Banco del Estado de Chile - Castro - 15 de Julio de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 907434688

Banco del Estado de Chile - Castro

Fecha de publicación15 Julio 2022
Número de registroCVE-2153103
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.303
CVE 2153103 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.303 | Viernes 15 de Julio de 2022 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 2153103
NOTIFICACIÓN
En Rol C-634-2019, “Banco Estado de Chile con Castro”, juicio ejecutivo, por resolución
del Tercer Juzgado de Letras de Coquimbo, se ha ordenado notificar por avisos a Roberto
Enrique Castro Flores, demanda, mandamiento de ejecución y embargo, y respectivos proveídos:
Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, Abogado, Empleado Bancario, cédula de identidad N°
13.902.651-9, actuando en representación del Banco del Estado de Chile, Empresa autónoma del
Estado, representado legalmente por su Gerente General don Juan Cooper Álvarez, según
acreditará, ambos con domicilio en calle San Diego N° 81, piso 8, comuna de Santiago,
respetuosamente digo: Que vengo en entablar juicio de realización de garantía hipotecaria en
conformidad con el procedimiento ejecutivo establecido en el Libro III del Código de
Procedimiento Civil, en contra de don Roberto Enrique Castro Flores, chileno, ignoro profesión
u oficio, cédula de identidad N° 16.791.496-9, con domicilio en calle Damiano Albertini Dapra
N° 1777, Conjunto Residencial Bosque San Carlos Oriente I Etapa, de la ciudad de Coquimbo, y
Pasaje Radal N° 5466, Villa La Florida, de la ciudad de La Serena. Los hechos en que se funda
esta demanda son los siguientes: Por Escritura Pública de fecha 26 de junio de 2015, otorgada en
la Notaría de La Serena servida por doña Elena Leyton Carvajal, mi representado el Banco del
Estado de Chile, dio en mutuo al demandado la cantidad de 1.512 Unidades de Fomento, con
cargo a un mutuo hipotecario, Operación Número 110535930, pagadero en el plazo de 180
meses, mediante mensualidades anticipadas, a contar del día primero del segundo mes siguiente
al de la fecha de la escritura, las que comprenden un 3,55% de interés anual que se devengará
desde el día en que rija esta obligación y hasta el pago del último dividendo. El contrato estipuló
un período de gracia de un mes. En garantía del pago del capital, intereses, reajustes, primas de
seguros y de cualquier otra cantidad que el mutuario debiere al Banco, la demandada constituyó
especialmente primera hipoteca a favor del Banco del Estado de Chile, sobre la propiedad que
adquirió, individualizada como calle Damiano Albertini Dapra N° 1777, que corresponde al Sitio
22 de la Manzana 5, del Conjunto Residencial Bosque San Carlos Oriente I Etapa I-B, de la
ciudad de Coquimbo. El inmueble se encuentra inscrito a nombre de la demandada a fojas 10.212
Número 5241 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo
correspondiente al año 2015. La referida hipoteca se inscribió a fojas 5806 Número 2612 del
Registro de Hipotecas del año 2015 del Conservador citado. El mutuario ya individualizado, se
encuentra en mora en el pago de los dividendos mensuales a contar del 10-09-2018 razón por la
cual mi representado está facultado para exigir el total de la deuda de conformidad a la escritura
de mutuo hipotecario que acompaño en un otrosí. Tal deuda asciende al día 27/02/2019 a la
cantidad total de 1.305,1 Unidades de Fomento, equivalentes a $35.962.974.- de acuerdo al valor
de dicha unidad a la fecha señalada, cifra que equivale al saldo insoluto, dividendos impagos e
intereses penales pactados. Por consiguiente, solicito en representación del Banco del Estado de
Chile, el pago de la cantidad antes señalada, más las primas de los seguros contratados y costas
personales y procesales este juicio. Por tanto, y de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 434 y
siguientes del Código de Procedimiento Civil, Libro III, documentos acompañados y demás
disposiciones legales aplicables, sírvase tener por interpuesta la presente demanda ejecutiva en
contra de don Roberto Enrique Castro Flores, ya individualizado, ordenar se notifique y requiera
de pago y se despache Mandamiento de Ejecución y Embargo en su contra por la suma de
1.305,1 Unidades de Fomento, que a modo ilustrativo al día 27/02/2019 equivale a $35.962.974.-
o la suma que estime conforme a derecho, más los reajustes y los intereses pactados, corrientes y
penales que se devenguen hasta el día de pago o del remate, más las primas de los seguros
contratados y las costas procesales y personales de este juicio, todo ello bajo los apercibimientos
de embargárseles bienes suficientes y continuar con la ejecución hasta obtener el pago total de la
deuda. Primer Otrosí: Vengo en señalar como bien para la traba del embargo el inmueble
ubicado en calle Damiano Albertini Dapra N° 1777, que corresponde al Sitio 22 de la Manzana
5, del Conjunto Residencial Bosque San Carlos Oriente I Etapa I-B, de la ciudad de Coquimbo,

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