Banco del Estado de Chile - Castro - 15 de Septiembre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 875690249

Banco del Estado de Chile - Castro

Número de registroCVE-2009323
Fecha de publicación15 Septiembre 2021
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.055
CVE 2009323 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.055 | Miércoles 15 de Septiembre de 2021 | Página 1 de 4
Publicaciones Judiciales
CVE 2009323
NOTIFICACIÓN
Segundo Juzgado Letras Iquique, Rol C-2.301-2020 Juicio Ejecutivo “Banco del Estado de
Chile con Castro”, ordenó notificación por avisos: “En lo principal, demanda ejecutiva y
mandamiento de ejecución y embargo. Primer otrosí, acompaña documentos y custodia en la caja
fuerte del Tribunal. Segundo otrosí, señala bienes para la traba de embargo y depositario. Tercer
otrosí, acredita personería. Cuarto otrosí, Patrocinio y poder. S.J.L. Claudio Felipe Altamirano
Rodríguez, chileno, abogado, Cédula Nacional de Identidad y RUT Nº 13.902.651-9, en
representación, según se acreditará, del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma del
Estado, dedicada al giro de su denominación, RUT Nº 97.030.000-7, ambos domiciliados en esta
ciudad, calle San Martín número trescientos uno, institución bancaria representada por su
Gerente General ejecutivo don Juan Cooper Alvarez, chileno, casado, ingeniero comercial,
Cédula nacional de identidad Nº 9.096.866-1, domiciliado en Avenida Libertador Bernardo
O’Higgins Nº1111, Santiago, a US. respetuosamente digo: Mi representada viene en interponer
demanda ejecutiva en contra de don Rodrigo Alejandro Castro Pacheco, chileno, empleado, con
domicilio en Los Aromos Nº4205, Pasaje Cinco, Casa Nº41, y/o en Santa Isabel Nº3688, Depto.
706, como también en Ovalle Nº4579, todos estos de la comuna de Alto Hospicio, y/o en
Baquedano Nº902, de la comuna de Iquique. Consta de la escritura pública de Compraventa
Mutuo e Hipotecas que acompaño, suscrita, con fecha 29 de junio del año 2017 suscrita ante don
Carlos Vila Molina, abogado, Notario Público de Iquique, que don Rodrigo Alejandro Castro
Pacheco, celebró un contrato de Mutuo Hipotecario tasa fija UF, que se acompaña, con mi
representada el Banco del Estado de Chile, como se señala a continuación: Conforme con el
referido contrato el demandado constituyó Hipoteca de Primer Grado, a favor de Banco del
Estado de chile sobre el inmueble consistente en el Departamento Nº706, Torre A-1 Sur y el
Estacionamiento Nº72 del Condominio Nuevo Horizonte, ubicado en calle Santa Isabel Nº3688,
esquina El Mirador, de la comuna de Alto Hospicio, individualizado en el Plano de Copropiedad
Inmobiliaria archivado bajo el Nº2223 en el Registro de Planos y Documentos del Conservador
de Bienes Raíces de Iquique correspondiente al año 2014. Se comprenden los derechos del
dominio, y goce de los bienes comunes de toda la edificación en la forma proporción
establecidas en la Ley 19.537 y en el Reglamento de Copropiedad. El dominio se encuentra
inscrito a fojas 2941 vuelta Nº 3766 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes
Raíces de Iquique el año 2017. La referida hipoteca se encuentra inscrita a Fojas 1530 Nº 1854
del año 2017 del Registro de Hipotecas del Conservador de Bienes Raíces de Iquique. Según se
expone en la cláusula tercera, sexta y septima, de la referida escritura pública, el Banco del
Estado de Chile, dio en préstamo a don Rodrigo Alejandro Castro Pacheco, ya individualizado, la
cantidad de 1.800 Unidades de Fomento, que se obligó a pagar, por medio de 240 dividendos
mensuales y sucesivos cada uno a contar del primero del cuarto mes siguiente a la fecha de la
escritura de.La cuota a pagar por el demandado comprende capital e intereses y amortizaciones
respectivos, las primas correspondientes a los seguros de desgravámenes e incendio que se
pagarán conjuntamente. Quedó expresamente pactado que todas las estipulaciones que emanan
del presente contrato para el deudor tienen el carácter de indivisible para todos los efectos
legales. Se estipuló asimismo que el capital adeudado devengará un interés del 3,9% anual que se
devengará desde el día en que rija esta obligación y hasta el pago del último dividendo del
crédito. Se estipuló asimismo en la escritura pública de mutuo referido, cláusula Décimo quinta,
que el Banco, podrá a su arbitrio exigir anticipadamente el pago de la totalidad del mutuo
estipulado y considerar vencido el plazo de la deuda y exigir el inmediato pago de la suma a que
esté reducida, más sus reajustes, intereses, comisiones, costas y gastos en el caso que el deudor
se retarde en el pago de cualquier dividendo en más de 10 días. Conforme al certificado de deuda
que se acompaña en un otrosí de esta presentación, el ejecutado doña Rodrigo Alejandro Castro
Pacheco, mantiene impagos hasta la fecha 10 dividendos hipotecarios insolutos, desde el mes de
septiembre de 2019 hasta la fecha inclusives lo que asciende al 17 de junio de 2020 a saldo

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