Banco del Estado de Chile - Castro - 1 de Junio de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 905434769

Banco del Estado de Chile - Castro

Número de registroCVE-2133485
Fecha de publicación01 Junio 2022
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.267
CVE 2133485 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.267 | Miércoles 1 de Junio de 2022 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 2133485
NOTIFICACIÓN
Ante el Décimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-3145-2021, sobre juicio
ejecutivo civil, materia Cumplimiento Obligación de Dar, caratulado "Banco del Estado de Chile
con Castro". Este tribunal ordenó con fecha 21 de enero de 2022, notificar por aviso extractado
de la demanda y su proveído al ejecutado principal Francisco Abel Castro Abarca, ignoro
profesión u oficio, chileno, Cédula de identidad número 13.684.214-5, con domicilio
desconocido. Demandante: Banco del Estado de Chile, RUT Nº: 97.030.000-7, Javiera Valentina
Chamorro Le Roy y Mitzi Andrea Salas Aguilar, abogados, domiciliados en San Diego 81, piso
8, comuna de Santiago, mandatarios judiciales en representación convencional del Banco del
Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, según se acreditó en autos. Que en la
representación que investimos venimos en deducir demanda ejecutiva en contra de don Castro
Abarca Francisco Abel, por las razones de hecho y fundamentos de derecho que a continuación
señalamos: Por escritura pública de fecha 24 de Enero de 2014 otorgada ante Néstor Riquelme
Contreras, Notario Público de la Notaría de Santiago de don Pedro Ricardo Reveco Hormazábal,
el Banco del Estado de Chile, da en préstamo a don Castro Abarca Francisco Abel, la cantidad de
1.250.- Unidades de Fomento, que el ejecutado se obligó a reembolsarle con un interés del 5,6%
anual, y en el plazo de 360 meses, a contar del día primero del cuarto mes siguiente a la fecha de
la escritura y los demás meses sucesivos. Todas las cuales comprenderán amortización de capital
y el interés mencionado. Para asegurar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones
derivadas del préstamo que el Banco otorgó a don Castro Abarca Francisco Abel, se pactó la
indivisibilidad de las obligaciones que emanan del contrato referido. A fin de garantizar el
cumplimiento de la obligación contraída de la referida escritura, la deudora constituyó primera
hipoteca en favor del Banco del Estado de Chile sobre el inmueble ubicado en Calle Julio Onill
Rodríguez N°690, Lote 30, Manzana C, Conjunto Habitacional Los Ciruelos II, Buin, inscrito a
su nombre a fs. 628 N° 840, del Registro de Propiedad del año 2014 del Conservador de Bienes
Raíces de Buin, por su parte la primera hipoteca referida se inscribió a fs. 484v, N° 448, del
Registro de Hipotecas y Gravámenes del año 2014, inscrita en el Conservador de Bienes Raíces
de Buin. Se estipuló que el no pago íntegro y oportuno de una o más cuotas pactadas constituiría
a los deudores en mora y facultaría al Banco para exigir el pago del saldo total insoluto, el cual
se consideraría de plazo vencido. Se estipuló asimismo que en esta eventualidad, cada cuota
devengaría desde el día 1 en que debió pagarse, interés penal a la tasa máxima que la ley permite
estipular. Es del caso que el deudor ha dejado de pagar las cuotas pactadas para el cumplimiento
de la obligación señalada, a contar de la cuota con vencimiento al mes de Febrero de 2020, por lo
que a la fecha adeuda por concepto de capital la cantidad de 1.747,800243 Unidades de Fomento,
más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la
deuda más las costas de esta causa. La obligación referida consta en escritura pública, documento
que tiene mérito ejecutivo; es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva se encuentra
vigente. Resolución: Santiago, nueve de abril de dos mil veintiuno. Resolviendo derechamente
demanda de fecha 31 de marzo de 2021, de folio 1. A lo principal, téngase por interpuesta
demanda ejecutiva. Despáchese mandamiento de ejecución y embargo. Cuantía $50.882.799.-
Mandamiento: Santiago, nueve de abril de dos mil veintiuno. Requiérase a don Francisco Abel
Castro Abarca, para que pague a Banco de Estado de Chile 1.747,800243 unidades de fomento,
equivalente al día 27 de enero de 2021, a la suma de $50.882.799, más intereses y costas. No
verificado el pago, trábese embargo sobre los bienes suficientes de la propiedad del deudor, los
que quedarán en su poder en calidad de depositario provisional y bajo su responsabilidad legal.
Cuantía: $50.882.799. Resolución: Santiago, veintiuno de enero de dos mil veintidós. Atendido
el mérito de autos, notifíquese la demanda en la forma establecida en el artículo 54 del Código de
Procedimiento Civil por medio de avisos publicados durante tres veces en el diario El Mercurio
de Santiago y una vez en el Diario Oficial de Chile; dichos avisos se publicarán en forma
extractada. El requerimiento deberá practicarse por receptor judicial al décimo día después de la

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