Banco de Chile - Cáceres - 1 de Julio de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 906988552

Banco de Chile - Cáceres

Fecha de publicación01 Julio 2022
Número de registroCVE-2143270
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.291
CVE 2143270 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.291 | Viernes 1 de Julio de 2022 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 2143270
NOTIFICACIÓN
16° Juzgado Civil de Stgo. “Banco de Chile con Cáceres”, Rol 17596-2020, por resolución
de 7-2-2021, se ha ordenado notificar mediante avisos la gestión preparatoria de desposeimiento
a Horacio Andrés Cáceres Díaz, RUT 14.165.335-0, en su calidad de tercero poseedor de la finca
hipotecada. Jaime Tagle Letelier, abogado, domiciliado en Miraflores 222, piso 27 sur, Stgo, en
rep. del Banco de Chile; gerente general es Alberto Ebensperger Orrego, ing. com., domiciliado
en Ahumada Nº 251, Stgo., autos sobre Medida Prejudicial Precautoria “Banco de Chile con
Cáceres”, Rol Nº C-17596-2020, a S.S. respetuosamente digo: Vengo en deducir acción de
desposeimiento en contra de don Horacio Andrés Cáceres Díaz, en su calidad de tercero
poseedor de la finca hipotecada, por las razones de hecho y de derecho que expongo. Banco de
Chile tiene un crédito en contra de Cloud SpA, sociedad comercial representada por Susana
Constanza Valenzuela Cruz, por 4.258,493 UF equivalentes al 25-11-2020 a $123.481.136.- más
$10.723.981.- más los intereses pactados, penales y costas. I.- Crédito: Los créditos de mi
representado emanan de los siguientes títulos: 1. Por escritura pública de 5-4-2019, Rep. N°
3.293-2019, Notaría de Stgo. de don Roberto Antonio Cifuentes Allel, mi representado otorgó un
mutuo a Cloud SpA, por 4.350 UF pagaderas en 120 meses, a contar del día primero del mes
siguiente al de la fecha del desembolso del préstamo, por medio de igual N° de dividendos,
mensuales, vencidos y sucesivos que comprenderán la amortización y los intereses. Tasa de
interés real, anual y vencida que devenga el presente mutuo es de 3,5% anual, que se devengará
desde el día en que comenzó a regir dicha obligación. En caso de mora en el pago de una
cualquiera de las cuotas o dividendos, estos devengarán un interés penal igual al máximo
convencional que la ley permita estipular para operaciones de crédito de dinero en moneda
nacional reajustable, hasta el día de su pago efectivo. Se estipuló, en la cláusula décimo quinto a)
que el Banco podrá exigir anticipadamente el pago del mutuo o la suma a que este se encuentre
reducido, si se retarda en el pago de cualquier dividendo o cuota de capital y/o intereses más de
diez días corridos. Llegado el vencimiento de la cuota Nº 4, el 10-10-2019, esta no fue pagada,
mi parte ha resuelto hacer exigible el pago total de la suma de capital adeudado, o del saldo a que
este se halle reducido, considerando la obligación como de plazo vencido, que asciende a
4.258,493 U.F. equivalentes al 25-11-2020 a $123.481.136.- más los intereses pactados, penales
y costas. El mutuo se encuentra demandado ante el 11° J.C. de Stgo., Rol 4035-2020, Banco de
Chile “con Valenzuela” legalmente notificada y sin excepciones. 2. Mi representada es dueña y
legítima tenedora del Pagaré N° 026088, suscrito el 6-9-2019, por Cloud SpA, sociedad
comercial, representada por Susana Constanza Valenzuela Cruz, por $10.723.981.- por capital,
más una tasa de interés mensual del 1,17%, pagadero el 15 de octubre de 2019.- En caso de mora
o de simple retardo, el deudor se obliga a pagar intereses penales a contar del día siguiente de
producido ese evento y hasta su pago total a una tasa igual a la máxima permitida estipular para
este tipo de operaciones de crédito de dinero vigente al tiempo de la mora o simple retardo. Las
obligaciones derivadas del pagaré tendrían el carácter de solidarias para los obligados a su pago y
serán indivisibles, pudiendo el Banco cobrarlas íntegramente a cada uno de los herederos o
sucesores a cualquier título, en los términos que establecen los Arts. 1526 Nº 4 y 1528 del C.C.
Constituyeron domicilio en Stgo., sometiéndose a la jurisdicción de sus Tribunales y se liberó a
su tenedor de la obligación de protesto. El deudor se encuentra en mora y/o retardo en el pago de
su obligación desde el 15-10-2019, fecha de vencimiento, adeudando $10.723.981.- más los
intereses pactados y penales. Las firmas fueron autorizadas ante notario, dicho instrumento tiene
mérito ejecutivo. La obligación es líquida, actualmente exigible y su acción no se encuentra
prescrita. El pagaré se encuentra demandado en juicio ejecutivo ante el 24º J.C. de Stgo., Rol Nº
4570-2020, “Banco de Chile con Valenzuela”, legalmente notificada. II.- Garantía: Sobre la
propiedad ubicada en calle San Camilo, hoy calle Fray Camilo Henríquez 1952, comuna de
Stgo., R.M, inscrito a fs. 56354 N° 78444 del Registro de Propiedad año 2020 del CBR de Stgo.,
doña Adelaida de las Mercedes Cruz Díaz, constituyó hipoteca de garantía gral. a Fs. 27199 N°

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