audiencia se llevará a efecto sólo con la parte que asista y si ha de rendirse prueba testimonial,
deberán presentarse las nóminas de testigos respectivas antes de las 12:00 horas del día que
preceda a la audiencia. Para los efectos de la conciliación, vengan las partes a la audiencia de
estilo, personalmente o representados por sus apoderados con poder suficiente. Al primer otrosí:
En cuanto al documento signado con el N°, téngase por acompañado, con citación. En cuanto a
los demás documentos, ténganse por acompañados bajo apercibimiento del artículo 346 N° 3 del
Código de Procedimiento Civi. Al segundo y quinto otrosí: Téngase presente. Al tercer y cuarto
otrosí: Téngase presente y por acreditadas las personerías con las documentales acompañadas al
efecto, con citación…”. Resolución: 21/12/2022 “Como se pide, practíquese la primera
reconvención de pago al notificar la demanda, y para efectos de la segunda, vengan las partes a
comparendo a la audiencia del quinto día hábil siguiente a la notificación de la presente
resolución al demandado, a las 10:00 horas, o a la del día hábil más próximo, a la misma hora, si
dicho quinto día recayere en sábado, con todos sus medios de prueba a fin de que expongan lo
conveniente a sus derechos, conforme a lo dispuesto por el artículo 607 del Código de
Procedimiento Civil. Se hace presente que la audiencia se llevará a efecto sólo con la parte que
asista y si ha de rendirse prueba testimonial, deberán presentarse las nóminas de testigos
respectivas antes de las 12:00 horas del día que preceda a la audiencia. Para los efectos de la
conciliación, vengan las partes a la audiencia de estilo, personalmente o representados por sus
apoderados con poder suficiente. Se entera requerido de pago al momento de la notificación de la
demanda. Demás antecedentes en expediente.

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