Banco del Estado de Chile - Bravo Muñoz Gabriel Esteban - 1 de Febrero de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 856716218

Banco del Estado de Chile - Bravo Muñoz Gabriel Esteban

Número de registroCVE-1884673
Fecha de publicación01 Febrero 2021
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.869
CVE 1884673 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.869 | Lunes 1 de Febrero de 2021 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 1884673
NOTIFICACIÓN
Notifico a GABRIEL ESTEBAN BRAVO MUÑOZ, ante el 2° Juzgado de Letras de San
Bernardo, autos: "Banco del Estado de Chile con Bravo Muñoz Gabriel Esteban", Hipotecario,
Rol C-3560-2018. Comparece Paulina Fernández Pavez, abogada, domiciliada en calle San
Diego N° 81, piso 6, Santiago, en representación Banco del Estado de Chile, Sociedad Anónima
del giro de su denominación, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo doña
Jessica López Saffie, chilena, casada, ingeniero comercial, ambos domicilios Alameda
Libertador Bernardo O'Higgins N° 1111, Santiago. Que por escritura pública otorgada en la
ciudad de Santiago de fecha 27 de agosto de 2003 ante el Notario Público doña Gladys Pizarro
Pizarro, documento cuya copia autorizada se acompaña en primer otrosí, el Banco del Estado de
Chile dio en préstamo a Gabriel Esteban Bravo Muñoz, ignoro profesión u oficio, con domicilio
en Miguel de Unamuno N° 0234, San Bernardo, y/o Rano Kao N° 2626, San Bernardo, y/o
Camino Internacional s/n, Viña del Mar, conforme a las disposiciones del Título XIII del decreto
con fuerza de ley N° 3 de 1997 sobre Ley General de Bancos y sus modificaciones, y normas
reglamentarias pertinentes, la cantidad de 450 UF, en letras hipotecarias de su propia emisión, de
la serie AD05520V1, declarando el deudor haberlas recibido a su entera y total satisfacción y
conformidad. El deudor se obligó a pagar la expresada cantidad, en el plazo de 231 meses
contados desde el día primero del mes subsiguiente a la fecha de este contrato, por medio de
dividendos anticipados, mensuales y sucesivos, calculados en la forma establecida en la misma
escritura de mutuo, comprendiéndose en ellos la amortización y una tasa de interés real, anual del
7,5 % la que incluye el interés propiamente tal y la comisión. De acuerdo a lo estipulado en la
mencionada escritura, en caso de mora o simple retardo, cada dividendo devengará un interés
penal igual al máximo que la ley permita estipular para operaciones de crédito de dinero
reajustables, hasta el momento de su pago efectivo. Se pactó, asimismo, la indivisibilidad de las
obligaciones que emanan del contrato referido. A fin de garantizar el cumplimiento de las
obligaciones contraídas en la referida escritura de mutuo, el deudor constituyó primera hipoteca
en favor del Banco del Estado de Chile sobre el inmueble ubicado en Rano Kao N° 2626, que
corresponde al sitio N° 16, de la manzana A, del Conjunto Habitacional Rapa Nui II, de la
comuna de San Bernardo, inscrito a su nombre a fs. 6788, N° 3987, del Registro de Propiedad
del año 2003, del Conservador de Bienes Raíces de San Bernardo. Por su parte, la hipoteca
referida se inscribió a fs. 6858, N° 3070, del Registro de Hipotecas y Gravámenes del año 2003,
del citado Conservador. El deudor pagó solo 89 cuotas, y no ha dado cumplimiento a las
obligaciones emanadas de la referida escritura de mutuo, por cuanto no pagó la cuota N° 90, que
venció el 10 de marzo de 2011, y siguientes, por lo cual, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 103 de la Ley General de Bancos, mi representada viene en requerir judicialmente el
pago de los dividendos insolutos y de los que se devengaren hasta el día del pago efectivo, dentro
del término de 10 días a contar de la notificación de este requerimiento, con sus respectivos
intereses, reajustes, primas de seguro y costas. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que el
deudor no pague las cuotas adeudadas dentro del plazo legal, el Banco solicitará de acuerdo a lo
dispuesto en el inciso 4° del artículo 104 de la misma ley antes aludida, el primer remate del
inmueble hipotecado, que se deberá efectuar por el total de la obligación adeudada, esto es,
considerando como mínimo las cuotas insolutas, más el saldo de capital adeudado, intereses
penales, costas y primas de seguro que recarguen la deuda. El demandado adeuda la cantidad de
192,585950 UF, que corresponde a 50 cuotas impagas, más la cantidad de 230,625000 UF,
correspondiente al saldo insoluto de capital, e intereses lo que hace un total adeudado de
514,480197 UF, según liquidación practicada al día 24 de mayo de 2018 que se acompaña en el
primer otrosí de esta demanda. De este modo, vengo en solicitar el pago de la cantidad antes
señalada, con arreglo al procedimiento especial establecido en el Título XIII del decreto con
fuerza de ley N° 3 de 1997 sobre Ley General de Bancos, bajo los apercibimientos contemplados
en los artículos 103 y siguientes de ese cuerpo legal. El deudor constituyó domicilio en la ciudad

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